REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004379
ASUNTO : IP01-P-2016-004379
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en ésta misma fecha 21/09/16, sucrito por la Abogada MARÍA EUGENIA MORALES TOVAR, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, en beneficio del Ciudadano: Chirinos Suárez jorge Leonardo, titular de la cédula de identidad: 19474735, de nacionalidad: Venezolana, nacido en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 20/10/1989, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Sector Sabana Larga, Calle N 07, Casa S/n, Del Municipio Colina, Del Estado Falcón.-; cuyos números telefónicos de ubicación son: : , Victima Indirecta, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto Y Sancionado En El Articulo 408 del Código Penal, signada con el N° MP-453572-2016, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAV-DP-1B-2016, de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestando en su solicitud lo siguiente:
“Yo María Eugenia Morales Tovar, actuando en mi carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numerales 1 y 2, y 29 numerales 1 y 2 de ¡a Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acudo ante su competente autoridad, a fin de solicitar medida de protección, en los siguientes términos:
CAPITULO 1
IDENTIFICACIÓN DEL/LA (S) DESTINATARIO/A (S) DE LA PROTECCIÓN
Ciudadano: Chirinos Suárez Jorge Leonardo, titular de la cédula de identidad: 19474735, de nacionalidad: Venezolana, nacido en: Republica Bolivariana De Venezuela, en fecha: 20/10/1989, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Sector Sabana Larga, Calle N 07, Casa S/n, Del Municipio Colina, Del Estado Falcón.-; cuyos números telefónicos de ubicación son: : , Victima Indirecta, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto Y Sancionado En El Artículo 408 del Código Penal, signada con el N° MP-453572-2016, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAV-DP-1B-2016, de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Septiembre de 2016, compareció el ciudadano identificado up supra, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien manifestó lo siguiente: “VENGO A SOLÍCITAR UNA MEDIDA DE PROTECCION, PARA MI Y MI GRUPO FAMILIAR, YA QUE EL DÍA VIERNES 16/09/2016, MI PADRE DE NOMBRE JOSE LEONARDO CHIRINÓS, FUE ASESINADO EN ESTA CIUDAD DE CORO Y COMO EL HABÍA RECÍBIDO AMENAZAS DE MUERTE, DONDE LE MANIFESTABAN QUE LO IBAN A MATAR A EL O A MI, ES EL CASO QUE SE CUMPLIQ LA AMENAZA, YA QUE FUE ASESINADO, AHORA YO TEMO POR MI SEGURIDAD Y LA SEGUR ÍDAD DE FAMILIA, PORQUE TEMO QUE PUEDAN CUMPLIR LA AMENAZA DE HACERME DAÑO A MÍ TAMBIÉN Y ALGUNO DE MI FAMILIA, ES POR ESO.
En ejercicio de la facultad que le confiere al Ministerio Público, el artículo 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, referido a la oportunidad legal para solicitar la aplicación de medidas de protección y conforme a lo instituido en el artículo 17 del prenombrado instrumento normativo, se procede al análisis de los aspectos allí demandados, mediante la adecuación de los supuestos de hecho, previamente valorados, en los supuestos de derecho exigidos en el referido articulado.
Primero: Cursa ante la Fiscalía Fiscalia Primera Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, causa penal N° MP-453572-2016, iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto Y Sancionado En El Articulo 408 deI Código Penal, en la cual el ciudadano: Chirinos Suárez Jorge Leonardo figura bajo la cualidad de Victima Indirecta, quien con motivo de su intervención futura, actual o eventual en dicho proceso penal, se encuentra expuesto a una Situación de peligro y por ende en mayor grado de vulnerabilidad en relación al resto de la población, ya que ha recibido amenazas Directas por parte de Amenazas, mediante el empleo de Amenazas, dirigidas en contra de su integridad, libertad, bienes materiales o sus derechos fundamentales, así como en contra de su grupo familiar.
Segundo: Se determinó el nivel de gradación del peligro como Alto, previa aplicación de los instrumentos de valoración de los factores de riesgo, por parte del Representante Fiscal, así como de los distintos profesionales que integran el equipo multidisciplinario de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, advirtiendo la entidad de la amenaza, la probabilidad de la ocurrencia de un resultado trascendental.
Tercero: Llenos los extremos exigidos en los numerales uno, dos y tres del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y aún cuando dicha norma prevé en el numeral Cuatro, la valoración del aporte de la persona cuya protección se requiere como primordial o del interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, es menester advertir que de haberse verificado el supuesto contemplado en el numeral 1 del artículo 17 de la Ley especial, referido a “La presunción fundamentada de un peligro cierto”, deberá procesarse la solicitud de medida de protección, por resultar preponderante la garantía del derecho a la vida e integridad física, por encima de cualquier interés procesal.
Cuarto: el destinatario ha manifestado por escrito su disposición de cumplir con las condiciones de mantenimiento de las medidas de protección de las cuales será beneficiario, comprometiéndose a adaptarse a las situaciones de cambio necesarias e idóneas para garantizar la sustentabilidad del régimen de protección.
