REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004409
ASUNTO : IP01-P-2016-004409
INFORME DE INHIBICION
Corresponde a este juzgador JOSE ANTONIO SALINAS, Venezolano, mayor de edad, abogado y Titular de la cédula de identidad V-5.837.445, en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Emitir informe respectivo DE INIHIBICION, de conformidad con los dispuesto en los ordinales 4 y 8 del articulo 89, en la causa N° IP01-P-2016-004409onde el ciudadano abg. GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO, inscrito en el Impre.-abogado bajo el N° 58.415 con domicilio procesal Urbanización el Isidro, calle Inspectoría, casa Nro. 29, Coro estado Falcón teléfono de contacto: 0414-6883935, quien actúa como Defensor Privado del ciudadano persona, por el ciudadano: ELIGIO GREGORIO LUGO VARGAS, por encontrase presuntamente incurso en unos de los delitos de contra las personas.
MOTIVOS QUE FUNDAMNETO LA PRESENTE INHIBICION
La defensa privada, alega en la presente incidencia de recusación lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en los numeral 8 del artículo 89 así del artículo como 93 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, FORMAL INIVISION POR ESTAR INCURSO EN UNA DENUNCIA EN MI CONTRA intentada por le REFERIDO abg. GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO, donde la Inspectoría General de Tribunales, acordó abrir expediente administrativo disciplinario al ciudadano JOSE ANTONIO SALINAS GUTIÉRREZ, por sus actuaciones como Juez Provisorio del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el cual quedó signado con el número 160355, en virtud del escrito de denuncia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015).
Estando en la oportunidad legal conforme a lo mencionado artículo 89, numeral 8 de la norma adjetiva penal, procedo en este acto a vaciar informe de ley en los siguientes términos:
Lo Primero que debo decir que es la conducta del abogado abg. GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO, antes identificado, ha sido totalmente predecible de esperar ya que en el desempeño de sus funciones como abogado en el libre ejercicio profesional, y específicamente en sus funciones como Defensor privado, se a dado a la tarea de crear UNA SITUACIÓN PUBLICA DE ENEMISTAD ENTRE ESTE ABOGADO EN PARTICULAR Y MI PERSONA, Conocida como una estrategia mal intencionada, es decir, proponer a ante sus colegas, así como a los ciudadanos presuntamente imputados, así como a sus familiares, que se encuentren privados de libertad, la oportunidad de realizar recusaciones en mi contra, obedeciendo esta situación a una situación jurídica con un solo interés su beneficio propio ya que solo persigue un interés económico particular; No es de extrañar, esta acción por parte del colega, ya que se puede evidenciar que su interés es buscar ser juramentado en alguna de las causas que cursan por este Tribunal, para inmediatamente introducir su escrito de reacusación del cual solo tiene que copiar y pegar en su escrito puesto que los motivos siempre son los mismos que ha utilizado para proponer esta recusación, ya que éste es un modo de proceder muy propio de este colega, repetido, trillado, vetusto y particular del recusante, ya que deja entrever su poca credibilidad y su alto sentido de temeridad.
En motivo de la inhibición invoca al contenido del numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, a juicio del Tribunal, es un hecho público y notorio que este ciudadano abg. GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO, antes identificado, desde el comienzo de mis funciones como Juez Provisorio del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, este abogado a tratado de crear circunstancias que originaran una casal de inhibición, desconociendo los motivos, en varias oportunidades me manifestó verbalmente que no le conociera sus causa, por el me iba a denunciar como verdaderamente lo a hecho lo que le respondí en esas oportunidades que siempre me he considerado Justo e Imparcial al momento de tomar cualquier decisión no solo en el Tribunal que regento si no en el que hacer diario de mi vida pero el abg. GREGORIO MARTÍN CARRASQUERO, antes identificado, siempre ha insistido con su posición misma que al parecer se hizo realidad Visto que la Inspectoría General de Tribunales, acordó abrir expediente administrativo disciplinario al ciudadano JOSE. ANTONIO SALINAS GUTIÉRREZ, por sus actuaciones como Juez Provisorio del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el cual quedó signado con el número 160355, en virtud del escrito de denuncia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015).
Es de aclarar que se debe evidenciar ante esta honorable Corte de Apelaciones, que el hecho que abogado antes identificado, haya logrado su Objetivo como es el haber interpuesto denuncia en mi contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual acordó abrir expediente administrativo disciplinario, afecta mi imparcialidad, es por lo que considero que me encuentro planamente facultado para conocer de cualquier caso regentada por esta Defensa privada.
También es cierto que la conducta predecible maliciosa y temeraria, ejercida por este colega, justifica un solo el hecho como lo es el haber encontrado una oportunidad para satisfacer su medio de vida, dándose a la tarea de obtener un beneficio económico sobre este hecho tal como se esta manifestando no solo en esta oportunidad, si no en todas aquellas en que los abogados litigantes deseen que no siga conociendo de las causas en las cuales son defensores busquen a este Abg. Con el único fin de lograr mi inhibición.
Seguro estoy que este abogado se esta promoviendo en su campo laboral como el único abogado el cual mantiene una enemistad manifiesta con mi persona con el único propósito de obtener algún dinero por ello.
Por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el presente causa para su redistribución entre los diferentes Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, junto con el oficio respectivo. Cúmplase.-
Es Justicia, que espero en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2016.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG.: JOSE ANTONIO SALINAS
Nº de Resolución PJ003016000278
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