En fecha 02-02-2017, se recibe por ante este Juzgado la demanda de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento Intimatorio, hubiere incoado el Ciudadano: ALBERTO RAMÓN VILLASMIL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.646.214, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, en contra del Ciudadano: REGINO CONCEPCIÓN VILLASMIL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.284.825, domiciliado en la calle Democracia entre Borregales con calle Comercio casa S/N, Multiservicios El Pelón de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.
En fecha 14-02-2017, el Tribunal mediante auto acordó darle entrada a la presente demanda ordenándose la corrección del libelo de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 16-02-2017, compareció por ante este órgano jurisdiccional el ciudadano ALBERTO RAMÓN VILLASMIL CHIRINOS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, quien presentó escrito dando cumplimiento a lo acordado por auto de este Tribunal en fecha 14-02-2017, asimismo otorgó poder apud acta al referido abogado.-
En fecha 22-02-2017, el Tribunal mediante auto acordó admitir la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada en la presente causa.-
En la misma fecha el Tribunal acordó mediante auto tener como apoderado judicial al Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, del ciudadano Alberto Ramón Villasmil Chirinos.-
En fecha 08-03-2017, comparece por ante este órgano jurisdiccional el apoderado judicial de la parte actora el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, quien mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios a los fines de las copias para el libelo de demanda y auto de admisión.-
En fecha 14-03-2017, el Tribunal mediante acordó expedir las copias simples solicitadas.-
En fecha 20-03-2017, el Tribunal mediante auto acordó librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 23-03-2017, la Alguacil de este despacho consignó recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano Regino Concepción Villasmil Chirinos.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones:
Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.
El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o en su caso ejerza oposición, y en éste último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. Dispone el Artículo 640 del código de Procedimiento Civil:
“…cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el juez, a solicitud de la demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez (10) días apercibido de ejecución. el demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la república y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo…”.

Revisadas las actas que componen el presente expediente, observa esta Sentenciadora, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra, el intimado ni dio cumplimiento al pago, ni hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual hace que el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haya quedado firme. Así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el artículo 640 ejusdem ordena que se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se Decide.
En consecuencia, se Decreta la Ejecución del Decreto Intimatorio dictado por este Despacho en fecha 22 de febrero de 2017, en el juicio que por Cobro de Bolívares, tramitado a través del Procedimiento por intimación, hubiere incoado en el juicio que por Cobro de Bolívares tramitado a través del procedimiento Intimatorio, hubiere incoado el Ciudadano: ALBERTO RAMÓN VILLASMIL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.646.214, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, en contra del Ciudadano: REGINO CONCEPCIÓN VILLASMIL CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.284.825, domiciliado en la calle Democracia entre Borregales con calle Comercio casa S/N, Multiservicios El Pelón de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, con fundamento en tres (3) Letras de Cambio que acompañó al libelo como sustento de la acción. Por consiguiente, conforme lo dispone el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 22 de febrero de 2017. Así se decide. Déjese copia certificada en la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 20 días del mes de Abril de 2.017.- Años.- 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Nelly Castro Gómez La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero

NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 2:25 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria

Abg. Angineb Matos Romero




Exp. Nro. 15.761-2017
ABG.NCG/Mariela