REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6229
DEMANDANTE: JUSTINIANA CRISTINA BASTIDAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.144.841.
APODERADA JUDICIAL: RAFNERIS RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.006.
DEMANDADOS: SUHAIL EL HAMRA CABRERA, BASTIDAS LÓPEZ JESÚS, BASTIDAS LÓPEZ CASTRO JOSÉ, BASTIDAS LÓPEZ JUANA PATRICIA, BASTIDAS LÓPEZ MARÍA GENOVEVA, JESUS, BASTIDAS LÓPEZ ÁLVARO BASTIDAS LÓPEZ FRANCISCO MARTIN, BASTIDAS LÓPEZ NATIVIDAD JESÚS, BASTIDAS LÓPEZ ERMA CUSTODIA, BASTIDAS LÓPEZ JUAN IVAN, BASTIDAS LISSIR NOELIS DEL CARMEN, BASTIDAS LISSIR NORELIS DEL VALLE, BASTIDAS LISSIR BETYS MERCEDES y BASTIDAS LISSIR ELIANA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12277663, 732302, 1135014, 1144839, 1146999, 1144917, 3138351, 3582397, 7028666, 4107606, 11746611, 12424435, 13079432 y 15949629, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL CODEMANDADO SUHAIL EL HAMRA CABRERA: YRAIDA JOSEFINA ROJAS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.852.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
I
Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la abogada Yraida Josefina Rojas Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.852, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA, contra el auto de fecha 23 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, en el juicio de RETRACTO LEGAL, seguido por la ciudadana JUSTINIANA CRISTINA BASTIDA DE CASTILLO, contra los ciudadanos SUHAIL EL HAMRA CABRERA, BASTIDAS LÓPEZ JESÚS, BASTIDAS LÓPEZ CASTRO JOSÉ, BASTIDAS LÓPEZ JUANA PATRICIA, BASTIDAS LÓPEZ MARÍA GENOVEVA, JESUS, BASTIDAS LÓPEZ ÁLVARO BASTIDAS LÓPEZ FRANCISCO MARTIN, BASTIDAS LÓPEZ NATIVIDAD JESÚS, BASTIDAS LÓPEZ ERMA CUSTODIA, BASTIDAS LÓPEZ JUAN IVAN, BASTIDAS LISSIR NOELIS DEL CARMEN, BASTIDAS LISSIR NORELIS DEL VALLE, BASTIDAS LISSIR BETYS MERCEDES y BASTIDAS LISSIR ELIANA JOSEFINA.
Cursa a los folios 2 al 17, escrito de demandada presentada en fecha 16 de abril de 2010, por la ciudadana JUSTINIANA CRISTINA BASTIDA DE CASTILLO, asistida por la abogada Norellys Coromoto Romero Duarte.
En el mencionado escrito libelar, la demandante alega: que es coheredera junto con los ciudadanos Juana Patricia, Jesús, Casto José, María Genoveva, Álvaro, Natividad Jesús, Erma Custodia Y Juan Iván Bastida López; Noelis Del Carmen, Norelis Del Valle, Betys Mercedes y Eliana Josefina Bastidas Lissir, de los decujus Martin Bastidas (premuerto) y Ángela Remigia López de Bastidas (viuda muerta) fallecidos ab intestato; que la decujus Ángela Remigia López de Bastida, quien era su madre, adquirió en fecha 29 de noviembre de 1991, en régimen de ganaciales de su matrimonio con Martín Bastida, un terreno de propiedad municipal del hoy denominado Municipio Silva del estado Falcón, de una superficie aproximada de un mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (1.148 M2), cuyos linderos son, Norte; casa que es o fue de Laurencio Lara; Sur: terrenos municipales; Este: con bienhechurías de su propiedad; y Oeste: con la casa que es o fue de Juan Fernández, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del entonces Distrito Silva del estado Falcón, en fecha 29 de noviembre de 1991, bajo el Nº 42, folios 189 al 192, protocolo primero, tomo sexto cuarto trimestre del año respectivo, el cual fue deslindado por venta que le hicieron todos los coherederos de Martín Bastida, a la ciudadana Ana Teresa Cabrera de Eckhout, sobre la parcela de terreno, con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados; que la sucesión de Ángela Remigia López de bastida, le corresponde los derechos de propiedad de la mitad más una doceava parte de la otra mitad de los derecho de propiedad sobre un inmueble constituido por dos casas