REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003259
ASUNTO : IP01-P-2015-003259
AUTO ORDENANDO ENTREGA PLENA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento Judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano, LUIS ANGEL ALVARADO PEREZ venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-18.333.801, fecha de nacimiento 07-12- 1983, de 31 años de edad de profesión u oficio agricultor , residenciado en la Antigua Carretera Coro Churuguara, Sector el Pauji,.Calle La Juventud, casa sin numero, teléfono: 0414-565-5838, 0268-404-7348., de este domicilio, asistido en este acto por los Profesionales del Derecho: JESUS EMILIO SANCHEZ M. titular de cedula de identidad N° 6.093.786, inscrito en Impre-abogados: bajo el N° 128.315, Con Domicilio Procesal en esta ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS EDUARDO MORALES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 12.606.411, domiciliado en La Urbanización Trigal, Calle Pocaterra, Municipio Valencia, Parroquia San José, Estado Carabobo, según documento Poder autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro en Funciones Notariales del Municipios PETTI del Estado Falcón, de fecha 18/02/2013, inserto bajo el N° 15, Tomo III, Folios 62 al 64, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina Subalterna de Registro en Funciones Notariales; mediante el cual solicita la entrega del vehículo cuyas características son: PLACA RAI92X, SERIAL DE CARROCERIA: FJ709004249 SERIAL DEL MOTOR: 3F0208710, MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESP, AÑO: 1989, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR; a tenor de lo pautado en el artículo 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido el escrito por ante la ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal, fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario en fecha 30/09/2016, relacionado con SOLIUTUD DE FCHA 28/05/2016, el solicitante que acreditara la propiedad del mismo, así como la consignación del poder otorgado por el ciudadano EDUARDO MORALES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V 12.606.411.
La solicitud planteada versa sobre la entrega del vehículo de las características antes dichas, el cual fue retenido como evidencia de interés criminalistico relacionado con la investigación llevada por la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Falcón, al respecto expone el solicitante:
“….Yo, LUIS ANGEL ALVARADO PEREZ venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-18.333.801, fecha de nacimiento 07-12- 1983, de 31 años de edad de profesión u oficio agricultor , residenciado en la Antigua Carretera Coro Churuguara, Sector el Pauji,.Calle La Juventud, casa sin numero, teléfono: 0414-565-5838, 0268-404-7348., de este domicilio, asistido en este acto por los Profesionales del Derecho: JESUS EMILIO SANCHEZ M. titular de cedula de identidad N° 6.093.786, inscrito en Impre-abogados: bajo el N° 128.315, Con Domicilio Procesal en esta ciudad de Santa Ana de Coro; Municipio Miranda del Estado, de acuerdo a lo establecido en el Contenido de los Artículos: 26, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional Vigente Concordancia con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su digno despacho judicial a cargo para exponer lo siguiente: RATIFICO LA SOLIUTUD DE FCHA 28/0512016, ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO DE UN VEHICULO CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: MARCA: TOYOTA MODELO TECHO DURO ESPECIAL, AÑO 1989, COLOR ROJO, CLASE RUSTICO, PLACAS RAI-92X, SERIAL DE CARROCERÍA FJ709004249, SERIAL DE MOTOR 3F0208710. Dicho vehículo me pertenece SEGÚN CONTA EN El Certificado de Registro de Vehiculo Numero: 261393037, AJF37B226251-1, DE FECHA 08-08-2007, del cual también anexo a esta solicitud en Original y Copias. Por Todos los argumentos de hecho y de derecho, es por lo que acudo ante su digno despacho judicial a los fines de SOLICITAR LA ENTREGA MATERIAL DEL REFERIDO VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA, invocando el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ARTICULO 293 Ministerio Público de volverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación no obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Publico, las Partes o terceros interesados podrán acudir ante El Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, administrativa y disciplinaria en que pueda , incurrir el o la Fiscal si la demora es imputable. El Juez o la Jueza o el o la Fiscal si a demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran directamente los objetos directamente o en Depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán, darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad conforme a lo dispuesto en el Código Penal en concordancia con el artículo 51 de la Constitución de la República Articulo 51:
