REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa de Coro, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000247
ASUNTO : IP01-D-2012-000247
COMPUTO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN VIRTUD DE FUERO DE ATRACCIÓN.
PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Siendo que se recibió el presente expediente en fecha 30 de mayo de 2016 ante este Tribunal proveniente del Juzgado Accidental 38 de Juicio Sección Adolescente, seguido contra el JOSE GREGORIO ZAVALA PETIT, corresponde a esta Juzgadora publicar la decisión motivada de la misma.
De la revisión del expediente se puede observar que dicho adolescente fue sancionado por el Tribunal Accidental 38 de Juicio Sección Adolescente, con ocasión a la Admisión de Hechos celebrada en fecha 29 de Enero de 2016 publicada en fecha 19 de febrero de 2016 la cual quedó definitivamente firme en fecha 28 de Abril de 2016, en el cual fue sancionado el adolescente JOSE GREGORIO ZAVALA PETIT. Titular de la cédula de identidad Nro V.- 24.446.366 a cumplir UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

Ahora bien, este Tribunal procede a realizar el computo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal de Juicio Accidental Sección Penal Adolescente; de seguidas se verifica de autos que se encuentra privado de su libertad desde el día 25-07-2012 hasta el día 28 -01-2013, fecha en la cual el Tribunal de Control Sección Adolescente le otorgó la Libertad por Decaimiento de medida preventiva, habiendo cumplido para dicha fecha SEIS (6) MESES Y TRES (03) DIAS, luego fue privado de libertad nuevamente encontrándose a la orden del Tribunal de Ejecución Ordinario, por lo que el Tribunal de Juicio accidental, una vez percatado de dicha situación ordena el traslado de dicho joven para la celebración de la Audiencia de Juicio en el cual resultó sancionado en virtud de la admisión de hechos del mismo, por lo que desde la fecha 29 de enero de 2016 hasta la presente fecha ha transcurrido SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo que sumado con lo anterior resulta que dicho joven ha permanecido hasta la presente fecha privado de su libertad la cantidad de DOCE (12) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, tendiendo como fecha para el cumplimiento de la sanción en el presente asunto el día 25 DE MARZO DE 2017. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la medida de Privación de Libertad el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Así las cosas, se le debe imponer al jóven de la Medida de Privación de Libertad, explicarle su naturaleza, por lo que el Tribunal, en el marco de sus competencias, velará por el cumplimiento de los objetivos de la medida y por la garantía de los derechos que le asiste al Joven sancionado, sin embargo, tiene conocimiento este Tribunal que el joven JOSE GREGORIO ZAVALA PETIT, se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Segundo ordinario en fase de Ejecución bajo la nomenclatura Nro IP01-P2014-7084, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir 6 AÑOS Y 8 MESES de prisión, correspondiéndole el primer beneficio de Destacamento de Trabajo, a partir del día 29-03-2018, por lo cual tratándose en este caso de delitos conexos imputados a una misma persona tal y como lo señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y siendo que el mencionado ciudadano se encuentra cumpliendo pena Privativa de Libertad en virtud de asunto penal signado con el Nro IP01-P-2014-7084, a la orden del Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente es procedente aplicar el fuero de atracción.
En este sentido establece el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza Ordinaria y otros a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”

Visto lo anterior siendo que el conocimiento de la causa donde el ciudadano JOSE GREGORIO ZAVALA PETIT, se encuentra cumpliendo pena Privativa de Libertad en virtud de asunto penal signado con el Nro IP01-P-2014-7084, y se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución, a la vez, encontrándose este procedimiento en fase de Ejecución y habiéndose realizado el cómputo de sanción respectiva, lo procedente es DECLINAR LA COMPETENCIA en virtud del Fuero de Atracción, conforme a lo contemplado en el artículo 73, 78 y 80 al Tribunal Ordinario de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra el joven JOSE GREGORIO ZAVALA PETIT. Titular de la cédula de identidad Nro V.- 24.446.366 a cumplir UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 620 literal F de la LOPNA; previa admisión de los hechos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente
SEGUNDO: Se practicó el cómputo respectivo en virtud de la Medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD y de seguidas se verifica de autos que se encuentra privado de su libertad desde el día 25-07-2012 hasta el día 28 -01-2013, fecha en la cual el Tribunal de Control Sección Adolescente le otorgó la Libertad por Decaimiento de medida preventiva, habiendo cumplido para dicha fecha SEIS (6) MESES Y TRES (03) DIAS, luego fue privado de libertad nuevamente encontrándose a la orden del Tribunal de Ejecución Ordinario, por lo que el Tribunal de Juicio accidental, una vez percatado de dicha situación ordena el traslado de dicho joven para la celebración de la Audiencia de Juicio en el cual resultó sancionado en virtud de la admisión de hechos del mismo, por lo que desde la fecha 29 de enero de 2016 hasta la presente fecha ha transcurrido SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo que sumado con lo anterior resulta que dicho joven ha permanecido hasta la presente fecha privado de su libertad la cantidad de DOCE (12) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, tendiendo como fecha para el cumplimiento de la sanción en el presente asunto el día 25 DE MARZO DE 2017.

TERCERO: Siendo que existe ASUNTO Nro IP01-P-2014-7084 donde el ciudadano JOSE GREGORIO ZAVALA PETIT, se encuentra cumpliendo pena Privativa de Libertad en virtud a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución Ordinario de este Circuito Judicial Penal y encontrándose este procedimiento en fase de Ejecución igualmente y habiéndose realizado el cómputo de sanción respectiva, en virtud del Fuero de Atracción se DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto signado con el Nro IP01-D-2012-247, conforme a lo contemplado en el artículo 73, 78 y 80 al Tribunal Segundo Ordinario de Ejecución del Circuito Judicial Penal a los fines de la ejecución de la sanción

Registrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que deberá omitirse los datos de identificación del adolescente en la publicación a través de la pagina web, notifíquese al Fiscal, sancionado y Defensa, ofíciese a Dirección de la Entidad de Atención de Ana María Campos del estado Zulia. Cúmplase.-

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. JENY BARBERA

LA SECRETARIA
KARIM EL MOTHAR.