de habitación contiguas, construidas de tal forma que constituyen una habitación con dos puertas hacia la calle y el terreno donde se encuentran edificadas de seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados (688 M2), que formó parte de una mayor extensión de 1.148 metros, dentro de los siguientes linderos, Norte: que es su frente, con casa que es o fue de Florencio Lera, Avenida Libertador antes Miranda de por medio, Sur: con terrenos municipales vacantes; Este: con bienhechurías que son o fueron de Otilia Marín, antes de Ángela Remigia López viuda de Bastidas; y Oeste: con inmueble que es o fue de Sahail el Hamra Cabrera y que antes fue de Ángela Remigia López viuda de Bastidas y de los sucesores de su cónyuge premuerto Martín Bastidas, según se evidencia del título supletorio anexado a la demanda, la cual no ha sido objeto de partición, entre los diez hijos, y por derecho de representación de su hermano premuerto: Martín Gabriel Bastida López: Noelis del Carmen, Norelis del Valle, Betys Mercedes y Eliana Josefina Bastidas Lissir, en donde los herederos por derecho propio tienen una alícuota de los derechos de propiedad de propiedad de un cien por ciento del valor total de los derechos sucesorales de 1/24, correspondiéndole la alícuota porcentual de 9.0909091 y la alícuota parte por el derecho de representación es de 2.2727273 % cada una; que en su cualidad de heredera ha venido poseyendo los bienes de forma pública y notoria, junto con su hermano FRANCISCO MARTÍN BASTIDA LÓPEZ; que en fecha 7 de abril de 2010, tuvo conocimiento de las ventas privadas en uno de los casos, y en otros, cesiones de derecho y acciones de los demás coherederos, a saber de: a) la venta realizada en fecha 14 de enero de 2010, por su coheredera JUANA PATRICIA BASTIDAS LÓPEZ, al ciudadano JESÚS MANUEL ELENA ELENA; b) de las cesiones de fechas 2-9-2010; 22-2-2008; 22-2-2008; 29-08-2007; 6-9-2007 y 14-3-2008, por sus coherederos JUANA PATRICIA BASTIDAS LÓPEZ, JESUS BASTIDAS LÓPEZ, CASTO JOSÉ BASTIDAS LÓPEZ, MARÍA GENOVEVA BASTIDAS LÓPEZ, ÁLVARO BASTIDAS LÓPEZ, NATIVIDAD JESUS BASTIDAS LÓPEZ; ERMA CUSTODIA BASTIDAS LÓPEZ Y JUAN IVÁN BASTIDAS LÓPEZ al ciudadano SAHAIL EL HAMRA CABRERA, respectivamente; y c) y la cesión celebrada en fecha 14 de enero de 2010, por sus coherederas NOELIS DEL CARMEN, NORELIS DEL VALLE, BETYS MERCEDES Y ELIANA JOSEFINA BASTIDAS LISSIR al ciudadano SAHAIL EL HAMRA CABRERA, violándose de esa forma sus derechos de preferencia sobre el inmueble objeto de la controversia, ya que ella tenía el derecho de preferencia; que en su condición de coheredera de los derechos de propiedad del inmueble objeto de la controversia, rige la disposición del artículo 1546 del Código Civil, que establece el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato y demostrada su condición de heredera de la sucesión de Martín Bastidas y Ángela Remigia López viuda de Bastidas, demanda el retracto legal de las ventas y cesiones de derecho y acciones que realizaron sus coherederos JUANA PATRICIA, JESUS, CASTO JOSÉ, MARÍA GENOVEVA, ÁLVARO, NATIVIDAD JESÚS, ERMA CUSTODIA y JUAN IVAN BASTIDA LÓPEZ; NOELIS DEL CARMEN, NORELIS DEL VALLE, BETYS MERCEDES y ELIANA JOSEFINA BASTIDAS LISSIR a los ciudadanos SUHAIL EL HAMRA CABRERA y JESÚS MANUEL ELENA ELENA, para que éstos convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal de que son cierto los hechos narrados, su obligación de hacer de sustituirle o ponerle en lugar del tercero extraño en la comunidad hereditaria en las mismas condiciones establecidas en el contrato de compraventa o cesión, según sea el caso; solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la controversia, estimando la demanda en un mil veintisiete unidades tributarias (1.027 U.T.).