“Todos tienen el derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los untos que sean de competencia de estos y a obtener oportuna y adecuada respuesta. La autoridad o funcionario Público
Que viole este derecho este derecho será sancionado conforme a la Ley pudiendo ser destituido, además de ser un vehículo necesario para la labor que desempeño. Así mismo manifiesto mi disposición de someterme a las condiciones que imponga ese digno tribunal a su cargo… ”
Previamente es necesario analizar el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal que señala lo siguiente:
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. (Subrayado del Tribunal)
De las actuaciones del presente asunto se verificó que:
1.- El ciudadano LUIS ANGEL ALVARADO PEREZ venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-18.333.801, identificado en autos, acredita ser el poderdante del ciudadano LUIS EDUARDO MORALES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V 12.606.411, domiciliado en La Urbanización Trigal, Calle Pocaterra, Municipio Valencia, Parroquia San José, Estado Carabobo,. el cual le pertenece según titulo de propiedad del vehículo tal corno consta en Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el N° de Autorización 0160JY255655, de Fecha 18 de Noviembre del 2015. según documento Poder autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro en Funciones Notariales del Municipios PETTI del Estado Falcón, de fecha 18/02/2013, inserto bajo el N° 15, Tomo III, Folios 62 al 64, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina Subalterna de Registro en Funciones Notariales
2.- Dicho vehículo es retenido por Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 13 FALCON DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NRO.139
3.- Riela al presente asunto, Dictamen Pericial, signado con el Nº 147-13, de fecha 02 de Marzo del 2016, suscrito por el funcionario ERICK MORENO Y ANDRES PETIT, Técnico Científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Coro, practicado sobre el siguiente vehículo: Federación Estado Falcón, reuniendo las siguientes características: Marca: TOYOTA Modelo: LAND CRUISER Año: 1.989 Tipo: TECHO DURO Clase: RUSTICO Color: ROJO
Uso: PARTICULAR Placas: RAI-92X Número de Identificación del Carrocería: FJ709004249 Numero de serial de Motor: 3F0158354 PERITAJE: Al mismo se le hace un Avalúo Aproximado de: 5.000.000 Bs. De conformidad con el pedimento formulado se constato formulado se constato que el vehículo en estudio presenta los siguientes puntos: (1.-) Se procedió a revisar la chapa identificadora ubicada en el corta fuego del motor, donde se lee las cifras alfanuméricas: FJ709004249 (carrocería), 3F0208710 (motor), se encuentra ORIGINAL, en cuanto a lamina, el impresión de caracteres, es de hacer notar que dichas chapas se encuentran adheridas a la carrocería por medio de remaches comunes (SIGNO INEQUIVOCO DE SUPLANTACION).- (II.-) Se procedió a revisar el serial del chasis, donde se leen grabado la cifra alfanumérica FJ709004249. Se encuentran ORIGINAL, (III.-) Por ultimo se reviso el serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica: 3F0158354, se encuentra ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01.- Chapa Identificadora del corta fuego donde se leen las cifras: FJ45909992 (carrocería), 2F528325 (motor), se encuentra ORIGINAL SUPLANTADA 02.- Serial de Chasis donde se lee grabado la cifra alfanumérica: FJ45909992, se encuentra ORIGINAL.- 03.- La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica: 2F528325, se encuentra ORIGINAL. 04.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial ‘(SIIPOL), las matriculas y el serial carrocería arrojando como resultado que los mismos NO presentan solicitud alguna, no obstante el serial motor 3F01 58354 arrojo como resultado que el mimo registra a un vehículo: Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Clase RUSTICO, Color ROJO, Año 1988, SIC: FJ709001914, Placa WDA-30L, el cual aparece como Vehículo Hurtado Solicitado: según causa K-15-0123-03538, de fecha 09-10-2015, que Instruye la sub.-Delegación de San Feliz, estado Yaracuy, por el delito Hurto de Vehículo. Peritaje, y al ser verificada ante el SIPOL, las matriculas del vehiculo en estudio NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y registra en el sistema enlace CICPC-INTT, a nombre de EDUARDO MORALES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V 12.606.411, el cual le pertenece según titulo de propiedad del vehículo tal corno consta en Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el N° de Autorización 0160JY255655, de Fecha 18 de Noviembre del 2015
5.- De la revisión de las actas se desprende que el ciudadano LUIS EDUARDO MORALES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V 12.606.411, es el único propietario del vehículo objeto de la presente solicitud.
