REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004087
ASUNTO : IP01-P-2016-004087


AUTO MOTIVADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 10/09/2016, mediante la cual acordó imponer al ciudadano imputado ENDRYS ANTONIO RIVAS BORGES, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

1. ENDRYS ANTONIO RIVAS BORGES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.807.937, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-09-1987, de ocupación refrigeración , nacido en Mene Mauroa Municipio Mauroa del estado Falcón, teléfono: 0414-0671811.

II
DE LA AUDIENCIA

Presentada y recibida el procedimiento Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia oral de presentación conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose en el día hoy 10/09/2016, donde el Ministerio Fiscal solicitó la imputación del ciudadano ENDRYS ANTONIO RIVAS BORGES, por el presunto delito de APROVECHAMIENTO VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como APROVECHAMIENTO VEHÍCULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la presunta comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 29 de abril de 2.016, por una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C, quienes encontrándose





y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 242 Ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara parcialmente Con Lugar la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ENDRYS ANTONIO RIVAS BORGES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.807.937, consistente en presentarse cada vez que lo requiera ante este Tribunal de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el ciudadano ENDRYS ANTONIO RIVAS BORGES, manifestó entender y se comprometió a cumplir la obligación impuesta por el Tribunal SEGUNDO: Se declara el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad bajo medidas cautelares. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se transcribirá por auto separado. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
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Resolución: PJ003201600000277








Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de Septiembre de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004087