REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000859
ASUNTO : IP01-D-2015-000859
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción celebrada en fecha 16 de septiembre de 2016, este Tribunal pasa a dictar la Resolución motivada de dicha decisión conforme a los argumentos esgrimidos la referida acta.
Se observa de las actuaciones que los adolescentes YONATHAN DUNO AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.479; ANGY GUADALUPE MARRUFO , titular de la cédula de identidad Nro 29.902.328; Y ANTONY DE JESUS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.827 fueron impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de la Admisión de hechos por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, en fecha 14 de junio de 2016 y definitivamente firme en fecha 04 de agosto de 2016. Se le indicó que dicha Medida iniciará su cumplimiento el día de 16 de agosto de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 16 de septiembre de 2017, aproximadamente debiendo dichos adolescentes cumplir con las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: 1) Ingresar en el Sistema Educativo y consignar constancia ante éste Tribunal cada seis (06) meses. En caso de no estudiar, consignar constancia de haber realizado cursos de adiestramiento laboral. 2) No cometer algún otro delito. 3) No portar armas de fuego. 4) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5) No salir de sus hogares pasadas las 10 horas de la noche sin previa autorización de sus padres. 6) Deber de presentarse ante la Trabajadora Social, Lcda. Zuly Fernández a los fines que se le practique el informe psicosocial a los adolescentes. Es todo.
Se le informó igualmente a los jovenes sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra a los sancionados, quienes a viva voz expusieron de forma separada clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente los adolescentes YONATHAN DUNO AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.479; ANGY GUADALUPE MARRUFO , titular de la cédula de identidad Nro 29.902.328; Y ANTONY DE JESUS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro 30.017.827 de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud de la Admisión de hechos por la comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA, en fecha 14 de junio de 2016 y definitivamente firme en fecha 04 de agosto de 2016. Se le indicó que dicha Medida iniciará su cumplimiento el día de 16 de agosto de 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 16 de septiembre de 2017, aproximadamente debiendo dichos adolescentes cumplir con las siguientes obligaciones como REGLAS DE CONDUCTA: 1) Ingresar en el Sistema Educativo y consignar constancia ante éste Tribunal cada seis (06) meses. En caso de no estudiar, consignar constancia de haber realizado cursos de adiestramiento laboral. 2) No cometer algún otro delito. 3) No portar armas de fuego. 4) No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. 5) No salir de sus hogares pasadas las 10 horas de la noche sin previa autorización de sus padres. 6) Deber de presentarse ante la Trabajadora Social, Lcda. Zuly Fernández a los fines que se le practique el informe psicosocial a los adolescentes. Es todo.
TERCERO: Se ordena fijar audiencia de verificación de condiciones para el día: JUEVES VENTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.
Notifiquese a las partes intervinientes.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.
JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.
ABG ORIANA ORTIZ.
SECRETARIA.
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