REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000042
ASUNTO : IP01-D-2014-000042
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Admisión de Hechos de conformidad a lo establecido en el artículo 579 concatenado con los artículos 583, 604, 620, 621, 622 y 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con aplicación de los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la realización de la audiencia preliminar en fecha 27 de Septiembre de 2016, a la cual solo compareció el hoy joven adulto VICTOR DANIEL MENDOZA HENRIQUE, y en la cual el Tribunal Admitió la acusación Fiscal presentada en contra del mencionado joven adulto, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.752.117.
I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
VICTOR DANIEL MENDOZA HENRIQUE, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 24.704.406, domiciliado en el Sector Las Colinas, Calle Araguaney, Casa No. 2 de la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, teléfono: 0424-6644892.
II
DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se observa que en relación a los requisitos de procedibilidad de la acusación en la presente causa se puede, observar que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir de su lectura se observa que en él, se han aportados los datos que sirvan para identificar al hoy joven adulto imputado, sus nombres y apellidos, su domicilio o residencia; igualmente en ella existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la presente causa, los fundamentos de hecho y de derecho que soportan la imputación, con expresión de los elementos de convicción que motivan la presentación del escrito acusatorio, los preceptos jurídicos penales aplicables en el presente caso; el ofrecimiento detallado de todos y cada uno de los medios de prueba que van a ser presentados en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En este sentido, efectuado como ha sido el análisis al escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y verificado el cumplimiento en ésta de los requisitos formales, previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del adolescente; este Tribunal ha encontrado que en el presente caso, la acusación fiscal presentó basamentos serios, ciertos y concreto que permiten vislumbrar lo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, denomina pronóstico de condena; con el tipo penal que esta juzgadora ajusta en esta decisión, razón por la cual se estima que lo ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE LA ACUSACION, fiscal por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley, y así se decide.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del literal (c) del artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal admitió en la audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y privado, además de su legalidad y licitud, todas las pruebas aportadas por el Ministerio Publico.
IV
SOBRE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación, presentada por el Ministerio Publico a través de la cual le atribuye al joven adulto VICTOR DANIEL MENDOZA HENRIQUE, la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.752.117, e instruyéndosele de las formulas de solución anticipada, y del procedimiento Especial por admisión de los hechos en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2016; en tal sentido, el joven adulto acusado en perjuicio del ciudadano JOSE SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.752.117, manifestó su voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de hechos, solicitándole al tribunal se le impusiese la sanción correspondiente, este Tribunal Observa que el articulo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“Artículo 583. Admitida la acusación o antes del inicio del debate en la fase de juicio el Juez o Jueza de Control o de juicio según el caso instruirá alo la adolescente respecto del procedimiento especial de admisión de lo hechos. Admitidos los hechos el imputado o imputada podrá solicitar al tribunal la imposición inmediata de la sanción.
En estos casos el juez o jueza de control o de juicio deberá decretar la rebaja de la sanción que corresponda para el caso, de un tercio a la mitad, independientemente de la sanción que corresponda imponer…”
En consecuencia, este Tribunal debe proceder conforme a lo previsto en el precitado artículo a imponerle la sanción al joven adulto acusado, para lo cual se establece los siguientes parámetros: Por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.752.117, se le aplica como SANCION, la Medida Socio-Educativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literales “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, aplicando la rebaja prevista en el la norma anteriormente transcrita, por haber admitidos los hechos, y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la Representación Fiscal, y ratificada a viva voz en la audiencia preliminar en contra del hoy joven adulto VICTOR DANIEL MENDOZA HENRIQUE, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.752.117. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por ser útiles, necesarias y pertinentes, por considerar que las mismas se relacionan intrínsicamente con el hecho investigado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Por cuanto una vez admitida la acusación se impuso al joven adulto VICTOR DANIEL MENDOZA HENRIQUE, de las formulas de solución anticipada, previstas en el articulo 564 y siguiente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que en el presente caso, es procedente la figura de la admisión de los hechos prevista en articulo 583 ejusdem, procediendo el joven adulto acusado libre de apremio o coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a manifestar que ADMITE LOS HECHOS, por los cuales lo acusa la Fiscalía 11° del Ministerio Publico, y se declara responsable del mismo, solicitando sea sancionado. CUARTA: En vista de la admisión de los hechos formulada por el joven adulto VICTOR DANIEL MENDOZA HENRIQUE, se declara RESPONSABLE PENALMENTE, y se le aplica como SANCION, la Medida Socio-Educativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literales “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.752.117. QUINTO: Por cuanto en la acusación también aparece como perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, el adolescente V. H. M., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se acuerda dividir la continencia de la causa y contra el mencionado adolescente debe seguirse el procedimiento, fijándose la realización de la audiencia preliminar para el día 22 de Noviembre de 2016, a las 10:00 de la mañana. Se revocan las medidas cautelares que el fueran impuesta al joven adulto sancionado VICTOR DANIEL MENDOZA HENRIQUE, en la audiencia de presentación de imputados. Expídase copia certificada de las actuaciones correspondientes, y remítanse con oficio al Tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente en este Circuito Judicial, en la oportunidad que corresponda.
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal en fecha TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2016.
La Jueza Primero de Control Adolescentes;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Yormania Muñoz.
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