REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO
CORO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º Y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2016-000546
ASUNTO: IP01-D-2016-000546
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSILYS MARTINEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: YEXON JAVIER LOPEZ ESCALONA
REPRESENTANTE LEGAL: MILIXAIDE ESCALONA QUEVEDO
SECRETARIA: ABG. MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCION.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, en la cual la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, pone a disposición al del adolescente: YEXON JAVIER LOPEZ ESCALONA, imputado por el delito de HURTO CALIFICADO delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, literal “B” y “H” consistente en la Vigilancia y Custodia de su representante lega y la Obligación de mantenerse inserto en el Sistema Educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YEXON JAVIER LOPEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 29.856.431 nacido en fecha 02-01-2001 de 17 años de edad, profesión u oficio: sin oficio / Dirección: SECTOR 01, CALLE 23 DE ENERO, BARRIO BAN BAN, CASA S/N° Teléfono: NO POSEE.



ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-

En el día de hoy once 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016, siendo las 11:50 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Suplente ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. YORMANIA MUÑOZ y del Alguacil asignado a la sala N° 03 para celebrar la Audiencia de Presentación. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente: YEXON JAVIER LOPEZ ESCALONA, previo traslado del órgano aprehensor. Se deja constancia de la comparecencia de su representante legal: MILIXAIDE ESCALONA QUEVEDO, cedula 12.997.770. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió hacer un llamado al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la defensora pública segunda con competencia en materia de responsabilidad penal adolescente ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando en relación al adolescente: YEXON JAVIER LOPEZ ESCALONA, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, literal “B” y “H” consistente en la Vigilancia y Custodia de su representante lega y la Obligación de mantenerse inserto en el Sistema Educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: YEXON JAVIER LOPEZ ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 29.856.431 nacido en fecha 02-01-2001 de 17 años de edad, profesión u oficio: sin oficio / Dirección: SECTOR 01, CALLE 23 DE ENERO, BARRIO BAN BAN, CASA S/N° Teléfono: NO POSEE. Seguidamente se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “solicito la libertad sin restricciones en virtud de que no se reflejan elementos suficientes que indiquen a mi defendido responsable del hecho imputado por la fiscalia, es todo.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 15 de septiembre de 2016, en la cual la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, pone a disposición al del adolescente: YEXON JAVIER LOPEZ ESCALONA, imputado por el delito de HURTO CALIFICADO delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, literal “B” y “H” consistente en la Vigilancia y Custodia de su representante lega y la Obligación de mantenerse inserto en el Sistema Educativo y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. En este mismo particular. De igual manera se le informo al adolescente imputado y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”-. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “solicito la libertad sin restricciones en virtud de que no se reflejan elementos suficientes que indiquen a mi defendido responsable del hecho imputado por la fiscalia, es todo. Ahora bien en virtud de lo anteriormente señalado se DECRETO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: FRANDYS JOSÉ DÍAS PEROZO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.632.954, y se acoge a la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente Venezolano Vigente, por lo que se le impone la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, literal “B” y “H” consistente en la Vigilancia y Custodia de su representante lega y la Obligación de mantenerse inserto en el Sistema Educativo. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a la solicitud fiscal. se declara SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad sin Restricciones. Así mismo se le insto a la Representación Fiscal que debe continuar con la investigación con el objeto de determinar si el adolescente de marras participo o no en el hecho acreditado. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, en relación al adolescente: FRANDYS JOSÉ DÍAS PEROZO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 28.632.954, y se acoge a la calificación jurídica del delito de HURTO CALIFICADO delito previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente Venezolano Vigente, por lo que se le impone la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, literal “B” y “H” consistente en la Vigilancia y Custodia de su representante lega y la Obligación de mantenerse inserto en el Sistema Educativo. Se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a la solicitud fiscal. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad sin Restricciones. TERCERO: Líbrese la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, con la medida antes impuesta. Se deja constancia que el tribunal se acoge al lapso de ley para la publicación in extenso. Quedan notificados los presentes en sala. Terminó el acto siendo las 12:40 horas del medio día, y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase el Asunto Principal a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA




SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGUEZ