REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000172
ASUNTO : IP01-D-2014-000172
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.

Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en esta misma fecha este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven EDGAR YOEL ORTEGA NAVEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 25.371.278 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a un (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la LOPNNA, Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem, estableciendo este Tribunal que las mismas serán cumplidas en forma SIMULTANEA, en virtud de la Admisión de hechos por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES GRAVES TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE en fecha 17 de Diciembre de 2015 y definitivamente firme en fecha 14 de Marzo de 2016. Se le indicó que dicha Medida iniciará su cumplimiento el día de 20 de septiembre de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 20 de septiembre de 2017, aproximadamente debiendo dicho adolescente presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida, y someterse a las obligaciones que el departamento le imponga, así como participar en todas las actividades que se celebren en dicho recinto. Así mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: 1) No cometer otro delito. 2) Estudiar o trabajar, y traer constancia de ello; a demás de consignar constancia de haber hecho cursos de adiestramiento. 3) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 4) No poseer armas de fuego ni armas blancas. 5) La prohibición de acercarse a la víctima. 6) Presentarse al Departamento de Libertad Asistida y someterse a las obligaciones que los mismos le impongan.

Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el EDGAR YOEL ORTEGA NAVEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 25.371.278 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626 de la LOPNNA, Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES GRAVES TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE el cual iniciará el día de 20 de septiembre de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 20 de septiembre de 2017 aproximadamente debiendo dicho adolescente presentarse ante el Departamento de Libertad Asistida, y someterse a las obligaciones que el departamento le imponga, así como participar en todas las actividades que se celebren en dicho recinto.
TERCERO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 203 de octubre de 2017 a las 10:30 am. Quedan las partes debidamente notificadas.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG KARIM EL MOTHAR SECRETARIO.