REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003071
ASUNTO : IP01-P-2016-003071
AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17 de Junio de 2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos: OSCAR EDUARDO FLORES PERAZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-23.680.793, DANIEL DAVID BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad personal numero V-24.406.853 y ANTHONY ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad personal numero V-24.595.899, a quienes se le acordó la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal y 44 constitucional, ya que los mismos fueron colocados a disposición de éste Juzgado por el ABG. DIEGO PINTO, en representación de la Fiscalia 3° del Ministerio Público, quien narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, hizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, por cuanto esta representación fiscal actuando conforme lo establece la Ley imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ABG. DIEGO PINTO, en representación de la Fiscalia 3° del Ministerio Público, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal a los referidos ciudadanos; mediante la cual se observa que la misma se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal, que actuando conforme lo establece la Ley imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; durante la celebración de la Audiencia para escuchar al Imputado, solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, una vez impuestos los ciudadanos: OSCAR EDUARDO FLORES PERAZA, DANIEL DAVID BERMUDEZ y ANTHONY ORTIZ, del artículo 49 constitucional y de las preliminares de ley, manifestando los mismos que NO querían declarar.
Así también la Defensa Pública 6° Penal asignada de Guardia representada por la ABG. NELMARY MORA, escuchado lo expuesto por el Fiscal, solicita la nulidad del Procedimiento, por cuanto de las actas procesales no se desprende Orden de Allanamiento realizada por funcionarios del CICPC, sin ninguna orden de un tribunal de la republica ni en flagrancia como lo establece el COPP, por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos de conformidad con los artículos 8, 9, y 229, del COPP y solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
Este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer la presente solicitud realizada durante la celebración de la precitada audiencia, efectúa un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no existe en el presente asunto una Orden de Allanamiento autorizada por un Tribunal de la República, aun cuando los funcionarios dejaron constancia mediante acta de visita domiciliaria, esta no tiene autorización por ningún tribunal por lo que se violentan a los ciudadanos imputados el día de hoy derechos y garantías constitucionales y procesales de las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico procesal Penal, por lo decide esta juzgadora, a declarar con lugar lo peticionado por la Defensa Pública ABG. NELMARY MORA, de Otorgar a los ciudadanos: OSCAR EDUARDO FLORES PERAZA, DANIEL DAVID BERMUDEZ y ANTHONY ORTIZ, la libertad Plena, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 y 49 constitucional, en consecuencia se decreta LA NULIDAD DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: PRIMERO: se decreta LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO y de las Actas Procesales llevadas a cabo por el CICPC, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos OSCAR EDUARDO FLORES PERAZA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-23.680.793, DANIEL DAVID BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad personal numero V-24.406.853 y ANTHONY ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad personal numero V-24.595.899, a tenor de lo preceptuado en la Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Libertad a los ciudadanos. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2016. Años 205° y 157°.
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. KARLYS SANCHEZ
SECRETARIA
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2016
RESOLUCION No. PJ0052016000134
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