Por auto de fecha 22 de abril de 2010, el Tribunal de la causa, admite la demanda y ordena la citación de los demandados. (f. 18).
Cursa al folio 19-30, decisión de fecha 20 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declara con lugar la demanda de RETRACTO LEGAL, incoado por la ciudadana JUSTINIANA CRISTINA BASTIDA DE CASTILLO.
Riela al folio 31-45, decisión dictada por esta Alzada de fecha 11 de julio de 2012, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la apelación por el apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS MANUEL ELENA ELENA y SUAHIL EL HAMRA CABRERA, con lugar la demanda de Retracto Legal intentara por la ciudadana JUSTINIANA CRISTINA BASTIDAS DE CASTILLO contra los apelantes los ciudadanos JESÚS MANUEL ELENA ELENA y SUAHIL EL HAMRA CABRERA y se ordenó la práctica de la experticia complementaria del fallo.
Por auto de fecha 24 de octubre del 2016, el Tribunal de la causa fijó oportunidad para que los expertos designados consignen los informes respectivos (f. 46).
En fecha 31 de octubre de 2016, la ciudadana Patricia del Valle Pedemonte, titular de la cédula de identidad Nº 14109645, en su condición de experta contable, renunció al cargo recaído en su persona (f. 47).
En fechas 1° y 2 de noviembre de 2016, los apoderados judiciales de ambas partes, solicitaron se fije oportunidad para el nombramiento de un nuevo experto contable de conformidad en lo establecido en los artículos 458 y 470 del Código de Procedimiento Civil (f. 48-49).
En fecha 4 de noviembre de 2016, el Tribunal de la causa, designó como experto contable al ciudadano ALFREDO ORLANDO FUENTES APONTE (f. 51); y en esa misma fecha el ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA, asistido por la abogada Ysneida Yamila Gimenez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 230.745, solicitó se revoque el nombramiento efectuado por el Tribunal de la causa y se fije oportunidad para la juramentación de la experta que en ese acto nombra (f. 51-53).
En fecha 8 de noviembre de 2016, el Tribunal a quo, hizo del conocimiento al ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA, asistido por la ciudadana Ysneida Yamila Giménez, que no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud a la designación de un nuevo experto contable (f. 56).
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de la causa concede una prorroga de cinco (5) días para que los expertos designados, consignen el informe de experticia (f. 61).
Seguidamente en esa misma fecha el ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA, asistido por la ciudadana Yraida Josefina Rojas Mora, antes identificada, apeló de los autos de fechas de 8 y 10 de noviembre 2016. (f. 62).
En fecha 14 de noviembre de 2016, los ciudadanos Ángel Alberto Acevedo Rodríguez, Gustavo Enrique Carrasquel Núñez y Alfredo Orlando Fuentes Aponte, actuando en su condición de expertos contables, consignaron por ante el Tribunal de la causa, el informe de Experticia, siendo agregado en esa misma fecha (f. 63-69).
En fecha 16 de noviembre de 2016, la apoderada judicial de la parte demandada, compareció por ante el Tribunal de la causa y consignó escrito de solicitud de Impugnación de la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 14 de noviembre de 2016, por los expertos (f. 72).
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2016, el Tribunal a quo, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en lo que respecta al auto de fecha 10 de noviembre de 2016, asimismo ordena remitir en su oportunidad las copias certificadas que tengan bien a señalar las partes a esta Alzada (f. 76).
