Se inicia el presente procedimiento con vista a la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Agrario), intentada por la CORPORACIÓN ARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), en virtud de la Ley que suprime y liquida el Fondo de Crédito Agrícola del estado Falcón “FONECRA”, publicada en Gaceta Oficial del Estado Falcón, en fecha 16 de Mayo de 2009, Edición Ordinaria, debidamente Representada por los Abogados LUCIA G. VARGAS DIAZ y KATHERINE M. CALADO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.932.748 y V-19.616.617, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 189.655 y 178.844, contra el Ciudadano: SIXTO FLETE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.367.594, domiciliado en el sector Las Brisas, Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcon.
En fecha 11 de Febrero de 2015, fue presentada para su distribución la presente demanda por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, correspondiendo a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha 11 de Febrero de 2015, admite la presente demanda por el Procedimiento Civil, a tal efecto, ordenó emplazar mediante compulsa al Ciudadano SIXTO FLETE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.367.594, domiciliado en el sector Las Brisas, Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcon, comisionándose para la practica de dicha Citación al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO Y JACURA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En fecha 04 de Marzo de 2015, el tribunal mediante auto, designó Correo Especial a la Abogada LUCIA G. VARGAS DIAZ.
En fecha 04 de Marzo de 2015, la Abogada LUCIA G. VARGAS DIAZ, consigno los emolumentos respectivos, a los fines de que se expidan copias simples para que se proceda a librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha 11 de Marzo de 2015, el Tribunal emitió auto mediante el cual acordó expedir copias certificadas conforme a lo previsto en el artículo 112 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Marzo de 2015, el tribunal emitió auto mediante acuerda librar citación del demandado de autos, a tal efecto se comisiono al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO Y JACURA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En fecha 04 de Febrero de 2016, mediante auto el Tribunal agregó al expediente comisión (Citación del demandado NO practicada) constante de Once (11) folios útiles, recibida con oficio Nro. 13-160-328-2016 de fecha 21 de Enero de 2016, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO Y JACURA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En fecha 09 de Mayo de 2016, la Abogada LUCIA G. VARGAS DIAZ, solicita la citación por carteles, dispuesto en el articulo 202 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 17 de Mayo de 2017, el Tribunal mediante auto, acuerda librar cartel de citación, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario; así como publicarlo dicho cartel en la Gaceta Oficial Agraria; Igualmente se comisiono al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO Y JACURA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En fecha 11 de Agosto de 2015, mediante auto el Tribunal agregó al expediente comisión (Citación del demandado NO practicada) constante de Cinco (05) folios útiles, recibida con oficio Nro. 13-160-397-2016 de fecha 27 de Julio de 2016, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO Y JACURA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La figura de la Perención es una Institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el Legislador.
Ahora bien, se observa que en fecha 17 de mayo de 2016, se libro Cartel de Citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, para que fuere publicado en Gaceta Oficial Agraria y en un Diario de mayor circulación de la localidad (Nuevo Día), comisiono a la Secretaria del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO Y JACURA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, para fijar el respectivo cartel; evidenciándose en las actas procesales que el comisionado fijo el respectivo cartel en la morada del demandado; mas sin embargo la parte actora hasta la presente fecha 04 de Abril de 2017, la parte actora no ha publicado el referido cartel en Gaceta Oficial; ni en el Diario de Circulación de la localidad, no cumpliendo con la formalidad de publicar y consignar dichos carteles.
A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. 1º
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala)”.
Expresado lo anterior expuesto, se observa que en el caso concreto la causa desde el 17 de mayo de 2016, fecha en la cual fue retirado librado el Cartel de Citación, el cual hasta la presente fecha no se ha consignado por la parte interesada, estableciendo la Sala en la referida sentencia que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente a la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por lo que se impondría a esta tribunal declarar la perención en el presente Proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, así como de un simple cómputo con vista en el calendario oficial llevado por este tribunal, se evidencia que han transcurrido Doscientos Setenta y Dos (272) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, cuyo lapso es superior a los treinta (30) días previstos en el dispositivo de la norma anteriormente citada, y así se Decide.

Por otra parte el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

“..La perención de la Instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

De lo ut supra transcrito se desprende que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, que está referida a la inactividad, se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días.
En el presente caso, se evidencia que el Cartel de Citación fue librado en fecha 17 de Mayo de 2016, siendo que hasta el 04 de Abril de 2017 han transcurrido Doscientos Setenta y Dos (271) días continuos, tal como se evidencia en el computo expedido por la secretaria de éste Tribunal, por lo que ha sufrido un abandono por falta de impulso procesal del actor, como es la citación de la parte demandada siendo que con la citación ambas partes pasan a tener su derecho a iniciar el proceso. Y por cuanto el actor no cumplió con la obligación que señala la Ley como es impulsar la citación, es por lo que forzosamente se debe declarar la perención de la instancia y así se decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el articulo 267 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Procedimiento de ARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), en virtud de la Ley que suprime y liquida el Fondo de Crédito Agrícola del estado Falcón “FONECRA”, publicada en Gaceta Oficial del Estado Falcón, en fecha 16 de Mayo de 2009, Edición Ordinaria, debidamente Representada por los Abogados LUCIA G. VARGAS DIAZ y KATHERINE M. CALADO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-20.932.748 y V-19.616.617, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 189.655 y 178.844, contra SIXTO FLETE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.367.594, domiciliado en el sector Las Brisas, Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcon.
• SEGUNDO: No hay especial Condenación en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
• TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la decisión en el archivo de este Tribunal.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ANGINEB MATOS ROMERO,
NOTA: La anterior Decisión se dictó y publicó, a la hora de las 11:00 a.m., conforme a la Ley. Se dejo Copia Certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,

ABG. ANGINEB MATOS ROMERO,













ABG.NCG/AMR/Ym