REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004601
ASUNTO : IP01-P-2016-004601
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 27/09/2016, mediante la cual acordó imponer a las ciudadanas imputadas MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL Y ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad, Nº 23.678.696, Nº 27.590.302, el Juzgamiento en Libertad; por no tener delito que imputarle, mientras que para el ciudadano LEONARDO JOSE GREGORIO GUTIERREZ NAVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.449.542, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por solicitud que hiciera el Ministerio Público, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° consistente en la presentación periodica cada 20 días por ante ésta sede judicial; del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la representacion fiscal solicita que se siga el asunto por el procedimiento por el Procedimiento por el Delito Menos Graves.
DE LA AUDIENCIA
“En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy martes 27 de septiembre de 2016, siendo las 3:35 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en funciones de guardia, a cargo del ABG. OLIVIA BONARDE, acompañada del secretario ABG. DANIEL DIAZ TORREALBA y el Alguacil asignado a la sala GUILLERMO AMAYA, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral en ocasión a la presentación por parte de la Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. GUILLERMO MAYA, de los ciudadanos LEONARDO JOSE GREGORIO GUTIERREZ NAVAS, MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL Y ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ. Acto seguido la Ciudadana Jueza instruye al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos imputados LEONARDO JOSE GREGORIO GUTIERREZ NAVAS, MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL Y ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ, previo traslado por parte de los funcionarios del Órgano Aprehensor, a quien se les preguntó si tenían Defensor de Confianza manifestando que “NO”, por lo se le hace pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. MIGUEL SIERRA Defensor Publica Décima Penal. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa un tiempo prudencial para que examinara las actuaciones y conversara con los ciudadanos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra a la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. GUILLERMO AMAYA, colocando a disposición del Tribunal a los ciudadanos LEONARDO JOSE GREGORIO GUTIERREZ NAVAS, MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL Y ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos en relación al ciudadano LEONARDO JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ NAVAS, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desrame de Armas y Control de Municiones, narró los hechos y elementos de convicción, solicitando se decrete la Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 20 días, que se siga el presente asunto por el Procedimiento por el Delito Menos Graves y para la ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL Y ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ, solicito el juzgamiento en libertad para las referidas ciudadanas, es todo. La jueza advirtió a los imputados el deber de mantener actualizado los datos por ellos suministrados. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que lo pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo haran libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadano Fiscal. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente les explicó de manera sencilla y clara de las Fórmulas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma les explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron llamarse, el primero: LEONARDO JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ NAVAS, venezolano, portador de la cedula de identidad N° 21.449.542, mayor de edad de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03/09/1994, profesión y/o oficio: PANADERO, residenciado la Urbanización La Cañada, calle Negro Primero, casa S/N, Municipio Miranda, estado Falcón, o Urbanización Santa Maria, Calle 01, Casa 16, TELEFONO: NO POSEE, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se identifica al segundo de los imputados quien manifestó llamarse MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL, venezolana, portador de la cedula de identidad V- 23.678.696, mayor de edad de 22 años de edad, fecha de nacimiento 10/07/1994, profesión y/o oficio: ESTUDIANTE, residenciado la Urbanización Cruz Verde, calle 13, Sector 08, vereda 30, casa 01, estado Falcón, TELEFONO, 0268-253-24-46, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente se identifica al segundo de los imputados quien manifestó llamarse ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ, venezolana, portador de la cedula de identidad V- 27.590.302, mayor de edad de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18/01/1998, profesión y/o oficio: ESTUDIANTE, residenciado la Urbanización Santa Maria, calle 02, casa 04, estado Falcón, TELEFONO, NO POSEE, quien manifestó a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido toma la palabra la Defensa Publica Abg. Miguel Sierra, quien expone: “Solcito la libertad plena para mis defendidas MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL Y ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ y en cuanto al ciudadano LEONARDO JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ NAVAS solcito que se aplique la medida de presentación cada 30 días, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al Secretario se sirva verificar al