REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000548
ASUNTO : IP01-D-2016-000548

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VASSLYS MARTINEZ
ADOLESCENTE: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CAMACHO
REPRESENTANTE: JOSE LUIS OVIEDO DIAZ
SECRETARIA: ABG. MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación de fecha 16 de septiembre de 2016, en la que Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, imputo al adolescente imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CAMACHO, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal, solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
IDENTICACION DEL IMPUTADO
MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CAMACHO, cedula de identidad V.- 27.885.000, natural de Coro, de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante 3° año nacido en fecha 25-05-2000 soltero, domiciliado en la Urbanización Las Velitas calle 22 casa Nº 12, casa de color blanca teléfono. 0424-691-8648 (MADRE) Municipio Miranda, Coro Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 16 de septiembre de 2016, siendo las 02:40 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación GUARDIA en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado por el secretario ABG. JORGE ARCAYA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CAMACHO, previo traslado del órgano aprehensor, quien esta debidamente acompañado de su representante legal PEBLIS CAROLINA CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-15.310.613. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o no, manifestando el mismo que no tiene defensa de confianza, es por lo que se procede a ser el llamado al defensor público de guardia ABG. VASSLYS MARTINEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CAMACHO tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal, solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos cada uno por separado: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el mismo quede plenamente identificado manifestando llamarse: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CAMACHO, cedula de identidad V.- 27.885.000, natural de Coro, de 15 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante 3° año nacido en fecha 25-05-2000 soltero, domiciliado en la Urbanización Las Velitas calle 22 casa Nº 12, casa de color blanca teléfono. 0424-691-8648 (MADRE) Municipio Miranda, Coro Estado Falcón.. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa publica quien expone: “esta defensa técnica escuchada a solicitud fiscal se adhiere a la misma, asimismo solicito copias simples de la causa. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la audiencia Oral de Presentación en este asunto principal se realizo en fecha16 de septiembre de 2016 en la que Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, imputo al adolescente imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CAMACHO, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal, solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. En este particular en vista de que en la presente causa no reposa suficientes elementos de convicción para determinar la participación del adolescente en el hecho imputado se decreto LIBERTAD SIN RESTRICCION.

D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CAMACHO y en consecuencia se le decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO. Líbrese Boleta de Libertad al adolescente MIGUEL ANGEL GUTIERREZ CAMACHO. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. Termino siendo las 03:16 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase el asunto principal a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico.Notifiquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA


SECRETARIA

ABG. MARIA DOMINGUEZ