REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Santa Ana de Coro, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000549
ASUNTO : IP01-D-2016-000549
JUEZA: ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. VASSILYS MARTINEZ
REPRESENTANTES LEGALES: DUGLEMYS GABRIELA ACOSTA MORALES, JUVENNY DEL VALLE ARAPE CORDERO, YOSMEIRA CANDELARIA RAMIREZ GARCIA, HERCILIA JOSEFINA LUGO
LOS ADOLESCENTES: DANIEL ALEXANDER ACOSTA MORALES ALBERTO RAFAEL MADRID ARAPE, JOSÉ GREGORIO MARRUFO LUGO
RICHARD JESUS RAMIREZ ARAPE, LUIS EDUARDO RAMIREZ GARCÍA.
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en razón a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 19 de septiembre de 2016, en la que la Representación Fiscal imputo a los adolescentes DANIEL ALEXANDER ACOSTA MORALES, ALBERTO RAFAEL MADRID ARAPE, JOSÉ GREGORIO MARRUFO LUGO, RICHARD JESUS RAMIREZ ARAPE, LUIS EDUARDO RAMIREZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 216 y 218 del Código Penal, por lo que solicito: Se le imponga una MEDIDA CAUTELAR a los adolescentes según lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso del literal “b”, la entrega de los adolescentes a sus representantes legales; literal “f”, la prohibición de reunirse bajo ningún concepto a los efectos de marchas, ni participar en ningún evento de conmoción pública, y el literal “h” la inserción o continuidad académica del Sistema Educativo.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
DANIEL ALEXANDER ACOSTA MORALES, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.- 31.276.438, nacido en fecha: 22/04/2002, de 14 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: estudiante de 2° año. Domiciliado en: Las Margaritas, Sector 2, Calle 10, casa 35, vereda 2, cerca del Liceo Maestro Gallego. Teléfono: 0426-367-6663 (de su padrastro). El segundo manifestó llamarse ALBERTO RAFAEL MADRID ARAPE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.513.683, de estado civil soltero, nacido en fecha 20/01/1999, de profesión u oficio: bachiller y comerciante, residenciado en la Parroquia Mitare, Sector El Molino, cerca de la Casa de Cultura, carretera Falcón – Zulia, casa s/n del Estado Falcón. Estado Falcón. Teléfono: 0416-189-9789 (de su mamá). El tercero manifestó llamarse JOSÉ GREGORIO MARRUFO LUGO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.677.255, de estado civil soltero, nacido en fecha 28/06/1997, de profesión u oficio estudiante de 5to Año de Bachillerato, natural de Coro, residenciado en la Parroquia Mitare, calle principal, frente al Bar Pachequito, casa color rosada con fucsia. Estado Falcón. Teléfono: 0268-511-2888. El cuarto manifestó llamarse RICHARD JESUS RAMIREZ ARAPE, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.513.682, de estado civil soltero, nacido en fecha 10/12/2002, de profesión u oficio estudiante de 3° año, natural de Coro, residenciado en la Parroquia Mitare, Sector El Estadio, cerca del Cementerio. Estado Falcón. Estado Falcón. Teléfono: 0416-189-9789 (su mamá). El quinto manifestó llamarse LUIS EDUARDO RAMIREZ GARCÍA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.874.753, de estado civil soltero, nacido en fecha 07/06/1999, de profesión u oficio estudiante 4° año de bachillerato, natural de Coro, residenciado en la Parroquia Mitare, Sector El Estadio, casa sin número, casa sin frisar, diagonal a la Casa de la Cultura. Estado Falcón. Teléfono: 0268-404-0100 (de la casa)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En el día de hoy, 19 de septiembre de 2016, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente en Funciones de Guardia presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado por el Secretario ABG. KARIM EL MOTHAR y el alguacil designado para la sala. Seguidamente se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza, quien instruye al Secretario a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia a tal efecto de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes imputados, DANIEL ALEXANDER ACOSTA MORALES, ALBERTO RAFAEL MADRID ARAPE, JOSÉ GREGORIO MARRUFO LUGO, RICHARD JESUS RAMIREZ ARAPE, LUIS EDUARDO RAMIREZ GARCÍA, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas DUGLEMYS GABRIELA ACOSTA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.546 (Madre de Daniel Acosta), JUVENNY DEL