Quinto: Adecuada como ha sido la situación de hecho a los supuestos de derecho exigidos por la norma y en ejercicio de la potestad que le confiere al Ministerio Público la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, resulta necesario la aplicación de las medidas d protección, contenidas en el mencionado instrumento legal, que en atención a las particularidad del caso, resulten eficaces, adecuadas y suficientes para asegurar los derechos e intereses destinatario del tutelaje.
CAPITULO IV
PETITORIO
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad, en mi carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, decrete la medida de protección, contenidas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acordada por ese Tribunal, a saber: Extraproceso, referida a Custodia Personal, prevista en el numeral 1, del articulo 21; así como cualquier otra que resulte aconsejable a criterio de ese Órgano Jurisdiccional, por el tiempo estrictamente necesario, estimando el Ministerio Público en esta oportunidad un lapso de 6 Meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado conforme lo dispone el encabezado del artículo 42 de la Ley en comento, sugiriendo para el acatamiento de su decisión a funcionarios adscritos a la Brigada Policial Especial Para La Protección Y Asistencia De Víctimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales. (….)”
MOTIVACIÓN Y JUSTIFICACIÓN
En virtud de los hechos narrados anteriormente, en el entendido que las Victima antes identificadas pueden ser objeto de agresiones a su vida, cuyos detalles se encuentran plasmados en el capitulo de los hehco de la presente solicitud, cuyas circunstancias motivan a la Representación Fiscal, para solicitar Medida de Protección, por cuanto se ha constatado que concurren elementos suficientes para presumir la existencia de un peligro cierto en su contra.
Vista la situación de las Víctimas, quienes son destinatarios de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y analizados los aspectos previstos en el artículo 17 ejusdem sobre:
1) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
2) Viabilidad de la aplicación de las Medidas Especiales de Protección, elemento éste que se configura, tomando en consideración que los solicitantes son víctimas indirectas, ya que al momento de solicitar la presente medida de protección, expone: “VENGO A SOLÍCITAR UNA MEDIDA DE PROTECCION, PARA MI Y MI GRUPO FAMILIAR, YA QUE EL DÍA VIERNES 16/09/2016, MI PADRE DE NOMBRE JOSE LEONARDO CHIRINÓS, FUE ASESINADO EN ESTA CIUDAD DE CORO Y COMO EL HABÍA RECÍBIDO AMENAZAS DE MUERTE, DONDE LE MANIFESTABAN QUE LO IBAN A MATAR A EL O A MI, ES EL CASO QUE SE CUMPLIQ LA AMENAZA, YA QUE FUE ASESINADO, AHORA YO TEMO POR MI SEGURIDAD Y LA SEGUR ÍDAD DE FAMILIA, PORQUE TEMO QUE PUEDAN CUMPLIR LA AMENAZA DE HACERME DAÑO A MÍ TAMBIÉN Y ALGUNO DE MI FAMILIA, ES POR ESO.
3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. 4) El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuy protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente, que se perfecciona por encontrarnos frente a un hecho punible de acción pública.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano Chirinos Suárez Jorge Leonardo, titular de la cédula de identidad: 19474735, de nacionalidad: Venezolana, nacido en: Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha: 20/10/1989, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Sector Sabana Larga, Calle N 07, Casa S/n, del Municipio Colina, del Estado Falcón; Victima Indirecta, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto y Sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, signada con el N° MP-453572-2016, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, destinatario de la medida de protección identificada bajo el N° 11-UAV-DP-1B-2016, de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como para su núcleo familiar, en la dirección indicada y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a la Brigada Policial Especial Para La Protección Y Asistencia De Víctimas, Testigos Y Demás Sujetos Procesales POLICIA DE FALCÓN (POLIFALCÓN), para que tome las medidas conducentes para su protección, y que se comisione a los funcionarios que conforman la Brigada de Protección a Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales adscritos a ese cuerpo policial. Razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de SEIS (06) MESES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano CHIRINOS SUÁREZ JORGE LEONARDO, titular de la cédula de identidad: 19474735, de nacionalidad: Venezolana, nacido en: Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha: 20/10/1989, de 26 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: Sector Sabana Larga, Calle N 07, Casa S/N, Del Municipio Colina, Del Estado Falcón, Victima Indirecta, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Previsto y Sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, signada con el N° MP-453572-2016, nomenclatura de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación a la POLICIA DE FALCÓN (POLIFALCÓN), para que tome las medidas conducentes para su protección, y que se comisione a los funcionarios que conforman la Brigada de Protección a Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales adscritos a ese cuerpo policial, a los Fines de que realicen, Labores de CUSTODIA PERSONAL, y a su núcleo familiar, en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de SEIS (06) MESES, comisionándose para su cumplimiento a los Funcionarios antes mencionados, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1° del articulo 21 de la Ley que rige la materia. Y ASÍ SE DECIDE.
Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO,
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2016-004379
RESOLUCICÓN: PJ0022016000208
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