REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de septiembre de 2016
206º y 15º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004210
ASUNTO : IP01-P-2016-004210
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 15 de Septiembre de 2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano: JOSE JESUS MARIN MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.25.190.687, DARWIN JOSUE GAUNA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.15.458.811 y JHOANDRYS JESUS ALVAREZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.20.570.309, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la Libertad sin restricciones, por no estar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 15 de septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ABG. JUAN CARLOS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante la cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadano, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena para los mismos, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito alguno por parte de los ciudadanos antes mencionados.
Por otro lado, una vez impuesto a los ciudadanos: JOSE JESUS MARIN MARÍN y JHOANDRYS JESUS ALVAREZ CUAURO del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestó cada uno por separado que NO querían declarar, realizándolo únicamente el ciudadano DARWIN JOSUE GAUNA GALLARDO, en los siguientes términos: “Un pariente mio que tiene unas reses que le estan echando vaina en el potrero, la cual esta ubicada en las Guadalupes municipio Colina, el se llama Danny Chirino quien es el dueño de las reses, yo le dije que se le beneficiaba que yo tengo una carniceria que se llama Inversiones Gauna, bueno eso me agarro la guardia como no tenia factura ni guia me detuveron con la mercancia, y el señor Yonadry Alvarez es el chofer del camion que me hizo el flete y el señor Jose Marin es mi ayudante en la carniceria, es todo.
Igualmente la Defensa Publica Abg. Miguel Sierra expone sus alegatos: esta Defensa solcita la libertad sin restriccones de mis defendidso, es todo.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existen suficientes elementos de convicción para acreditarle delito alguno a los ciudadanos JOSE JESUS MARIN MARÍN, JHOANDRYS JESUS ALVAREZ CUAURO y DARWIN JOSUE GAUNA GALLARDO, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para los mismos, por lo decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a los ciudadanos : JOSE JESUS MARIN MARÍN, JHOANDRYS JESUS ALVAREZ CUAURO y DARWIN JOSUE GAUNA GALLARDO, la libertad Plena, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JOSE JESUS MARIN MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.25.190.687, DARWIN JOSUE GAUNA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.15.458.811 y JHOANDRYS JESUS ALVAREZ CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.20.570.309, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para imputar delito alguno. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 4° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° y 157°.
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA
ASUNTO: IP01-P-2016-004210
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000219
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