VALLE ARAPE CORDERO titular de la cédula de identidad Nº 17.179.776, (Madre de Alberto Rafael Madrid Arape y Richard Ramírez Arape), YOSMEIRA CANDELARIA RAMIREZ GARCIA titular de la cédula de identidad Nº 13.723.660 (Madre de Luís Eduardo Ramírez García) y HERCILIA JOSEFINA LUGO titular de la cédula de identidad Nº 12.587.062 (Madre de José Gregorio Marrufo Lugo). Seguidamente la Jueza procede a preguntarle a los adolescentes, si poseen defensor de confianza o desea que se le designen un defensor público, por lo que manifestaron que NO POSEEN, es por lo que comparece ante esta sala de audiencia a la Defensa Privada 2° ABG. VASSILYS MARTINEZ. Se hace constar que se le otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 11° ABG. ERMILO ROSALES quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados DANIEL ALEXANDER ACOSTA MORALES, ALBERTO RAFAEL MADRID ARAPE, JOSÉ GREGORIO MARRUFO LUGO, RICHARD JESUS RAMIREZ ARAPE, LUIS EDUARDO RAMIREZ GARCÍA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancia de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 216 y 218 del Código Penal, por lo que solicito: Se le imponga una MEDIDA CAUTELAR a los adolescentes según lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso del literal “b”, la entrega de los adolescentes a sus representantes legales; literal “f”, la prohibición de reunirse bajo ningún concepto a los efectos de marchas, ni participar en ningún evento de conmoción pública, y el literal “h” la inserción o continuidad académica del Sistema Educativo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente. Acto seguido se les impuso a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siguan en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputan el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos si desean declarar, señalando a viva voz y de manera separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los mismos queden plenamente identificados manifestando llamarse el primero: DANIEL ALEXANDER ACOSTA MORALES, venezolano, titular de cedula de identidad Nº V.- 31.276.438, nacido en fecha: 22/04/2002, de 14 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: estudiante de 2° año. Domiciliado en: Las Margaritas, Sector 2, Calle 10, casa 35, vereda 2, cerca del Liceo Maestro Gallego. Teléfono: 0426-367-6663 (de su padrastro). El segundo manifestó llamarse ALBERTO RAFAEL MADRID ARAPE, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.513.683, de estado civil soltero, nacido en fecha 20/01/1999, de profesión u oficio: bachiller y comerciante, residenciado en la Parroquia Mitare, Sector El Molino, cerca de la Casa de Cultura, carretera Falcón – Zulia, casa s/n del Estado Falcón. Estado Falcón. Teléfono: 0416-189-9789 (de su mamá). El tercero manifestó llamarse JOSÉ GREGORIO MARRUFO LUGO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.677.255, de estado civil soltero, nacido en fecha 28/06/1997, de profesión u oficio estudiante de 5to Año de Bachillerato, natural de Coro, residenciado en la Parroquia Mitare, calle principal, frente al Bar Pachequito, casa color rosada con fucsia. Estado Falcón. Teléfono: 0268-511-2888. El cuarto manifestó llamarse RICHARD JESUS RAMIREZ ARAPE, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 29.513.682, de estado civil soltero, nacido en fecha 10/12/2002, de profesión u oficio estudiante de 3° año, natural de Coro, residenciado en la Parroquia Mitare, Sector El Estadio, cerca del Cementerio. Estado Falcón. Estado Falcón. Teléfono: 0416-189-9789 (su mamá). El quinto manifestó llamarse LUIS EDUARDO RAMIREZ GARCÍA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.874.753, de estado civil soltero, nacido en fecha 07/06/1999, de profesión u oficio estudiante 4° año de bachillerato, natural de Coro, residenciado en la Parroquia Mitare, Sector El Estadio, casa sin número, casa sin frisar, diagonal a la Casa de la Cultura. Estado Falcón. Teléfono: 0268-404-0100 (de la casa). Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte a los adolescentes el deber de mantener actualizados los datos suministrados en esta sala de audiencias. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° ABG. VASSILYS MARTINEZ Quien expone: “En virtud de la situación social que se nos presenta, estos adolescentes bajo la presión social, tal vez accedieron a una condición impuesta, por lo que solicito una medida menos gravosa y la investigación correspondiente. Es todo.-”