ciudadano LEONARDO JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ NAVAS, en el Sistema Juris 2000, a los fines si tiene alguna otra causa activa por otro Tribunal, arrojando la búsqueda que el Tribunal 5° de Control, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, e el Asunto Penal IP01P2015000356. La ciudadana jueza en virtud de la exposición realizada por el Ministerio Público, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto expuso de manera detallada y clara los fundamentos de hecho y de derecho, haciendo un recuento de los elementos de convicción analizándolos y comparándolos entre sí, dando a conocer la parte dispositiva de su decisión judicial que es del siguiente tenor: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ NAVAS, y se decreta la Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación cada 20 días y para la ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL Y ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ se decreta el juzgamiento en libertad para las referidas ciudadanas. SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por de la Defensa Pública. TERCERO: se acoge la precalificación del delito de LEONARDO JOSÉ GREGORIO GUTIÉRREZ NAVAS, del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desrame de Armas y Control de Municiones. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponerle el ciudadano Leonardo José Gregorio Gutiérrez Navas, en cuanto al régimen de Presentación cada 30 días. QUINTO: Se ordena que se siga el presente Asunto Pena por las reglas del procedimiento de los Delitos Menos Graves. SEXTO: Líbrese al Coordinador de Alguacilazgo las correspondientes Boletas de Libertad. Ofíciese al Tribunal 5° de Control, participándole lo aquí hoy decidido. SEPTIMO: La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado conforme a los artículos 157 y 161 de la Norma Adjetiva Penal, quedando los presentes notificados de la decisión dictada oralmente en este acto. Quedando a Derecho las partes, siendo las 4:00 horas de la tarde, concluye el acto. Es todo, se leyó y conformes firman”.-
El tribunal observa y considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual es un hecho típico y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por lo reciente de su data, como es, 25/09/2016.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado LEONARDO JOSE GREGORIO GUTIERREZ NAVAS en el delito proferido, ya que fue a él, a quien le localizaron el arma incautada; igualmente se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL, ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ Y LEONARDO JOSE GREGORIO GUTIERREZ NAVAS fueron aprehendidos en fecha 25/09/2016, por funcionarios adscritos al Comando de Zona para el Orden Interno N° 13 del Destacamento 132, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana tal y como se desprende del Acta Policial de la misma fecha, levantada con ocasión al procedimiento efectuado, la cual riela al folio 2 y 3 del presente asunto; mediante la cual se evidencian, las circunstancias de Modo, Tiempo y lugar de cómo sucede la aprehensión de los referidos ciudadanos quienes quedaron identificados como se señaló al inicio del presente auto.…”
El Tribunal considera que todos los elementos de convicción que constan en el expediente, son suficientes para estimar la presunta participación del imputado LEONARDO JOSE GREGORIO GUTIERREZ NAVAS en el delito que la Representación Fiscal le atribuye, ya que ha podido ser autor o participe de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Control de Municiones, mientras que para a las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL, ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ, no le atribuye delito alguno, por lo que solicita la Libertad sin Restricciones para las referidas ciudadanas. Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, para asegurar las resultas de la investigación, se le impone a los ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL, ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ el Juzgamiento en Libertad de conformidad con el articulo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 49 de la Constitución y para el Ciudadano LEONARDO JOSE GREGORIO GUTIERREZ NAVAS, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 20 días por ante ésta sede judicial, dejando constancia que el Fiscal 1° del Ministerio Público, no se opone a la misma, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal imponiéndole de la medida cautelar sustitutiva de libertad antes dicha. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone a las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN GONZALEZ LEAL, ELIANNY ISABEL NAVARRO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 23.678.696, Nº 27.590.302, el, Juzgamiento en Libertad conforme a los artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 49 Constitucional, mientras que para el ciudadano ANTHONY ANTONIO DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.731.275, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periodica cada 20 días por ante ésta sede judicial; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme de Armas y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos. TERCERO: Se acuerda por solicitud que hiciera el Ministerio Público, que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, conforme al artículo 354 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, Notifíquese. Remítase con oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DANIEL DÍAZ TORREALBA
SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2016-004601
RESOLUCIÓN N° PJ002201600227
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