REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000197
ASUNTO : IP01-D-2014-000197

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 25 de agosto de 2016 este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.

Se observa de las actuaciones que el joven LORENZO ANTONIO DELGADO MONENEGRO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 27.885.812 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a DOS (02) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B Y D de la LOPNNA, en forma simultánea, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MARIA PUJOL PEREZ y ANABEL RIVERA, el cual iniciará el día de 25 de agosto de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 26 de agosto de 2018 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No cometer otro delito, 2.-No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3.- No encontrarse fuera de su casa luego de las 11:00 p.m.; sin autorización de su representante 4.- El deber de continuar trabajando y consignar constancia de trabajo cada seis (06) meses ante el Tribunal o ante el Departamento de Libertad Asistida; 4.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida a los fines de imponerse a las obligaciones que ellos impartan; 5.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 6.- .- No portar armas de ningún tipo.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de ambas medidas, su forma de cumplimiento y la consecuencia que acarrea su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el LORENZO ANTONIO DELGADO MONENEGRO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 27.885.812 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a DOS (02) AÑO DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B Y D de la LOPNNA, en forma simultánea, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MARIA PUJOL PEREZ y ANABEL RIVERA, el cual iniciará el día de 25 de agosto de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 26 de agosto de 2018 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No cometer otro delito, 2.-No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3.- No encontrarse fuera de su casa luego de las 11:00 p.m.; sin autorización de su representante 4.- El deber de continuar trabajando y consignar constancia de trabajo cada seis (06) meses ante el Tribunal o ante el Departamento de Libertad Asistida; 4.- Dirigirse al Departamento de Libertad Asistida a los fines de imponerse a las obligaciones que ellos impartan; 5.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 6.- .- No portar armas de ningún tipo.

TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018 a las 10:00 am. Quedan las partes debidamente notificadas.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG KARIM EL MOTHAR.
SECRETARIO.