REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-004482
ASUNTO : IP01-P-2016-004482

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO LIBERTAD PLENA.-

En fecha 23 de Septiembre de 2016, este Tribunal recibió solicitud de del Ministerio Publico en el cual solicito al Tribunal la Libertad plena, presentada por el abogado: GUILLERMO AMAYA, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano: MANUEL RAFAEL SECO RAMONES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.646.807, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 22-10-1975, Ocupación: Pescador Artesanal, dirección Urbanización Puerta del sol, casa 10, avenida prolongación manaure, del municipio Miranda Estado Falcón, teléfono: 0412-659.68.34 (propio).

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 04:50 de la Tarde.

En tal sentido, el Ministerio Público narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión de los imputados, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para el ciudadano: MANUEL RAFAEL SECO RAMONES la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la CRBV, no imputando delito alguno en el presente procedimiento.

A los imputados se les impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando que NO DESEABAN DECLARAR. La defensa Privado ABG. NELSON GARCIA expone: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de otorgar la Libertad Sin restricciones al imputado de marras en el presente, por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, para el ciudadano: MANUEL RAFAEL SECO RAMONES, este Tribunal e Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que revisado como ha sido las presente actuaciones y la solicitud del Ministerio Publico de no imputar delito alguno observa este juzgador que no se encuentra configurado el primer numeral del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente ninguno de los otros dos numerales del referido articulo, pues al no poder verificarse el primero de ellos la cual refiere la existencia de un delito que no se encuentre configurado, no hay materia por la cual analizar los numerales 2 y del articulo 236 del COPP, razón por la cual se declara Con Lugar la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia se decreta en contra a la ciudadana: ROSYMAR GUADALUPE MONTERO DIAZ. La libertad Plena. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía 1° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. VICTOR MIGUEL ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDRINEY ZAVALA