REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
AÑOS: 206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 10.896.
PARTE SOLICITANTE: NEIDYS PATRICIA GONZALEZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.885.689, domiciliado en la Población Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA EVELYN CICERELLI, titular de la cedula de identidad Nº 12.183.281. e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.602
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDYS PATRICIA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.885.689, domiciliado en la Población Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada MARIA EVELYN CICERELLI, titular de la cedula de identidad Nº 12.183.281, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.602, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR de la ciudadana NEIDYS PATRICIA GONZALEZ PEREZ, emitida por la primera autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha siete (07) de septiembre de 1998, inserta bajo el Tomo I, Acta Nº 344. Se encuentra en la solicitud que al momento de transcribir el nombre de su padre, se incurrió involuntariamente en el error material de transcribir el nombre del progenitor del solicitante, como JOSE PABLO, cuando lo correcto es: PABLO JOSE.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, del 23 de junio de 2010, expediente Nº 2010-0363, Sala Política Administrativa, el cual comparte la Sala de Casación civil del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, expediente Nº 2011-000473, bajo la ponencia de IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NEIDYS PATRICIA GONZALEZ PEREZ, emitida por la primera autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Falcón, en fecha siete (07) de septiembre de 1998, inserta bajo el Tomo I, acta Nº 344, en la forma siguiente: en donde transcribieron el nombre del ciudadano JOSE PABLO, debe anotarse: PABLO JOSE. Como es lo correcto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DAD, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 206 DE LA INDEPENDENCIA Y 157 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 054, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT
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