REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 28 de abril de 2017
207° y 158°
Ponenta: Carmerys Materano Medina
Asunto Nº CA-3279-17VCM
Decisión N° 106-17
Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de marzo de 2017 por la ciudadana Katherine Espinoza, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano Winder Enrique Salcedo Lozada, titular de la cédula de identidad N° V-19.788.506, contra de la decisión dictada el 17 de marzo de 2017, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, decreto la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 238 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata inequívocamente la legitimación activa de la recurrenta, como es la representante de la Defensa Pública Décima Quinta con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por ende facultada para apelar conforme el único aparte del artículo 424 del citado Decreto; el recurso según el computo anexo al folio 11 del cuaderno de apelación fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días hábiles a la decisión adversada, y se trata a todo evento de una decisión recurrible conforme el numeral 4 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a una decisión que declaró la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad.
Cabe resaltar, que la representación fiscal Nonagésima (90ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, trascurrido el lapso de ley, no dio contestación al referido recurso y en este orden, al no estar comprendido el mismo en ninguna de las causales antes descritas, debe declararse su admisibilidad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Katherine Espinoza, Defensora Pública Auxiliar Décima Quinta con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en representación del ciudadano Winder Enrique Salcedo Lozada, titular de la cédula de identidad N° V-19.788.506, contra de la decisión dictada el 17 de marzo de 2017, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, decreto la privación judicial preventiva de libertad del referido ciudadano.
Regístrese, déjese copia y conforme al último aparte del articulo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita las actuaciones originales del presente asunto. Cúmplase.
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
CARMERYS MATERANO MEDINA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA M. ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA M. ACOSTA
JBU/CMM/CMQM/aa
Asunto Nº CA-3279-17-VCM