REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002540
ASUNTO : IP01-P-2016-002540

AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Visto el Oficio N° GNB-CA-URIAGUARNAC-13 FALCÓN: 0451-16, suscrito por CAP. JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ COLINA, en su carácter de Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 13 (Falcón), presentado por ante Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito, emanado de dicho comando, procede este Despacho Judicial, a emitir pronunciamiento en relación al planteamiento realizado, el cual lo hace en los siguientes términos:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un caluroso saludo Bolivariano, Socialista, Revolucionario y Antiimperialista, extensivo al grupo de trabajo que la acompaña en ese Juzgada su digno cargo, la presente tiene como finalidad hacer de su conocimiento que esta Unidad no cuenta con un espacio que reúna las mínimas medidas de seguridad, ni condiciones de habitabilidad para recluir a los ciudadanos Privados de Libertad, motivado a que ningún Comando Militar fue concebido para funcionar como sitio de reclusión. Por tal motivo, solicito de sus buenos oficios a fin de que sea estudiada la posibilidad de designar un centro de reclusión que reúna las medidas de seguridad necesarias, para recluir al ciudadano Michael Antonio Pérez Soto, titular de la Cedula de 1 entidad N° V- 13.516.046, procesado en el Asunto Penal Nro. IPO 1-P-2016-002540, quien se encuentra recluido en las instalaciones de esta Unidad bajo mi mando a orden de ese Juzgado a su cargo.” (Subrayado y negrilla del Tribunal)
A los fines de motivar el presente pronunciamiento judicial, debe atender esta Juzgadora las premisas de Carácter Constitucional y los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente a los derechos constitucionales que posee toda persona así sea privada de su libertad, a tal efecto; dispone el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia…(omissis)”

Por otra parte, también cabe destacar que en fecha 14/09/2016, la defensa del imputado MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO, constituida por los abogados ALAÍN GONZÁLEZ Y NELSON GARCÍA, presentaron escrito, de solicitud de cambio de Sitio de Reclusión en los siguientes términos:
Nosotros, ALAIN GONZÁLEZ y NELSON GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 154.378 y 56.112, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Rómulo Gallegos centro Comercial Faddy, local 1, piso 1, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro del estado Falcón, teléfono 0424/6940546, actuando en este acto como Defensores Privados del ciudadano MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.516.046, de profesión Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la Urbanización Villa León, calle Butare, casa Nro. 7, Municipio Colina del estado Falcón, quien se encuentra procesado en el asunto penal Nro. IPO1-P-2016-002540, por los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 3, numeral 27 eiusdem, en relación con el artículo 163.3 ibidem, concatenados con el artículo 254 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de le Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del Estado Venezolano, ante usted ocurrimos con el debido respeto a los fines de exponer:
Nuestro defendido se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Unidad Regional de Investigación Antidrogas Nro. 13, ubicada en la Comunidad Cardán, Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana “La Capilla” en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón.
Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que en la Instalaciones de dicho Comando de la Guardia Nacional no existen espacios físicos para mantener a encausados penales recluidos, motivo por el cual, nuestro patrocinado se encuentra confinado en un espacio que no llena las condiciones mínimas para garantizar sus derechos humanos fundamentales, aunado a que su grupo familiar está domiciliado en la ciudad de Coro, lo que hace dificultoso proveerlo de los alimentos y medicamentos que necesita diariamente para subsistir, por lo que solicitamos a el Tribunal a su digno Cargo en aras de garantizar el derecho Constitucional de todo Procesado Penal de ser sometido a un trato digno, se acuerde un cambio de sitio de reclusión y se ordene su Traslada a la Comandancia General de la Policía de Falcón con sede en esta Ciudad de Coro a los fines que cumpla la medida que pesa de hecho sobre el. (Subrayado y negrilla del Tribunal).

De manera tal, que con fundamento a lo arriba esbozado, constituye una obligación de este tribunal garantista, actuar apegado a la constitución; de tal modo, que es necesario citar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo de la Ley de Régimen Penitenciario, lo siguiente:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena. Durante el periodo de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherente a la persona humana consagrada en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, internacionales suscritos por la Republica, así como los derivados de sus particulares condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le corresponda de conformidad con las leyes”.

Ahora bien, esta Juzgadora de Instancia considera oportuno también traer a colación el contenido del artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

“El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, sitios de estudio, deporte y recreación, y funcionarán bajo la dirección de penitenciariítas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirá por una administración descentralizada a cargo de los gobierno a estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a una a modalidades de privatización...”

