REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
CORO, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206° Y 157°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2016-000547
ASUNTO: IP01-D-2016-000547
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PUBLICO. ABG. VASSILYS MARTINEZ
REPRESENTANTES LEGALES: ANNY DIAZ, THAIS GONZALEZ, JORGE GARCIA, MARITZA LUG, KATIUSKA GARCIA
LOS ADOLESCENTES: ANDRY DANIEL GARCIA, JOSE GUADALUPE SANCHEZ, SAUL ANTONIO DAVILA, JUAN MIGUEL LUGO
SECRETARIA: ABG. MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 16 de septiembre de 2016 a los adolescentes imputados, ANDRY DANIEL GARCIA DIAZ, JOSE GUADALUPE SANCHEZ GONZALEZ, SAUL ANTONIO DAVILA GARCIA Y JUAN MIGUEL LUGO LUGO, previo traslado del órgano aprehensor, la Representación Fiscal exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancia de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, por lo que solicito: Se le imponga Libertad Sin Restricciones..
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
EL PRIMERO: ANDRY DANIEL GARCIA DIAZ, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V.- 27.176.903, nacido en fecha; 19-05-2000, de 16 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: ESTUDIANTE 3 AÑO. DIRECCION: En Caujarao, Sector La Aduana, Casa S/N Municipio Miranda estado Falcón. TELEFONO: 0412-6650144(PADRASTO). EL SEGUNDO: JOSE GUADALUPE SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.590.149, nacido en fecha; 12-12-1999, de 16 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio:Estudiante. DIRECCION: En la urbanización LOS MEDANOS, manzana A-522, casa Nº 22, Municipio Miranda estado Falcón. EL TERCERO: SAUL ANTONIO DAVILA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.598.035, nacido en fecha; 14-10-1998, de 17 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: estudiante DIRECCION: en la VARIANTE SUR frente a la Licorería Virgen del Valle casa Nº S/N Municipio Miranda estado Falcón. EL CUARTO: JUAN MIGUEL LUGO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.792.478, nacido en fecha; 28-08-2001, de 15 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: ESTUDIANTE DIRECCION: En Cajuarao, Sector LA PIÑITA, casa S/N, Municipio Miranda estado Falcón
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En el día de hoy, 16 de septiembre de 2016, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente en Funciones de GUARDIA presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado por el secretario ABG. JORGE ARCAYA y el alguacil designado para la sala Nº 09. Seguidamente se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza, quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia a tal efecto de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes imputados, ANDRY DANIEL GARCIA DIAZ, JOSE GUADALUPE SANCHEZ GONZALEZ, SAUL ANTONIO DAVILA GARCIA Y JUAN MIGUEL LUGO LUGO, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ANNY GUADALUPE DIAZ ROSILLO y JORGE DANIEL GARCIA SIVIRA titulares de la cedula de identidad Nº 18.605.051 y 14.735.780 madre y padre del adolescente. ANDRY DANIEL GARCIA DIAZ. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana THAIS JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.047.994, madre del adolescente. JOSE GUADALUPE SANCHEZ GONZALEZ. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN GARCIA FREITES, titula de la cedula de identidad Nº 6.984.514, madre del adolescente, SAUL ANTONIO DAVILA GARCIA. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARITZA ELENA LUGO, titular de la cedula de identidad Nº 9.523.854, madre del adolescente. JUAN MIGUEL LUGO LUGO. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes, si posee defensa de confianza o desea que se le designen un defensor público, por lo que manifestaron, que se le designara un defensor público, es por lo que compárese ante esta sala de audiencia al ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se hace constar que se le otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados ANDRY DANIEL GARCIA DIAZ, JOSE GUADALUPE SANCHEZ GONZALEZ, SAUL ANTONIO DAVILA GARCIA Y JUAN MIGUEL LUGO LUGO, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancia de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, por lo que solicito: Se le imponga Libertad Sin Restricciones.es todo”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. Acto seguido se les impuso a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siguan en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputan el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desean Ustedes., declarar? Señalando a viva voz y de manera separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismos queden plenamente identificados manifestando llamarse EL PRIMERO: ANDRY DANIEL GARCIA DIAZ, venezolana, titular de cedula de identidad Nº V.