En fecha 23 de noviembre de 2016, el Tribunal a quo, declaró improcedente la impugnación a la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada (f. 79-80).
En fecha 24 de noviembre de 2016, la abogada Yraida Josefina Rojas Mora, apoderada judicial del ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA, apeló del auto de fecha 23 de noviembre de 2016 (f. 82).
Por auto de fecha 1° de diciembre de 2016, el Tribunal de la causa oyó la apelación interpuesta en un solo efecto, ordenando remitir mediante oficio las copias certificadas que tengan bien a señalar las partes a esta Alzada (f. 83).
En fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal Superior recibe el expediente y fija el procedimiento de conformidad con los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 88).
Vencido el lapso de observaciones según cómputo efectuado al efecto en fecha 30 de marzo de 2017, el presente expediente entró en término de sentencia (f. 92.)
Siendo la oportunidad para decidir, esta Alzada, lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal a quo mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2016 se pronunció de la siguiente manera:
En ese sentido, tenemos que este Tribunal cumplió con el requisito de fijar oportunidad para la designación de expertos, la cual se realizó el 16 de septiembre de 2016, tal y como consta en el folio 74 de la pieza N°5, del presente expediente N° 2942 y que habiendo sido impugnada la experta designada por la parte demandada, ciudadana MAYRA JOSEFINA VASQUEZ VELIZ, cedula de identidad N° 9.671.792, en fecha 23 de septiembre de 2016, se revocó el nombramiento de la misma y se fijó nueva oportunidad para el nombramiento de expertos, la cual se realizó en fecha 28-09-2016, designando a la ciudadana PATRICIA PEDEMONTE, por la parte demandada quien renunció al cargo el 31-10-2016, procediendo este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2016, a designar al ciudadano ALFREDO ORLANDO FUENTES APONTE, cedula de identidad N° 3.602.097, Contador Publico, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, con el N° 6.157, como experto por la parte demandada.
Hechas estas consideraciones, tenemos que, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de julio de 2008, numero 1202, hace interpretación del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:
…omissis…
En el presente caso, se observa que la presente IMPUGNACIÓN a la experticia realizada por la abogada YRAIDA JOSEFINA ROJAS MORA, apoderada judicial del ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA, esta referida a que este Tribunal no fijó nueva oportunidad para la designación de expertos por ella solicitada, tal y como consta en autos de fecha 08-11-2016, del cual la apoderada actora apeló en fecha 10-11-2016, y oída en un solo efecto, tal y como lo establece el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, (folio 124); así como la apelación interpuesta el 10-11-2016 del auto de la misma fecha y oída en un solo efecto en fecha 21-11-2016 (folio 129).
Resuelto lo anterior, este Tribunal declara IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN a la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, en virtud de que la misma no esta fundamentada en causales contempladas en la Ley, y asi se establece.
De lo anterior, tenemos que el Tribunal a quo declaró la improcedencia de la impugnación a la experticia complementaria del fallo realizada por la apoderada judicial del co-demandado SUHAIL EL HAMRA CABRERA bajo el fundamento que la misma no está fundamentada en causales contempladas en la Ley. Por lo que apelada como fue esta decisión, esta Alzada observa:
La apoderada judicial del co-demandado SUHAIL EL HAMRA CABRERA mediante escrito de fecha 16/11/2016 impugnó la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 14/11/2016 por los expertos designados ciudadanos Gustavo Enrique Carrasquel Núñez, Angel Alberto Acevedo Rodríguez y Alfredo Orlando Fuentes Aponte, lo cual fundamentó en el hecho que estando dentro de la oportunidad legal para la designación del nuevo experto dada la renuncia de la experta ciudadana Patricia del Valle Pedemonte Aguirre, el Tribunal a quo no tomó en cuenta tal petitorio y designó nuevo experto sin previa notificación a su representado, violando su derecho a la defensa y normas procesales. Por lo que ante tal argumento el Tribunal de la causa con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece la posibilidad de impugnación de la experticia en caso que alguna de las partes alegue que la misma está fuera de los límites del fallo, cuando el ejecutado la considere que la estimación es exagerada, o si el ejecutante la considera exigua.