6.- Riela en el presente asunto Documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro en Funciones Notariales del Municipios PETTI del Estado Falcón, de fecha 18/02/2013, inserto bajo el N° 15, Tomo III, Folios 62 al 64, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Oficina Subalterna de Registro en Funciones Notariales, para que lo represente y sostenga mis derechos e intereses, por ante las Fiscalías del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Coro y por ante los Tribunales de Control o de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro, Estado falcón, en todo lo relacionado con la solicitud de liberación de un vehículo de mi propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACA RAI92X, SERIAL DE CARROCERIA: FJ709004249 SERIAL DEL MOTOR: 3F0208710, MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESP, AÑO: 1989, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el N° 150102226979- FJ709004249-1-2, de Fecha 18 de Noviembre del 2015, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, respecto a la experticia o dictamen pericial a los fines de determinar alteración o falsedad en sus seriales se observa que los datos allí contenidos concuerdan con los datos del certificado de registro consignado en original que riela en el expediente así como se señaló y los mismos se encuentran a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO MORALES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V 12.606.411, según se desprende del Certificado de Registro de Vehículo en original del presente asunto tal como se especificó y de la cual el ciudadano antes indicada, es su legítimo propietario; por lo que ésta Juzgadora concluye que el solicitante esta facultado para realizar tal petitorio.
Analizadas como fueron detenidamente todos los recaudos presentados, así como la pretensión de los solicitantes, la cual se debe tutelar, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Efectivamente se observa que el Ministerio Público al indicarle al tribunal que dicho vehículo, no es indispensable para continuar la investigación, por cuanto ya le fueron practicadas todas las experticias correspondientes y enviando anexo a dicho oficio todas las actuaciones existentes en su despacho fiscal referidas al mismo, considera éste juzgador, que el ciudadano LUIS EDUARDO MORALES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V 12.606.411, quien funge como el único y legítimo propietario del bien, en el presente proceso por lo que hace presumir a ésta juzgador la buena fe del mismo, máxime cuando dicho vehículo, no se encuentra solicitado según se desprende del dictamen pericial realizado al mismo y no ha participado en ningún hecho punible por cuanto así lo determinó el Ministerio Público a través de la Investigación.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y no existiendo ninguna otra reclamación del vehículo más que la interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO MORALES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V 12.606.411, domiciliado en La Urbanización Trigal, Calle Pocaterra, Municipio Valencia, Parroquia San José, Estado Carabobo, identificado en autos, quien acreditó su derecho de reclamación y que es el legítimo propietario del bien reclamado por intermedio de medios lícitos y que esta juzgadora valora según su criterio racional y discrecional, en consecuencia, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, al ciudadano LUIS EDUARDO MORALES PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V 12.606.411, domiciliado en La Urbanización Trigal, Calle Pocaterra, Municipio Valencia, Parroquia San José, Estado Carabobo, , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la entrega material del siguiente objeto: PLACA RAI92X, SERIAL DE CARROCERIA: FJ709004249 SERIAL DEL MOTOR: 3F0208710, MARCA: TOYOTA, MODELO: TECHO DURO ESP, AÑO: 1989, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, según. Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el N° 150102226979- FJ709004249-1-2, de Fecha 18 de Noviembre del 2015, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Interno del Cuerpo de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 13 FALCON
DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES NRO.139 COMANDO, CHURUGUARA del Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales presentados para acreditar la propiedad del mismo: Certificados de registro de vehículo y demás documentos originales insertos en el presente asunto y una vez realizado el desglose respectivo déjese copia certificada de ellos y se corrija foliatura conforme al artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUARTO: Se ordena levantar acta de entrega de los documentos originales. Líbrese los oficios correspondientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese al solicitante, a su apoderado judicial y a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO SALINAS
EL SECRETARIO
ASUNTO: IP01-P-2015-003259
RESOLUCIÓN Nº PJ0032016000296
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