De las normas antes citadas se evidencia que el imputado MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.516.046, puede ejercer todos y cada uno de los derechos y facultades que nuestra carta magna, las leyes penales y penitenciarias le otorguen, debiendo el Estado garantizar un sistema penitenciario mediante el cual se le pueda asegurar una estadía digna y se les garanticen sus derechos humanos, máxime, cuando es el mismo comandante de dicho Cuerpo, quien solicita el cambio de sitio, cuando señala: “(….) que esta Unidad no cuenta con un espacio que reúna las mínimas medidas de seguridad, ni condiciones de habitabilidad para recluir a los ciudadanos Privados de Libertad, motivado a que ningún Comando Militar fue concebido para funcionar como sitio de reclusión (…)”.
Igualmente la defensa también es del mismo criterio cuando expresa: “(…) es el caso que en la Instalaciones de dicho Comando de la Guardia Nacional no existen espacios físicos para mantener a encausados penales recluidos, motivo por el cual, nuestro patrocinado se encuentra confinado en un espacio que no llena las condiciones mínimas para garantizar sus derechos humanos fundamentales, aunado a que su grupo familiar está domiciliado en la ciudad de Coro, lo que hace dificultoso proveerlo de los alimentos y medicamentos que necesita diariamente para subsistir, por lo que solicitamos a el Tribunal a su digno Cargo en aras de garantizar el derecho Constitucional de todo Procesado Penal de ser sometido a un trato digno, se acuerde un cambio de sitio de reclusión y se ordene su Traslada a la Comandancia General de la Policía de Falcón con sede en esta Ciudad de Coro a los fines que cumpla la medida que pesa de hecho sobre el. (…) ”
Ahora bien, inicialmente éste Tribunal otorgó como sitio de Reclusión, la Comunidad Penitenciaria de Coro, la cual es la cárcel modelo del país, ya que cuenta con los espacios, y recursos tanto humanos como materiales para albergar a la población penitenciaria. Este centro penitenciario constituye uno de los planes pilotos del proyecto de humanización penitenciaria; la cual se encuentra adscrita al Sistema de Liga Penitenciaria de Deporte, cuenta con el apoyo de las Misiones Educativas Robinsón, Sucre, Barrio Adentro Deportes, entre otros. Asimismo cuenta con la colaboración de otras instituciones y fundaciones de carácter local y nacional, que contribuyen al proceso de transformación penitenciaria del país, proporcionando de esta manera, las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de las potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar las posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego a y observancia a los derechos fundamentales del ser humano. Cuenta este establecimiento penitenciario con servicio médico-odontológico semi-permanente e inclusive un área de farmacia destinada especialmente para la atención de los penados, pero; es el caso, que en estos momentos por ser la Cárcel Modelo del País, dicho Centro de reclusión, se encuentra totalmente hacinado, ya que han sido recluidos muchísimos imputados e imputadas de todo el Territorio Nacional por lo que en la actualidad, no están recibiendo recluso alguno, quedando ingresados todos los imputados privados de libertad que se presentan en flagrancia por diferentes delitos recluidos en los Centros de Detención preventiva de los Órganos auxiliares que realicen el procedimiento de aprehensión y siendo que la Defensa peticiona que su defendido sea trasladado al Centro de Detención Preventiva de la Policía de Falcón y es el mismo Comandante de la Unidad Regional Antidrogas quien también lo solicita, es por ello, que este tribunal considera pertinente declarar CON LUGAR, la solicitud de Cambio de Sitio de reclusión, todo a los fines de garantizar y desarrollar sus derechos universales en su condición de privado de libertad, su posterior reinserción a la sociedad y de garantizar además, muy especialmente, el derecho a la protección a la salud consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna, ya que como también lo expuso la defensa: “(…) aunado a que su grupo familiar está domiciliado en la ciudad de Coro, lo que hace dificultoso proveerlo de los alimentos y medicamentos que necesita diariamente para subsistir (…)”; por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Autorizar Judicialmente el TRASLADO del imputado MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.516.046, desde la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 13 (Falcón), ubicado en Punto Fijo bajo el mando del CAP. JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ COLINA, hasta la Comandancia General de la Policía de Falcón con sede en esta Ciudad de Santa Ana de Coro. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: CON LUGAR el traslado del ciudadano Imputado MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.516.046, desde la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 13 (Falcón), ubicado en Punto Fijo bajo el mando del CAP. JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ COLINA, hasta la Comandancia General de la Policía de Falcón con sede en esta Ciudad de Santa Ana de Coro. Y ASÍ SE DECIDE.

Ofíciese lo conducente, es decir; a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N° 13 (Falcón), ubicado en Punto Fijo bajo el mando del CAP. JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ COLINA y al Comisionado Jefe de la Policía de Falcón, éste último oficio, con anexo de boleta de Privación judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIAO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2016-002540
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000206