MOTIVA
En razón a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 19 de septiembre de 2016, en la que la Representación Fiscal imputo a los adolescentes DANIEL ALEXANDER ACOSTA MORALES, ALBERTO RAFAEL MADRID ARAPE, JOSÉ GREGORIO MARRUFO LUGO, RICHARD JESUS RAMIREZ ARAPE, LUIS EDUARDO RAMIREZ GARCÍA, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 216 y 218 del Código Penal, por lo que solicito: Se le imponga una MEDIDA CAUTELAR a los adolescentes según lo establecido en el artículo 582 literal “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso del literal “b”, la entrega de los adolescentes a sus representantes legales; literal “f”, la prohibición de reunirse bajo ningún concepto a los efectos de marchas, ni participar en ningún evento de conmoción pública, y el literal “h” la inserción o continuidad académica del Sistema Educativo. se les impuso a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siguan en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputan el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos si desean declarar, señalando a viva voz y de manera separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 2° ABG. VASSILYS MARTINEZ Quien expone: “En virtud de la situación social que se nos presenta, estos adolescentes bajo la presión social, tal vez accedieron a una condición impuesta, por lo que solicito una medida menos gravosa y la investigación correspondiente. Es todo.-” En este sentido se observa que los elementos de convicción reposan en la presente causa siendo los siguientes:
1.-Orden de Apertura de Investigación de fecha 19-09-2016.
2.-Acta Policial de fecha 17-09-2016.
3.-Acta de Derecho de Imputados de fecha 17-09-2016.
4.-Acta de Derecho de Imputados de fecha 17-09-2016.
5.-Acta de Derecho de Imputados de fecha 17-09-2016.
6.-Acta de Derecho de Imputados de fecha 17-09-2016.
En este particular se insto a la fiscalia 11 de Ministerio Publico a los fines de que continué con la investigación del presente asunto decretando en consecuencia: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Publico y la Defensa Publica, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR en relación al artículo 582 literal “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso del literal “b”, la entrega de los adolescentes a sus representantes legales; literal “f”, la prohibición de reunirse bajo ningún concepto a los efectos de marchas, ni participar en ningún evento de conmoción pública, y el literal “h” la inserción o continuidad académica del Sistema Educativo en relación a los adolescentes DANIEL ALEXANDER ACOSTA MORALES, ALBERTO RAFAEL MADRID ARAPE, JOSÉ GREGORIO MARRUFO LUGO, RICHARD JESUS RAMIREZ ARAPE, LUIS EDUARDO RAMIREZ GARCÍA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa relacionado a una Medida Menos Gravosa y se ordena proseguir la causa con el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Asi se decide
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la Solicitud del Ministerio Publico y la Defensa Publica, y se decreta una MEDIDA CAUTELAR en relación al artículo 582 literal “b”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso del literal “b”, la entrega de los adolescentes a sus representantes legales; literal “f”, la prohibición de reunirse bajo ningún concepto a los efectos de marchas, ni participar en ningún evento de conmoción pública, y el literal “h” la inserción o continuidad académica del Sistema Educativo en relación a los adolescentes DANIEL ALEXANDER ACOSTA MORALES, ALBERTO RAFAEL MADRID ARAPE, JOSÉ GREGORIO MARRUFO LUGO, RICHARD JESUS RAMIREZ ARAPE, LUIS EDUARDO RAMIREZ GARCÍA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa relacionado a una Medida Menos Gravosa y se ordena proseguir la causa con el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Líbrese boleta de libertad a los adolescentes. CUARTO: El tribunal se reserva el lapso de ley para la publicación del texto inextenso de la decisión dictada. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase el asunto a la Fiscalia 11 del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
ABG. MARIA DOMINGUEZ
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