REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004455
ASUNTO : IP01-P-2016-004455
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En fecha 23 de Septiembre de 2016, este Tribunal recibió solicitud de Imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por el abogado: GUILLERMO AMAYA, en su carácter de Fiscal 1º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos: FELIX FERMIN MUSET LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.297.590, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 13/09/1990, oficio: ayudante de mecánica, dirección: Pedregal, calle Democracia casa s/n, frente al Estadio de Béisbol, Estado falcón. Teléfono: 04160152821 (pertenece a su esposa Mildred), y LUIS ENRIQUE PALENCIA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.717.709, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 08/07/1995, oficio: comerciante, dirección: Pedregal, calle Alí Primera II, diagonal a la Bomba, Estado falcón. Teléfono: 04263600995, por la presunta comisión del delito HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 del la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA AUDIENCIA
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA, acompañado de la secretaria ABG. ANDRINEY ZAVALA y el Alguacil de Sala VICTOR HERNANDEZ, a fin de que tenga lugar la audiencia oral solicitada por el Fiscal 1º del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, contra los ciudadanos FELIX FERMIN MUSET LEAL Y LUIS ENRIQUE PALENCIA OLIVERA. Acto seguido el Ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA y de los ciudadanos FELIX FERMIN MUSET LEAL Y LUIS ENRIQUE PALENCIA OLIVERA., previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente el Juez procedió a preguntar los ciudadanos si tenían abogado de confianza, respondiendo de forma separada; SI, designo en este acto a los ABG. EDGLIMAR GARCIA y ABG. RAFAEL DUNO por lo que se le toma juramento mediante acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con su defendida. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho quien coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que lo presenta ante este Tribunal a los ciudadanos FELIX FERMIN MUSET LEAL Y LUIS ENRIQUE PALENCIA OLIVERA, precalificando los hechos para ellos como HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 del la Ley Penal de protección a la actividad ganadera, solicita se les imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación cada 30 días por ante este Tribunal, se siga el presente procedimiento por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 del COPP, esta represtación fiscal se opone a la suspensión condicional del proceso, por cuanto la víctima no s encuentra presente, es todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la ciudadana de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero FELIX FERMIN MUSET LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.297.590, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 13/09/1990, oficio: ayudante de mecánica, dirección: Pedregal, calle Democracia casa s/n, frente al Estadio de Béisbol, Estado falcón. Teléfono: 04160152821 (pertenece a su esposa Mildred). El Juez advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Manifestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. El segundo manifiesta llamarse LUIS ENRIQUE PALENCIA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.717.709, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 08/07/1995, oficio: comerciante, dirección: Pedregal, calle Alí Primera II, diagonal a la Bomba, Estado falcón. Teléfono: 04263600995. El Juez advirtió a la imputada del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Manifestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. EDGLIMAR GARCIA quien expone: “esta defensa de la revisión de las actuaciones y previa conversación con mis defendidos vista la precalificación hecha por el Ministerio Público, así como la medida solicitada para ser sometidos al proceso, la defensa no se opone a las misma sin embargo se reserva solicitar diligencias varia en el lapso que se establece la para investigación de delitos menos graves a fin de desvirtuar la imputación hecha, es todo”. Acto seguido y dada la exposición el ciudadano juez impone a los imputados de las formulas alternativas de prosecución al proceso y le explica claramente sobre la Suspensión condicional del Proceso, se le otorga la palabra de manera separada a los fines de que manifiesten si se acogen o no a dicho beneficio procesal de forma voluntaria, libre de total coacción y apremio imponiéndolo este juzgador del contenido del artículo que prever el beneficio como tal y así como las condiciones para su procedencia. Seguidamente el representante fiscal manifiesta: esta representación se opone a la suspensión condicional del proceso por cuanto la víctima no se encuentra presente. Seguidamente el Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra los ciudadanos FELIX FERMIN MUSET LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.297.590, y LUIS ENRIQUE PALENCIA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.717.709, en consecuencia se decreta a los imputados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación CADA TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal, conforme al artículo 242.3 del COPP. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 del la Ley Penal de protección a la actividad ganadera. Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad a los imputados de autos. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado dentro del lapso de ley. Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 02:45 horas de la tarde. Es todo. Cúmplase.-
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Con respecto a la solicitud de imposición de Medida de Coerción Personal incoada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: FELIX FERMIN MUSET LEAL Y LUIS ENRIQUE PALENCIA OLIVERA este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:
Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Se observa que el Ministerio Publico precalificó el delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 del la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, delito este al verificarse lo reciente de haberse cometido el hecho punible en virtud de que el presente procedimiento fue realizado en flagrancia conforme lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la denuncia interpuesta por el ciudadano Julio Romero, pues por lo tanto se encuentra en el presente asunto cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita, Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados FELIX FERMIN MUSET LEAL Y LUIS ENRIQUE PALENCIA OLIVERA, han sido autores o participes en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:
Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente los siguientes elementos de convicción:
1) DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO EMILIO JIMENEZ DEMAS DATOS EN RESERVA FISCAL, de fecha 21 de Septiembre de 2016, quien manifestó haber visto a los imputados recogiendo unos animales y narra los hechos de modo tiempo y lugar en la que suscitaron, véase al folio 03 de la causa.
2) ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO JOSE JIMENEZ, de fecha 21 de septiembre de 2016, mediante el cual narra ser testigo del momento en que observan a los imputados de marras cuando estaba recogiendo los animales y haber visto los restos de chivos en la vivienda de los imputados, véase al folio 04 de la causa.
3) ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Septiembre de 2016 mediante el cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se llevo a cabo la detención del ciudadano hoy imputado, así como de la incautación de restos animal caprino muerto, la cual consta al folio 02 y 03 de la presente causa.
4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA UN VEHICULO TIPO MOTO MARCA HD HOAJIN MODELO CONDOR DE COLOR NEGRO, véase a los folios 10 Y 11 de la causa.
5) ACTA DE INSPECCION TECNICA SIN NÚMERO, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016, mediante el cual deja constancia de la descripción del sitio donde fue encontrado los restos de animal caprino, véase al folio 14 de la causa.
6) ACTA DE INSPECCION TECNICA SIN NÚMERO, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016, mediante el cual deja constancia de la descripción del vehiculo tipo moto incautado en el procedimiento, véase al folio 15 de la causa.
7) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016, practicado por la experto JESUS RIERA, mediante el cual deja constancia de la descripción de los objetos de interés criminalisticos incautados a los ciudadanos imputados tales como pieles de diferentes tamaños, colores y cráneos de animales caprino, véase al folio 17 de la causa.
Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra este juzgador, que de los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar que los imputados de autos ciudadanos: FELIX FERMIN MUSET LEAL Y LUIS ENRIQUE PALENCIA OLIVERA, pudiera estar incurso en la presunta comisión del delito HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 del la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, o ha sido autores o ha participado en la comisión del ilícito penal que le imputa el Ministerio Público, al constatarse de las actuaciones que conforman la presente causa que existen fundados y suficientes elementos de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano en los hechos ilicitos del presente asunto penal; por otra parte la actuación policial en la cual se logra la detención de dicho imputado está circunscrita en uno de los supuestos de la flagrancia previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé el delito flagrante. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien con respecto al numeral tercero del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, con la comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 del la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera , comisión del ilícito penal que le imputa el Ministerio Público, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría el imputado, antes mencionado, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; y que si bien es cierto existen elementos de convicción dichas situaciones necesitan acreditarse en la investigación con mayor auge, y siendo que se debe favorecer la investigación, es por lo que se considera que se puede cubrir el peligro, de tal presunción y sujetar al ciudadano al proceso y en franca armonía con el criterio esbozado por nuestro máximo tribunal de la Republica en sentencia de Sala Constitucional de fecha 15/05/2001,expediente 01-0380, con ponencia del Dr. Antonio García García, se decreta la imposición de una Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad consistente en la presentación por ante el Tribunal, tal y como lo ha peticionado el Ministerio Publico; conforme al ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, contra los ciudadanos FELIX FERMIN MUSET LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.297.590, y LUIS ENRIQUE PALENCIA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.717.709, en consecuencia se decreta a los imputados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentación CADA TREINTA (30) DIAS por ante este Tribunal, conforme al artículo 242.3 del COPP. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 del la Ley Penal de protección a la actividad ganadera. Se decreta la aplicación conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad a los imputados de autos. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase. Publíquese, regístrese.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA
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