REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000346
ASUNTO : IP01-D-2014-000346
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 26 de septiembre de 2016, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que el joven CRISTIAN JOSE RIERA MACHADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 27.140.880 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de la Admisión de hechos por la comisión de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, en fecha 27 de octubre de 2014 y definitivamente firme en fecha 29 de julio de 2015 Se le indicó que dicha Medida iniciará su cumplimiento el día de 26 de septiembre de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 26 de septiembre de 2017, aproximadamente debiendo dicho adolescente cumplir con las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: 1.- Reinsertarse al sistema educativo, y realizar curso de su preferencia debiendo consignar constancia de haber culminado dicho curso, 2.- No cometer ningún otro delito, 3.- No portar armas de ningún tipo, 4.- Deber de Trabajar y consignar Constancia de Trabajo dentro de los 45 días siguientes a la presente fecha, 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No reunirse con personas de dudosa de reputación. 7.- Prohibición de las salidas después de las 10:00 horas de la noche, sin la compañía de su representante.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el CRISTIAN JOSE RIERA MACHADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 27.140.880 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a (UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de la Admisión de hechos por la comisión de delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, el cual iniciará el día de 26 de septiembre de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 26 de septiembre de 2017 aproximadamente debiendo dicho adolescente cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Reinsertarse al sistema educativo, y realizar curso de su preferencia debiendo consignar constancia de haber culminado dicho curso, 2.- No cometer ningún otro delito, 3.- No portar armas de ningún tipo, 4.- Deber de Trabajar y consignar Constancia de Trabajo dentro de los 45 días siguientes a la presente fecha, 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.- No reunirse con personas de dudosa de reputación. 7.- Prohibición de las salidas después de las 10:00 horas de la noche, sin la compañía de su representante.
TERCERO: Se ordena fijar audiencia de verificación de condiciones para el día: JUEVES CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Notifiquese a las partes intervinientes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTIZ.
SECRETARIA.