EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2.017)
AÑOS: 204º Y 155º

Expediente Nº 10.927.
 DEMANDANTE: NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.493.168, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.748, domiciliado en la Calle Ampies, Edificio Asama, Primer piso, oficina número 5, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón.
 PARTE DEMANDADA: OMAR ALTAWIL, Sirio, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número E-84.494.719, con domicilio y residencia en la Ciudad de de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su propio nombre y representación de la firma comercial PANADERIA Y PASTELERIA HANNIN, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el número 28, Tomo 7-A, de fecha veintidós (22) de marzo del año Dos Mil Once (2.011), con domicilio en la urbanización Juan Crisóstomo Falcón (Urbanización Independencia), Calle 2, el local comercial distinguido con el número 54, Parroquia San Gabriel de esta Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BETHANIA CARIDAD SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 268.336.
 MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (04) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017), suscritas por los abogados NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.493.168, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.748, “parte actora intimante”, por una parte y por la otra el OMAR ALTAWIL, Sirio, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número E-84.494.719, con domicilio y residencia en la Ciudad de de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su propio nombre y representación de la firma comercial PANADERIA Y PASTELERIA HANNIN, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el número 28, Tomo 7-A, como “parte demandada intimada”, debidamente asistido en este acto por la abogada BETHANIA CARIDAD SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 268.336, a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial han convenido ambas parte de mutuo acuerdo en celebrar como en efecto se celebra en este acto la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718, del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 ambos del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual ambas partes se hacen reciprocas concesiones, la cual se regirá bajo las clausulas siguientes: PRIMERO: La parte demandada OMAR ALTAWIL, Sirio, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número E-84.494.719, con domicilio y residencia en la Ciudad de de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su propio nombre y representación de la firma comercial PANADERIA Y CHARCUTERIA HANNIN, C.A, conviene parcialmente en la acción incoada en su contra por “la parte actora intimante”, únicamente en reconocer que le adeuda al intimante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00,00), por concepto de honorarios judiciales causados en la ACCION DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguida por la ciudadana CECILIA JOSEFA MORISCO DE HANCEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.478.490, contra mi persona OMAR ALTAWIL, en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Panadería y Charcuteria Hanin C.A, cantidad esta que ofrecen en pagar al intimante. SEGUNDO: Yo NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la Calle Ampies, entre Calle Buchivacoa y Calle Garcés, Edificio Asama, Primer piso, oficina número 5, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número 7.493.168, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.748, con vista al ofrecimiento realizado por el demandado en este acto, convengo en el pago que por este acto hace el intimado OMAR ALTAWIL, en su propio nombre y representación de la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA Y PASTELERIA HANNIN, C.A, motivo por el cual acepto el mismo y declaro que nada queda a deber los codemandados ni por este ni por ningún otro motivo. TERCERO: Ambas partes solicitamos a este tribunal que se dé por terminada la controversia, previa homologación de la presente transacción, todas y cada una de sus partes y en los mismos termino en que ha sido suscrita, y se ordene el archivo de las presentes actuaciones conforme a la Ley. Así mismo solicitamos copia certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto homologatorio.
Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción realizada por las partes, en el presente juicio, se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete. (2.017). Años: 204° y 156°.-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 P.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 051, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.