REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000346
ASUNTO : IP01-P-2010-000346

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES.-

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 19 de Julio de 2010, en audiencia Preliminar de conformidad con la quinta disposición final del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 24 y 257 de la Constitucional Bolivariana de Venezuela, así como lo previsto en el artículo 13 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la ciudadana YESSICA MILAGROS FRANCO, Venezolana, mayor de edad, soltera de 25 años, TSU en Informática, reside en calle Las Flores entre Bolívar y Municipal sector La Sabana, Churuguara, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-17.518.799, teléfonos 02689921086 y 04140552916., por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415, del Código Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 19 de Julio de 2010, acordó la suspensión condicional del proceso, seguido en contra de la acusada YESSICA MILAGROS FRANCO, plenamente identificada, fijándole las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta días ante el Tribunal durante el tiempo que dure el régimen de prueba, las cuales cumplirá ante el modulo, cuartel, etc, de la policía del estado Falcón con sede en Churuguara, tal y como hasta ahora lo viene haciendo.
2.- Someterse a las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia en la que se les fue otorgada la suspensión condicional del proceso.

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En fecha 13 de Septiembre de 2016 se celebró la audiencia de Verificación de Condiciones a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, la acusada y su defensa.
El Tribunal le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso que de la revisión de la causa la ciudadana cumplió con las condiciones impuestas.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que la acusada consigno Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión Orientación Nº 5 del estado Falcón, suscrito por el delegado de prueba asignado a los ciudadanos acusados Licenciado Jorge Nethemcourt en el que deja constancia que la ciudadana cumplió las condiciones impuestas por esa unidad técnica. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que la acusada cumplió con las presentaciones.

Visto lo anterior, concluye este Juzgador que la acusada de autos cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su decisión, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas en el artículo 420 numeral 2º en relación con el artículo 415, del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan copias certificadas de la presente decisión la defensa pública.
Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA