REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003882
ASUNTO : IP01-P-2016-003882
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud de imposición de medidas cautelares en audiencia de presentación realizada al ciudadano MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HERNANDEZ, venezolano, C.I. V-6.984.060 por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA AUDIENCIA
Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día de la cual se extrae:
“…En Santa Ana de Coro el día de hoy diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016) siendo las 02:41 hora de la tarde, oportunidad fijada por este tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para celebrar la audiencia Oral de Presentación en el Asunto Penal signado con el Nº IPOI-P-2016-003882 en virtud del escrito presentado ante la unidad de Recepción y distribución de documentos interpuesto por las Defensa Privada Abg. Nelson García y Alain González donde colocan a disposición al ciudadano MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HRNANDEZ, en virtud de orden de Orden de aprehensión Nº 09 librada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de Julio de 2016. Acto seguido se constituye este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Jueza ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ, acompañada de la secretaria ABG. KARLYS SÁNCHEZ y el alguacil designado en sala. Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto se encuentra presentes la Fiscalía 10 del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. GUILLERMO AMAYA, de la comparecencia del ciudadano imputado MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HRNANDEZ, a quien la Jueza le impone de su derecho a ser asistido por hasta tres Defensores de su confianza o a ser asistido por un Defensor Público, manifestando el ciudadano, SI tener defensa Privada a los Abogados NELSON Ç5ARCIA Y ALAIN GONZALEZ, por lo que se hace llamar a los ABG. NELSON GARCIA Y ABG. ALAIN GONZALEZ quien se le realizo el debido juramento de ley por acta separada y se le otorga un tiempo prudencial para que conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra a la Fiscalía 10 del Ministerio Público del estado Falcón, quien expuso ratifico mi acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales acusó al ciudadano imputado por el delito y ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a la orden desaprensión interpuesta donde acusa al imputado MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HRNANDEZ, por estimar que presuntamente es el autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio a quien en vida respondiera al nombre de ADAN ELIESER MADURO ARIAS, Ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, por lo que solicito para el imputado LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD siendo que están llenos los extremos establecidos en el Arturo 236.237 y 238 del COPP Solicito que el presente asunto sea llevado por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando Ilamarse MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 04-10-1974 de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº V-6.984.060 profesión u oficio: comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en: Urbanización ciudad Rojas Residencia El Granate, PBO2- Barquisimeto estado Lara. Teléfono: 0424-532-2683. Seguidamente La juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igulmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos. Manifestando el ciudadano a viva voz “NO deseo declarar”. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Privada ABG. NELSON GARCIA, quien expone: “Solicitan esta defensa que no existen en las actas elementos de convicción de peso para presumir razonablemente que nuestro defendido es autor del delito que se le imputa, pues solo existen mero señalamientos referenciales de su participación, además de esto la presunción legal del peligro de fuga establecido en el articulo 237 del COPP, quedo desvirtuada al momento que nuestro patrocinado se coloco a derecho ante este Tribunal de Control, lo que demuestra su voluntad de acogerse al proceso y de asistir a toda y cada una de las etapas del proceso por lo que solicito su juzgamiento en liberad o en su defecto bajo una medida de coerción personal menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva De Libertad, así mismo solicito copias cerificadas de la presenta acta y del auto motivado una vez que publique…”
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Con respecto a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HERNANDEZ, por el Delito de por el delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones: este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:
Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, toda vez que la misma se llevo a cabo en fecha 22 de Diciembre de 2015.
De una revisión a las actas que componen la presente causa se observa que el ciudadano fue puesto a disposición de este despacho presentándose el mismo voluntariamente en fecha 10 de Agosto de 2016, en virtud de que el mismo le fue librada Orden de Aprehensión en fecha 28 de Julio del presente año, por los siguientes hechos: “…El día 22 de Diciembre del 2015, siendo las 05:00 horas de la madrugada, momentos en que el ciudadano ADAN ELISER MADURO ARIAS se encontraba en una de las habitaciones del hotel Las Turas específicamente en la habitación ciento veinte (120), ubicado en el sector La Sabana, calle Porto Carrero de la población de Churuguara municipio Federación del estado Falcón, es cuando llegó el ciudadano MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HERNANDEZ, quien se encontraba hospedado en la habitación número 119 del referido hotel, y sin ningún motivo aparente desenfunda un arma de fuego y le efectuó varios disparos a la manilla de la puerta para poder acceder al interior de la habitación, ocasionándole la muerte de forma instantánea al ciudadano Adan Eliser Maduro Arias, quien cae tendido en el piso de cubito ventral y como consecuencia de los disparos recibidos muere de forma casi instantánea a causa de un SHOCK HIPOVOLEMICO TRAUMATISCO CRANEO ENCEFALICO POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, pudiéndose observar en los alrededores del cuerpo tres (3) fragmentos de plomo, que dan cuenta de las varias ocasiones en que el homicida disparó el arma de fuego y las claras intenciones de dar muerte a su víctima…” razón por la cual se esta en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por tanto se encuentra en el presente asunto cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:
Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto las actas policiales y diligencias practicadas en la investigación, los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de diciembre de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVES EVARISTO MELENDEZ, JOSMAR COLINA Y DURLEVI BARRIOS, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“...En esta misma fecha y por cuanto, siendo las 07:10 horas de la mañana del día de hoy, se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón informando que, en una de las habitaciones del hotel Las Turas, ubicado en el sector La Sabana, calle Porto Carrero de la población de Churuguara municipio Federación del estado Falcón, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, quien falleciera presuntamente por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto. Fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de Los Funcionarios Detective Jefe EVARISTO MELENDEZ y Detective DURLESVI BARRIOS, conjuntamente con dos funcionarios de la Policía del estado Falcón, en una unidad de ese organismo policial, haciéndonos acompañar con el auxiliar de Patología JOSE CORDOVA, en unidad Furgón, hacia la dirección antes mencionada; donde una vez presentes fuimos recibidos por el funcionario policial Supervisor Agregado ANGEL ARE VALO, quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco nos informó que a las 05:30 horas de la mañana aproximadamente, recibió una llamada telefónica de parte del recepcionista del pre nombrado hotel manifestándole que en el primer piso se había escuchado un disturbio y varios disparos y en la habitación ciento veinte del establecimiento se encontraba tirado en el suelo, un ciudadano sin signos vitales, por lo que se apersonó una comisión policial a verificar la información, constatando lo manifestado por el recepcionista; acto seguido, el Supervisor nos indicó el lugar donde se había suscitado el hecho, observando sobre la superficie del suelo del primer piso del establecimiento, específicamente adyacente a la habitación ciento veinte, varios cartuchos de bala, observando en la puerta principal de acceso a la referida habitación, la cual se encontraba cerrada, presentaba dos (2) agujeros sobre la manilla de seguridad de la misma, producidos por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, donde Se podía visualizar hacia el interior de la habitación, así como una abolladura en la parte superior de dicha puerta, procediendo a abrirla, observando sobre la superficie del suelo en decúbito véntral, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino quien vestía para el momento una camisa mangas largas con varios botones en la parte frontal, de color azul un pantalón del tipo casual de color azul y un par de zapatos de color beige, presentado una herida en la parte frontal izquierda y el mismo yacía en un charco de presunta sustancia hemática de color pardo rojizo y en los alrededores del cadáver se observaron tres fragmentos de plomo, procediendo la Detective DURLESVI BARRIOS, a las 11:00 horas de la mañana a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, amparada en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, colectando dos conchas de bala, marca CAVIM 12, al igual que tres fragmentos de plomo y una gasa impregnada de presunta sustancia hemática de color pardo rojizo, culminada dicha inspección el Auxiliar de Patología JOSÉ CORDOVA, procedió al levantamiento del cadáver, amparado en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser trasladado hasta la morgue de este Despacho, a fin de practicarle la respectiva autopsia de ley. Posteriormente, el funcionario policial nos indicó el lugar donde se encontraba el recepcionista conjuntamente con el vigilante, ambos trabajadores del hotel en cuestión, procediendo a abordarlos, sosteniendo entrevista con los mismos, quienes luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, manifestaron que a las cinco, de la mañana aproximadamente, escucharon mucho alboroto en el primer piso del hotel y a los pocos minutos se escucharon dos detonaciones, por lo que decidieron salir a la parte externa del mismo y realizaron una llamada telefónica al comando de la Policía de la población, y en ese instante estaban bajando varias personas que se encontraban hospedadas en el establecimiento, y una de estas estaba gritando que la ayudaran que habían hecho varios disparos en la habitación donde ella estaba dormida y que su amigo a quien apodan EL GATO, estaba tirado en el suelo, presentándose una comisión policial, con quienes subieron a verificar si alguna persona se encontraba herida, observando al ciudadano hoy occiso boca abajo, tirado en el suelo sobre un charco de sangre, sin signos vitales; en ese mismo orden de ideas, se les solicitó mostraran el libro de registros de las personas que se hospedan en el hotel, percatándonos que existían tres hojas que se encontraban sueltas del libro antes mencionado, inquiriéndole sobre el paradero de las mismas, haciéndonos entrega de tres hojas de registros de personas que se hospedan en el hotel, así como las habitaciones que ocupan, por lo que procedimos a solicitarles nos aportaran sus datos filiatorios, quedando identificados de la siguiente manera: FRANCISCO y JOSÉ (DEMÁS DATOS QUEDARAN EN RESERVA PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN); así mismo manifestaron que frente a ellos se encontraba una de las amigas del occiso quien, dijo ser y llamarse: ALEXANDRA (DEMÁS DATOS QUEDARAN EN RESERVA PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN) manifestando que ella se encontraba con su novio de nombre OSMAN, en la habitación ciento trece, cuando a las cinco de la mañana aproximadamente escuchó que alguien tocaba la puerta con desesperación y cuando su novio abrió la puerta, era su prima ELISETH que decía que la ayudaran porque alguien había disparado contra la puerta de la habitación donde ella estaba dormida y cuando salió a ver quién había disparado, se dio cuenta que ellos quien se llama ADAN y apodan EL GATO, estaba tirado en el suelo pero no sabía si estaba dormido o lo habían herido por lo que se le solicitó nos indicara el lugar donde se encontraba su novio OSMAN, manifestando que este se encontraba en el pueblo averiguando quien pudo haberle hecho eso ADAN. Posteriormente, sostuvimos entrevista con una persona quien no quiso ser identificada por temor a represalias en su contra manifestando que la persona responsable de haber disparado contra la puerta de la habitación es un residente de la población de nombre MANUEL LATOUCHE y el mismo habita en la avenida Porto Carrero, específicamente en una casa de color azul, de la población donde se suscitó el hecho; obtenida esta información, le solicitamos a los dos trabajadores del hotel y a la ciudadana antes mencionados, nos acompañaran hasta la sede de este Despacho, a fin de rendir entrevista en relación al hecho. En ese mismo orden de ideas, se le inquirió al funcionario policial sobre alguno de los familiares del fenecido, manifestando que un primo de este, al enterarse de la noticia, había llamado a uno de los hermanos del interfecto, de nombre HUMBERTO MADURO ARIAS, a fin de informarle lo sucedido y este le manifestó que estaba en la ciudad de Punto Fijo, pero que se trasladaría hasta las instalaciones de la ptj en Coro, a fin de realizar los trámites para retirar el cadáver. Prosiguiendo, nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano de nombre MANUEL LATOUCHE, a fin de ubicarlo, identificarlo y citarlo, a fin de rendir entrevista en relación al hecho, una vez presentes en la pre nombrada dirección, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, realizamos varios llamados de atención en la entrada de la misma, percatándonos que la misma se encontraba deshabitada, por lo que decidimos retirarnos hasta la sede de la comandancia de la policial de la población, en compañía del Supervisor Agregado ANGEL AREVALO, a fin de identificar y trasladar a la ciudadana que se encontraba durmiendo en la habitación, al momento de suscitarse el hecho, una vez presentes sostuvimos entrevista con una ciudadana quien, luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia dijo llamarse: ELISETH (DEMÁS DATOS QUEDARAN EN RESERVA PARA USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN), informando que ella llegó en el hotel donde se suscitó el hecho, en horas de la madrugada de una fiesta de cumpleaños de un amigo de nombre CRUZ MARIA, quien vive en el pueblo de Churuguara y se acostó a dormir ya que estaba muy tomada y se sentía mal y ADAN llegó varias horas después al hotel, diciéndole que se despertara para que tomara con él y ella le dijo que no porque no se sentía bien y había tomado demasiado en la fiesta, luego ADAN le preguntó que si él se podía quedar en una de las habitaciones que habían alquilado y ella le dijo que pasara a la de ella, ya que era doble y su prima que era con quien ella andaba, se había ido a la habitación de su novio, por lo que le abrió la puerta, se acostó y se quedó dormida, sin darse cuenta de que ADAN hubiera entrado a la habitación, luego se despertó porque escuchó varios disparos, levantándose de la cama viendo a su amigo ADAN tirado en el suelo y cuando salió a ver quién era el que había disparado, solo vio a un hombre que corría por las escaleras del hotel, y solo alcanzó a ver la parte trasera de la cabeza de este y la parte de los hombros, luego decidió ir a la habitación donde estaba acostada su prima ALEXANDRA y le dijo que algo había pasado y que fueran a ver que le había pasado ya que estaba tirado en el suelo, de allí bajó con su prima y el novio de esta de nombre OSMAN, le manifestó al recepcionista lo que había visto y este le dijo que no se fueran, luego llegó una comisión de la policía y le dijo que debía acompañarlos hasta su comando, a fin de esperar que llegara el CICPC para rendir entrevista en relación al hecho. Obtenida esta información le solicitamos a la ciudadana ELISETH, nos acompañara hasta la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en relación al hecho. Culminada nuestra labor en nos retiramos del mismo, en compañía de las personas antes mencionadas como testigos del hecho, a fin de rendir entrevista. Una vez presentes en esta sede, me trasladé en compañía de la Detective DURLESVI BARRIOS, hasta el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de este Despacho (SENAMECF), a fin de realizar inspección técnica al cadáver del ciudadano ADAN, observando sobre una camilla metálica, propia para la realización de autopsias, el cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal, portando como vestimenta las prendas supra mencionadas, procediendo la Detective DURLESVI BARRIOS, amparada en el artículo 186° y 187° del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle la respectiva inspección técnica al cadáver, despojándolo de la vestimenta que este portaba, las cuales serán embaladas y trasladas al laboratorio correspondiente para realizarles los exámenes de rigor, así mismo se le observó al fenecido, tres (3) heridas descritas de la siguiente manera: dos (2) en la región frontal, y una (1) herida rasante en la región externa del muslo izquierdo. Seguidamente, fuimos abordados por una persona quien dijo ser y llamarse: HUMBERTO JOSÉ MADURO ARIAS, hermano del interfecto, manifestando que él se encontraba en la ciudad de Punto Fijo cuando se enteró que a su hermano ADAN lo habían matado, por lo que se vino de una vez hasta esta sede y que en pueblo se rumoraba que era un amigo de él, al que conoce como MANUEL, pero que no creía eso ya que MANUEL era muy amigo de ADAN y que ADAN era el que le estaba realizando varios trabajos de construcción y siempre se ocupaba de las cosas que MANUEL no podía atender; por lo que se le solicitó nos aportara los datos filiatorios de su hermano hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera: ADAN ELISER MADURO ARIAS, nacido en la población de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, nacido en fecha 02-02-1976, de 39 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector La Cañada, específicamente en la Posada La Wacamaya, avenida Shema Saher, Coro estado Falcón, titular de la cédula V-13.922.137; solicitándole nos acompañara hasta la parte interna de este Despacho, a fin de rendir entrevista en relación al hecho que se investiga. Continuando con las diligencias del caso, procedí a introducir los dígitos de identidad del hoy occiso, ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL) a fin de verificar los datos del mismo, así como los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar, donde luego de una breve espera se obtuvo como resultado que le corresponden sus nombres, apellidos y NO presenta registros policiales; igualmente procedimos a introducir los nombres de MANUEL LATOUCHE ante el mencionado sistema a fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar, donde luego de una breve espera se obtuvo que responde al siguiente nombre: MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 04-10-1974, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad y- 6.984.060 y NO presenta registros policiales...”.-
2. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA A SITIO DEL SUCESO Nº 0077 de fecha 22 de Diciembre del año 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES EVARISTO MELENDEZ, JOSMAR COLINA Y DURLEVI BARRIOS adscritos a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: UNA HABITACION SIGNADA CON EL NUMERO 120, UBICADA EN EL PRIMER PISO DEL HOTEL LAS TURAS, UBICADA CALLE PORTO CARRERO, SECTOR LA SABANA DE LA POBLACION DE CHURUGUARA, MUNICIPIO FEDERACION, ESTADO FALCÓN.-
3. ACTA DE INSPECCION TÉCNICA A SITIO DEL SUCESO Nº 0078 de fecha 22 de Diciembre del año 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES EVARISTO MELENDEZ, JOSMAR COLINA Y DURLEVI BARRIOS adscritos a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; practicada en: MORGUE DEL SENAMECF, UBICADO EN LAS INSTALACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA CICPC SUB DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCÓN, practicada a quien en vida respondiera al nombre de ADAN ELISER MADURO ARIAS.-
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Diciembre de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano HUMBERTO quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta que yo vivo en Punto Fijo y como a las siete y media d la mañana del día de hoy, recibí una llamada telefónica de parte de un primo mío que vive en Churuguara y me dijo que a mi hermano ADAN ELISER MADURO ARIAS lo habían conseguido muerto en una de las habitaciones del hotel Las Turas de Churuguara con dos tiros de los cuales uno fue en la cara, por lo que me vine de una vez para coro a esperar que trajeran el cuerpo de mi hermano para ir a velarlo; eso es todo”. -
5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Diciembre de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano JOSE quien manifestó lo siguiente:
“…Yo vengo a este Despacho a rendir entrevista en relación a la muerte de un habitante del pueblo de Churuguara de nombre ADAN MADURO, ya que soy el vigilante del hotel donde sucedió y como a las cinco y quince de la mañana del cija de hoy escuché un escándalo en el primer piso del hotel y luego escuchamos dos detonaciones como si fueran disparos y yo me asusté y le dije a mi compañero de nombre FRANCISCO MEDINA, que saliéramos y le dije que llamáramos a la Policía y ellos llegaron como a los quince minutos y se asomaron a ver que sucedía y se dan cuenta que en la habitación ciento veinte estaba el cuerpo de una persona y no sabíamos quien era y los Policías se encargaron de custodiar el lugar y me preguntaron que era lo que había sucedido y yo le dije que no sabía, pero que una muchacha catira que estaba sentada en la recepción debe saber ya que ella estaba en la habitación donde estaba el cadáver, luego llegó una comisión de la ptj y me dijeron que tenía que venir a rendir entrevista; es todo”.-
6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Diciembre de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano FRANCISCO quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta que yo trabajo como recepcionista en el hotel las Turas ubicado en la población de Churuguara, Municipio Federación y el día de ayer recibí mi turno de guardia a las once horas de la noche y como a las tres y veinte horas de la madrugada de hoy llega una mujer y me pide la llave de la habitación número 120 y yo verifico en a ver si ellas estaba registrada y en eso le entregue la llave de la habitación y ella subió a la habitación luego veinte minutos más tarde aproximadamente llega otra muchacha que era compañera de la que había llagado primero y llega en compañía de un muchacho de nombre OSMAN, y me piden la llave de la habitación 113 y yo verifique y le entregue la llave de la habitación y subieron, luego como cuarenta minutos mas tarde llega un muchacho conocido con el apodo de EL GATO, y me dice que el estaba en la habitación 121 en compañía de un cantante que él había traído y el subió hacia su habitación luego como a las cinco de la mañana llega un señor de nombre MANUEL LATOUCHE y nos saludó a mi persona y al vigilante y siguió hacia su habitación que era la numero 119, donde estaba hospedado con una mujer, luego como quince minutos después se escuchan dos tiros que venían de la parte de las habitaciones y el vigilante que estaba conmigo lo que hicimos fue que nos salimos para la parte de atuera del hotel a esperar a ver qué pasaba y en eso salió una muchacha gritando pidiendo auxilio y diciendo que llamaran a la policía que parecía que había un muerto fue en ese momento que llame a la policía y en eso también empezó a bajar todos los clientes que estaban hospedados en el hotel y luego llegaron los funcionarios de la policía y los lleve hasta la habitación donde había pasado el hecho y en eso la gente se empezó a ir del hotel, y fue en ese momento que los funcionarios de la policía nos dijeron que el señor estaba muerto y en eso me entere que el muerto era el Gato, luego esperamos hasta que llegara una comisión de este cuerpo policial quienes hicieron el levantamiento del cuerpo y nos pidieron que los acompañáramos hasta esta oficina a declarar; eso es todo -
7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Diciembre de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana ALEXANDRA quien manifestó lo siguiente:
“…El día de hoy en horas de la madrugada mi novio OSMAN, y mi persona decidimos ir al hotel Las Turas, de la población de Churuguara, donde estábamos hospedados para descansar ya que veníamos de una fiesta en dicha población, luego horas más tarde no recuerdo exactamente la hora me llega tocando la puerta de la habitación mi prima SARIMAR SILVA, yo me levanto, abro la puerta y le pregunto qué le pasa y me dice que había matado al gato, que el mismo se encontraba en su habitación, luego nos quedamos allí los tres un rato y luego cuando vemos que la gente comienza a salir decidimos también salir y bajamos del hotel, luego llegó la policía comenzó a preguntar y mi prima les dijo que ella estaba en su habitación y cuando se levantó encontró al gato tirado en el suelo bajo mucha sangre muerto” es todo …-
8. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Diciembre de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por la ciudadana ELISETH quien manifestó lo siguiente:
“…Resulta que yo el día de ayer lunes fui con mi prima ALEXANDRA, un amigo de nombre de nombre OSMAN a un cumpleaños de mi amigo que vive en Churuguara de nombre CRUZ MARIA y llevamos un señor que habíamos contratado para que cantara en el cumpleaños, llegamos al pueblo como a las seis de la tarde y pasamos a la casa de CRUZ a felicitarlo, luego fuimos al hotel Las Turas a hospedarnos y nos cambiamos y fuimos hasta el cumpleaños, la fiesta comenzó como a las siete de la noche y ahí estaban varios invitados, todo iba normal, pero yo estaba muy tomada y le dije a OSMAN que me llevara al hotel porque tenía mucho sueño y no quería seguir tomando, luego como a las cuatro y media horas de la madrugada me llamó un amigo de nosotros, al que llamamos EL GATO y me dijo que fuéramos a tomar y yo le dije que no porque no quería seguir tomando, luego me dijo que si se podía quedar con nosotros y yo e dije que no había problemas que subiera, ya que siempre que vamos a Churuguara, él se queda con nosotros y como la habitación donde yo estaba era doble y estaba sola, él subió y entró en la habitación, yo me quede dormida y en ese mismo instante, luego de eso escuché unos disparos y me despierto y veo que ADAN, estaba tirado en el piso botando sangre estaba como muerto y enseguida me asome a la puerta para ver el pasillo y vi de espalda a alguien que corría hacia las escaleras pero no supe quién era yo estaba como entre dormida ya que había tomado bastante, luego como estaba asustada corrí hacia una de las habitaciones del hotel, donde se estaba quedando mi amigo OSMAN con mi prima ALEXANDRA y les toque la puerta varias veces de manera desesperada y OSMAN me abrió la puerta y yo le decía que alguien había disparado a la puerta de la habitación y que EL GATO estaba tirado en el suelo, que fuera a ver que la había pasado, luego bajó hasta la recepción del hotel y un policía me dijo que debía esperar que llegara el CICPC para rendir entrevista en relación al hecho, a lo que no puse resistencia, luego de varias horas, llegaron varios funcionarios del CICPC y me dijeron que debía acompañarlos hasta esta sede; es todo”. …-
9. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de Diciembre de 2015, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano LUIS quien manifestó lo siguiente:
“…resulta que el día veintidós de diciembre del presente años, como a las seis de la mañana, un vecino del sector llega a mi casa, diciéndome que a mi hermano a quien todos conocen como el gato, le habían dado unos tiros, me fui de inmediato para donde me dijo que había ocurrido todo, cuando llego me encuentro unos policías que custodiaban el lugar, les dije que era el hermano y me dejaron pasar para confirmar lo que me habían dicho, cuando entro lo veo y estaba tirado el piso ya muerto, luego de eso averiguo de que el que asesinó a mi hermano es uno que se llama ENRIQUE FLORES LATOUCHE, le dicen “EL KIKE”, pero las personas del pueblo tiene miedo de hablar ya que anda armado, por eso decidí venir a dar esta declaración, es todo.-
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Enero de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVES EVARISTO MELENDEZ, JOSMAR COLINA Y JOSE COLINA adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Coro, Estado Falcón, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“…En esta misma fecha, continuando con las actuaciones relacionadas a las actas signadas con la nomenclatura K-15-0435-00192. iniciadas ante esta unidad operativa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Detective Jefe EVARISTO MELENDEZ, Detective Agregado JOSE COLINA, en vehículo particular, hacia la población de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos CRUZ MARIA y un ciudadano apodado EL PITUFO, quienes aparecen mencionados como testigos en actas que anteceden. Una vez presentes en la referida población sostuvimos entrevista con una persona quien, luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponer el motivo de nuestra presencia, dijo llamarse JUAN GARCÍA, no aportando mayores datos por temor a futuras represalias en su contra, manifestando que el ciudadano de nombre CRUZ MARIA, habita en una residencia ubicada frente a la estación de servicio LOS SANCHEZ, de color blanco con rejas negras; obtenida esta información, nos trasladamos hasta la residencia antes mencionada donde luego de realizar varios llamados de atención, fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, manifestó ser una de las personas requerida por comisión, manifestando que él se encontraba recogiendo las sillas y las mesas en su casa, ya que))él estaba celebrando su cumpleaños, por lo que le solicitamos nos aportara sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: CRUZ MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, fecha de nacimiento 21-12-1985, de 30 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciada en el sector el Cerrito, carretera Nacional Falcón Lara, casa sin número, frente a la estación de servicio Sánchez, de la población de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-18.292.653, a quien se le libró boleta de citación a fin de que comparezca ante este Despacho. Así mismo se le hizo referencia sobre el ciudadano apodado como EL PITUFO, manifestando que este se encontraba presente para el momento de nuestra presencia, con quien procedimos a sostener entrevista, manifestando que él no sabe por qué lo mencionaron en ese problema ya que él se encontraba a la hora que supuestamente todo había sucedido, en la casa de CRUZ MARÍA ayudándolo a recoger las cosas de la fiesta, seguidamente se le solicitó nos aportara su datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: RAFAEL JESUS MONASTERIOS PENOTT, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 11-11-1983, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciada en el sector La Planta, calle San Antonio, quinta Urupagua, población de Churuguara, municipio Federación del estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-16.943.889, haciéndole entrega de una boleta de citación, a fin de que comparezca ante este Despacho, a rendir entrevista en relación al hecho....”.
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Enero de 2016, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano CRUZ quien manifestó lo siguiente:
“…Vengo a este Despacho a fin de rendir entrevista en relación a la muerte de un amigo mío al que conocemos desde pequeños como EL GATO y el día antes de ese hecho EL GATO estaba en mi casa en una, ya que celebrábamos mi cumpleaños; es todo..”.-
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Enero de 2016, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la Subdelegación de Coro, Estado Falcón rendida por el ciudadano JESUS quien manifestó lo siguiente:
“…Vengo a este despacho a fin de rendir entrevista en relación a la muerte de un amigo mío al conocíamos desde hace tiempo como EL GATO y el día antes de ese hecho EL GATO estaba en una fiesta de cumpleaños, de otro amigo de nosotros de nombre CRUZ MARIA y yo estaba presente en la fiesta. Es todo.-
13. INFORME DE NECROPSIA DE LEY Nº 356-1118-0031-16, de fecha 06 de Enero de 2016, suscrita por la Dra. DILBETH ALVAREZ Experta Profesional, adscrito al Servicio y Medicina y Ciencias Forense de Coro, Estado Falcón; Practicada al cadáver del occiso: ADAN ELIECER MADURO ARIAS plenamente identificado en autos; en el cual se evidencia como CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO TRAUMATISCO CRANEO ENCEFALICO POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA.-
Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra esta juzgadora, que de los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que el ciudadano MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HERNANDEZ, pudiera ser participe de la presunta comisión el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por otra parte, se encuentran insertos en el presente asunto penal entrevistas de personas que son testigos referenciales del presente hecho, los cuales manifiestan haber visto al ciudadano MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HERNANDEZ, entrar al lugar de los hechos, mas no lo vieron salir y la única testigo presencial del hecho manifiesta en su entrevista no identificar a la persona que le causo la muerte al ciudadano victima en el presente asunto, toda vez que logra visualizar al agresor de espalda no logrando ver el rostro del mismo, elementos que son insuficientes para acreditar la participación del ciudadano MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HERNANDEZ, en el hecho que se le atribuye. Y ASÍ SE DECLARA.
Y por último con respecto al numeral Tercero del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, con la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría el imputado, antes nombrado, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; pero tomando en consideración la posible pena a imponer la cual excede de diez (10) años de prisión; aunado a que el imputado manifiesta comprometerse en sala al cumplimento fiel de las medidas Cautelares que ha bien tenga éste Tribunal imponer, es por lo que se considera que se puede cubrir el peligro, de tal presunción, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad consistente en la presentación cada TREINTA (30) días ante este Tribunal; conforme al ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones antes explanadas, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR, lo solicitado por la Fiscalía 1° del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, TERCERO: Se otorga al ciudadano MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HRNANDEZ la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada 30 días por ante este Tribunal. CUARTO: Se ordena dejar SIN EFECTO la Orden de Aprehensión Nº 09 de fecha 27 de Julio de 2016 librada por este Tribunal. Se ordena librar oficio Asesor Jurídico Nacional del CICPC para la exclusión de ciudadano imputado MANUEL ENRIQUE LATOUCHE HRNANDEZ del sistema SIPOL. QUINTO: Se acuerda a las copias cerificadas de la presenta acta y del auto motivado una vez se publique dejándose constancia que los mismos defensores quedaron juramentados en esta misma sala para tramitar la solicitud. SEXTO: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD al ciudadano. Quedan las partes a derecho de la presente decisión, CÚMPLASE.
Cúmplase, Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. HAYDELIX MOGOLLON
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000135
|