REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de septiembre de 2016
206º y 15º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004067
ASUNTO : IP01-P-2016-004067

AUTO DECRETÁNDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 09 de Septiembre de 2016 mediante la cual acordó imponer al ciudadano: OSCAR FELIPE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.24.718.605, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la ABG. YAMILETH MOLINA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, por considerar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que se siga por el procedimiento de los delitos menos graves ya que imputó el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el 223 y 413 del Código Penal.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 09 de Septiembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ABG. YAMILETH MOLINA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante la cual se observa que la misma procede a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo la Representante Fiscal que solicita MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD consistente en presentarse por ante este Tribunal cada 40 días y que se decrete por la aplicación del Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal para el referido ciudadano.

Una vez imputado el ciudadano OSCAR FELIPE GUTIERREZ, se le impone de las preliminares de ley conforme al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien informó que quería declarar, lo hizo en los siguientes términos: “Yo estaba en una cola en el mercado viejo, yo hable con el policía para pasar a la cola y el me dijo que si, después que me dice que si, el me saco, con un poco de groserías, después el me empuja una vez y luego otra vez, hasta que yo no me aguante y yo le solté la mano, yo salí corriendo, y se me pegaron 5 policía atrás, y allá me caí y me siguieron golpeando, hasta que perdí el conocimiento, y no recuerdo mas nada, hasta que llegue al DIPE y me siguieron golpeando, es todo”.

Así pues la Defensa Privada Abg. Moisés Torres, debido a la declaración de su defendido peticionó la Libertad Plena para el mismo, por cuanto no riela en la presente causa suficientes elementos para la imposición de una medida para sustentar la presunta comisión de delito alguno por parte del ciudadano antes mencionado.


Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que no existen suficientes elementos de convicción para someter bajo una medida de coerción personal al ciudadano OSCAR FELIPE GUTIERREZ GUTIERREZ, por lo decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por la Defensa Privada, de Otorgar al ciudadano : OSCAR FELIPE GUTIERREZ GUTIERREZ, Juzgamiento en libertad en conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y DECRETA: PRIMERO: JUZGAMIENTO EN LIBERTAD al ciudadano OSCAR FELIPE GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.24.718.605, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 constitucional, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que sustente la imputación fiscal de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el 223 y 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° y 157°.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA



ASUNTO: IP01-P-2016-004067
RESOLUCIÓN N° PJ0022016000223