LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO FALCON
SANTAN ANA DE CORO VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
AÑOS: 206° y 157°
DESPACHO SANEADOR:
Este Tribunal una vez revisado el escrito libelar de la demanda por INTIMACION AL PAGO, a ventilarse por el procedimiento por intimación, presentada por el ciudadano JORGE FELIX REYES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.478.285, comerciante, con domicilio en Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada INVERSIONES JORGE REY, asistido por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inpreAbogado número 22.185, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO NUÑEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 29.748.810, con domicilio en el sector Alta Vista, Calle Pache Vargas, casa, s/n, Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón. De conformidad con lo establecido en el Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte actora la CORRECCION DEL LIBELO, ya que no se evidencia del mismo y de sus recaudos que el ciudadano JORGE FELIX REYES DIAZ, titular de la cédula de identidad número 11.478.285, ostente la condición de Presidente de la identificada sociedad mercantil, condición esta con la que se presenta el actor en la demanda, y que es necesario precisar a los efectos de la elaboración y dictamen del DECRETO INTIMATORIO, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido de conformidad con los Artículos 10, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de tres (03) días de despacho preclusivos, a los fines de que cumpla con lo establecido en el presente auto. Y Así se Declara.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LASECRETARIA
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 2:00 p.m, quedando anotada bajo el No. 058 en el libro de sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. DENNY CUELLO
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