- 27.176.903, nacido en fecha; 19-05-2000, de 16 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: ESTUDIANTE 3 AÑO. DIRECCION: En Caujarao, Sector La Aduana, Casa S/N Municipio Miranda estado Falcón. TELEFONO: 0412-6650144(PADRASTO). EL SEGUNDO: JOSE GUADALUPE SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.590.149, nacido en fecha; 12-12-1999, de 16 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: Estudiante. DIRECCION: En la urbanización LOS MEDANOS, manzana A-522, casa Nº 22, Municipio Miranda estado Falcón. EL TERCERO: SAUL ANTONIO DAVILA GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.598.035, nacido en fecha; 14-10-1998, de 17 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: estudiante DIRECCION: en la VARIANTE SUR frente a la Licorería Virgen del Valle casa Nº S/N Municipio Miranda estado Falcón. EL CUARTO: JUAN MIGUEL LUGO LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 29.792.478, nacido en fecha; 28-08-2001, de 15 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: XXXX. DIRECCION: En Cajuarao, Sector LA PIÑITA, casa S/N, Municipio Miranda estado Falcón. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte a los adolescentes el deber de mantener actualizados los datos suministrados en esta sala de audiencias. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. VASSILYS MARTINEZ Quien expone: “esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal, es todo.”
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 16 de septiembre de 2016 a los adolescentes imputados, ANDRY DANIEL GARCIA DIAZ, JOSE GUADALUPE SANCHEZ GONZALEZ, SAUL ANTONIO DAVILA GARCIA Y JUAN MIGUEL LUGO LUGO, previo traslado del órgano aprehensor, la Representación Fiscal expone todos los elementos de convicción las circunstancia de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, por lo que solicito: Se le imponga Libertad Sin Restricciones.es todo”. Se les impuso a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siguan en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputan el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desean Ustedes., declarar? Señalando a viva voz y de manera separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. VASSILYS MARTINEZ Quien expone: “esta defensa se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal, es todo.”
En este mismo particular se observa que reposa los siguientes elementos de convicción:
1. Orden de Apertura de Investigación de fecha 16-09-2016.
2. Acta Policial de fecha 14-09-2016.
3. Acta de Derecho de imputados de fecha 14-09-2016.
4. Acta de Derecho de imputados de fecha 14-09-2016.
5. Acta de Derecho de imputados de fecha 14-09-2016.
6. Acta de Derecho de imputados de fecha 14-09-2016.
7. Registro de Cadena de Custodia de fecha 15-09-2016.
En este particular y visto lo anteriormente señalado este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos Se decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal DEL Ministerio Publico y la Defensa Publica, a los adolescentes ANDRY DANIEL GARCIA DIAZ, JOSE GUADALUPE SANCHEZ GONZALEZ, SAUL ANTONIO DAVILA GARCIA Y JUAN MIGUEL LUGO LUGO. Es todo. Se acoge la precalificación de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO:. Se ordena proseguir la causa con el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los adolescentes ANDRY DANIEL GARCIA DIAZ, JOSE GUADALUPE SANCHEZ GONZALEZ, SAUL ANTONIO DAVILA GARCIA Y JUAN MIGUEL LUGO LUGO. Líbrese la correspondiente Boleta De Libertad sin Restricción. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal DEL Ministerio Publico y la Defensa Publica, a los adolescentes ANDRY DANIEL GARCIA DIAZ, JOSE GUADALUPE SANCHEZ GONZALEZ, SAUL ANTONIO DAVILA GARCIA Y JUAN MIGUEL LUGO LUGO. Es todo. Se acoge la precalificación de REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO:. Se ordena proseguir la causa con el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los adolescentes ANDRY DANIEL GARCIA DIAZ, JOSE GUADALUPE SANCHEZ GONZALEZ, SAUL ANTONIO DAVILA GARCIA Y JUAN MIGUEL LUGO LUGO. Líbrese la correspondiente Boleta De Libertad sin Restricción. El tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto inextenso de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:45 horas de la tarde. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE
JUEZ (A) SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. MARIA DOMINGO
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