REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000704
ASUNTO : IP01-D-2015-000704
MEDIDA SANCIONATORIA DE AMONESTACIÓN Y CESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA.

Siendo que corresponde a este Tribunal motivar decisión dictada en fecha 11 de agosto de 2016 en la oportunidad de acto de imposición de sanción contra el adolescente JOSE DAVID CASTILLO COLINA; venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.092.722 de fecha de nacimiento 16-12-2000 de 16 años de edad, residenciado en Calle San Bosco, calle Nro 38 Municipio Miranda del Estado Falcón, Punto de referencia detrás del colegio de ingenieros de Coro Estado Falcón Teléfono, 0416-264-3880, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por haber admitidos los hechos, imponiéndole personalmente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de Coro en fecha 26 de Noviembre de 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 27 de Noviembre de 2015, la cual se encuentra definitivamente firme, consiste en la medida de AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem.

En el referido acto, se verificó la presencia de las partes se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente, la cual consiste en que esta Juzgadora de manera verbal recrimina a los Jóvenes adolescente por haberse encontrado involucrado en el hecho a que dio origen a su sanción de tal modo los adolescentes comprenda la ilicitud del hecho que cometió.
En tal sentido se le amonestó verbalmente a dicho joven se le indicó la naturaleza del delito cometido, su responsabilidad, las consecuencias jurídicas de sus hechos, la naturaleza y finalidad de la sanción y se le indicó el deber que como ciudadano tiene de respetar el ordenamiento jurídico, asimismo se le hizo ver lo negativo de la conducta por la cual fue sancionado, la cual encuadró en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Asi las cosas, comprendiendo el joven adulto la ilicitud del hecho cometido y logrado el objetivo establecido en la ley especial pasa este tribunal a decretar el cese de la sanción impuesta motivado a su cumplimiento efectivo, siendo lo procedente decretar la libertad Plena del joven adolescente, por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Y así se declara.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el joven JOSE DAVID CASTILLO COLINA; venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.092.722 de fecha de nacimiento 16-12-2000 de 16 años de edad, residenciado en Calle San Bosco, calle Nro 38 Municipio Miranda del Estado Falcón, Punto de referencia detrás del colegio de ingenieros de Coro Estado Falcón Teléfono, 0416-264-3880, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por haber admitidos los hechos, imponiéndole personalmente de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente de Coro en fecha 26 de Noviembre de 2015 la cual quedó definitivamente firme en fecha 27 de Noviembre de 2015, la cual se encuentra definitivamente firme, consiste en la medida de AMONESTACION VERBAL, de conformidad con el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 623 ejusdem.

Segundo: Se decretó el CESE de la sanción impuesta y en consecuencia se decreta la libertad Plena del adolescente antes identificado por extinción de la responsabilidad penal por esta causa. Notifíquese a las partes.

Regístrese, publíquese salvaguardando la confidencialidad de los datos de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase


JUEZA SUPLENTE 1° DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.

LA SECRETARIA.
ABG KARIN EL MOTHAR