REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-000516
PARTE ACTORA: NATIVIDAD CORTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-23.216.560
APODERADO PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: JORDANA CLARIZA GIL DE SULTAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

Se recibió la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales mediante auto de fecha 25 de febrero de 2014, admitiéndose la misma en fecha 05 de marzo de 2014.-
En fecha 10 de julio de 2015, el alguacil encargado de la notificación de la empresa accionada, consigno resulta de notificación negativa, manifestando: “(…) Consigno adjunto a la presente diligencia Cartel de Notificación dirigido a: JORDANA CLARIZA GIL DE SULTAN. el cual no pudo ser entregado, ya que en fecha nueve (09) de julio dos mil quince (2015), me traslade, hasta la siguiente dirección: CALLE CARONI CON AVENIDA LOS CHORROS CONJUNTO RESIDENCIAL SEBUCAN COUNTRY EDIFICIO SUR TORRE A PISO 1 APARTAMENTO A-12 SEBUCAN, y una vez en el lugar, converse con la ciudadana ANABEL LEAL la cual me informo que la ciudadana solicitada vendió la tienda y se fue del país hace dos años aproximadamente. Asimismo dejo constancia que me traslade al sitio en compañía de la ciudadana NATIVIDAD CORTINA. Siendo las 11:20 a.m. (…)”.

En fecha 14 de julio de 2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual insta a la parte actora a señalar nueva dirección de la demandada a los fines de la práctica de la notificación.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la notificación correspondiente de la parte demandada.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la última de las consignaciones negativas por parte de la oficina de algucilazgo de este Circuito Judicial de fecha 10 de julio de 2015, hasta la presente fecha 24 de abril de 2017, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana NATIVIDAD CORTINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-23.216.560, contra la ciudadana JORDANA CLARIZA GIL DE SULTAN, titular de la cédula de identidad número N° V-6.925.003. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, y una vez vencido el lapso recursivo de la misma, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.- Líbrese boleta de notificación.-


PUBLIQUESE y REGISTRESE.




EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN



EL SECRETARIO

ABG. JOSE A. MORENO