Ahora bien, no obstante lo anterior, de las actas procesales se evidencia que el ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA solicitó al Tribunal revocara el nombramiento del experto ciudadano ALFREDO ORLANDO FUENTES APONTE realizado por el Tribunal de la causa en fecha 4 de noviembre de 2016, y fijara oportunidad para la juramentación de la experta que en ese acto nombra; y en fecha 8 de noviembre de 2016, el Tribunal a quo, le indicó que no tiene materia sobre la cual decidir, en virtud de la designación del nuevo experto contable. Y posteriormente por auto de fecha 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de la causa concede una prorroga de cinco (5) días para que los expertos designados, consignen el informe de experticia. Por lo que ante tal actuaciones del Tribunal de la causa, el ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA, apeló de los mencionados autos de fechas de 8 y 10 de noviembre 2016; apelaciones éstas que fueron declaradas con lugar por esta Alzada en fecha 3 de marzo de 2017, mediante sentencia N° 042-M-03-03-17, la cual estableció:
(…) y por cuanto en el presente caso fue tramitado el nombramiento del experto con ocasión de la renuncia de una de los expertos designados para la realización de la experticia complementaria del fallo en franca inobservancia al procedimiento legalmente establecido, se concluye que hubo una clara subversión del orden procesal, lo que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49.1 Constitucional; es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deben anularse el nombramiento del ciudadano ALFREDO ORLANDO FUENTES APONTE como experto, así como los autos apelados, y ordenarse la reposición de la causa al estado de fijación de la oportunidad para el nombramiento del experto en vista de la falta absoluta de la experta ciudadana PATRICIA PEDEMONTE; y en tal sentido, deben anularse todas las actuaciones procesales verificadas en la presente causa a partir del auto de fecha 4 de noviembre de 2016, inclusive. Y así se decide.
De acuerdo a lo decidido por este Tribunal Superior en la citada sentencia, se concluye que habiendo declarado nulas las actuaciones mediante las cuales el ciudadano ALFREDO ORLANDO FUENTES APONTE fue designado como experto, a partir del auto de fecha 4 de noviembre de 2016 inclusive, ordenándose la reposición de la causa al estado del nombramiento de un nuevo experto; por vía de consecuencia, la experticia impugnada que fue practicada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CARRASQUEL NÚÑEZ, ANGEL ALBERTO ACEVEDO RODRÍGUEZ y ALFREDO ORLANDO FUENTES APONTE, es nula, en virtud que éste último fue designado por el Tribunal de la causa en franca subversión del orden procesal, lo que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49.1 Constitucional, por lo cual se ordenó la designación de un nuevo experto. Por lo que siendo así, debe revocarse la sentencia apelada, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Yraida Josefina Rojas Mora, apoderada judicial del ciudadano SUHAIL EL HAMRA CABRERA, mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión interlocutoria de fecha 23 de noviembre de 2016, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en el juicio de RETRACTO LEGAL seguido por la ciudadana JUSTINIANA CRISTINA BASTIDAS DE CASTILLO contra los ciudadanos JUANA PATRICIA, JESUS, CASTO JOSÉ, MARÍA GENOVEVA, ÁLVARO, NATIVIDAD JESÚS, ERMA CUSTODIA y JUAN IVAN BASTIDA LÓPEZ; NOELIS DEL CARMEN, NORELIS DEL VALLE, BETYS MERCEDES y ELIANA JOSEFINA BASTIDAS LISSIR; SUHAIL EL HAMRA CABRERA y JESÚS MANUEL ELENA ELENA. En consecuencia, se declara NULA la experticia complementaria del fallo practicada y consignada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE CARRASQUEL NÚÑEZ, ANGEL ALBERTO ACEVEDO RODRÍGUEZ y ALFREDO ORLANDO FUENTES APONTE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/04/17, a la hora de las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ.
Sentencia N° 077-A-17-04-2017
AHZ/AVS/Gustavo.-
Exp. Nº 6229.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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