REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-G-2017-000003
PARTE DEMANDANTE: GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSÉ ÁNGEL PERDOMO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.090, en su condición de Procurador General del estado Falcón.
PARTE RECURRIDA: CORPORACIÓN DE ALIMENTOS ORO BLANCO C.A.
Por diligencia de esta misma fecha presentada por el Abogado LUIS ENRIQUE DELMORAL MEDINA, en su condición de delegado de la Procuraduría General del estado Falcón, solicita “(…) autorizar al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, para efectuar el traspaso de los fondos disponibles en la Cuenta No. 0116-0140-58-0025101935, perteneciente a la Sociedad Mercantil CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A., por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLARDOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 37.097.708.792,91), a la Cuenta No. 0116-0460-98-0027131645, de la Empresa de Producción Social JOSEFA CAMEJO S.A., RIF G-20009624-1. . (…)”

Visto lo anterior, antes de emitir pronunciamiento respecto la solicitud presentada, este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones.

En fecha cinco (05) de abril de 2017, este Tribunal se pronunció respecto a la cautelar solicitada por la demandante GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON,

“(…) En efecto, el monto demandado es la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLARDOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CICUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.118.911.950,00). En consecuencia, se decreta el embargo hasta por el doble de esa cantidad, esto es, OCHENTA Y SEIS MILLARDOSDOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 86.237.823.900,00), para lo cual se ordena a las siguientes entidades bancarias BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y BANCO DE VENEZUELA, congelar movimientos bancarios de las cuenta bancarias N.º 0116 0140 5800 2510 1935, y NR.º 0102 0286 8400 0024 7122, respectivamente hasta por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLARDOSDOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 86.237.823.900,00), igualmente se ordena notificar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que determine los activos y proceda a congelar los movimientos Bancarios en las Instituciones respectivas, así como en cualquier otras instituciones financieras en las cuales la empresa demandada CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A, tenga activos, hasta cubrir el monto embargado. Así se declara.

III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE, la Medida Preventiva de Embargo, presentada por los abogados JOSÉ ÁNGEL PERDOMO, en su condición de Abogado Delegado de la Procuraduría General del estado Falcón, en representación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, contra la empresa CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A.,en atención a lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad de la CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A., En efecto, el monto demandado es la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLARDOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CICUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.118.911.950,00). En consecuencia, se decreta el embargo hasta por el doble de esa cantidad, esto es, OCHENTA Y SEIS MILLARDOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 86.237.823.900,00).

SEGUNDO: Se ordena a las siguientes entidades bancarias BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y BANCO DE VENEZUELA, congelar movimientos bancarios de las cuenta bancarias N.º 0116 0140 5800 2510 1935, y NR.º 0102 0286 8400 0024 7122, respectivamente hasta por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLARDOSDOS CIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 86.237.823.900,00).

TERCERO: Se ordena notificar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que determine los activos y proceda a congelar los movimientos Bancarios en las Instituciones respectivas, así como en cualquier otras instituciones financieras en las cuales la empresa demandada CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A, tenga activos, hasta cubrir el monto embargado.(...)”

Posteriormente en fecha diecisiete (17) de abril de 2017, el Banco Occidental de Descuento por medio de Oficio signado con el alfanumérico BOD-OCPLCFT-4927, cursante al folio 91 de expediente judicial, indicó a este Órgano Judicial lo siguiente:

“(…) me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a la solicitud realizada mediante el oficio antes señalado, notificado a este Entidad Bancaria a través de la Circular Nro. SIB-DSB-CJ-PA-06534 de fecha 06 de Abril de 2017, recibida en esta institución en esa misma fecha. A tal efecto, informamos que se procedió al bloqueo de la cuenta Nº 0116 0140 5800 2510 1935 perteneciente al cliente mencionado a continuación , hasta por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLARDOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 37.097.708.792,91), CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A.(…)”.

De lo anterior, concluye este Tribunal que de la ejecutividad de la Medida de Embargo proferida por el mismo, se produjo el congelamiento o bloqueo por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLARDOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 37.097.708.792,91), en la cuenta perteneciente a la parte demandada CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A., en la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD), es decir, por un monto inferior a la cantidad total decretada, a saber CUARENTA Y TRES MILLARDOS CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CICUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.118.911.950,00), sin embargo, la solicitud objeto de la presente versa sobre la autorización al referido banco para que proceda a la transferencia de los congelados fondos a la cuenta bancaria a nombre de la Empresa de Producción Social JOSEFA CAMEJO S.A.

De las actas procesales se evidencia que la solicitud realizada sub iudice, en nada contraría el ordenamiento jurídico venezolano, caso contrario, pudiésemos estar frente a un medio alternativo de solución de conflicto, pues nace la necesidad del requerimiento sin coacción alguna pudiere hacer la empresa CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A., de traspasar sus fondos a la cuenta bancaria de la Empresa de Producción Social JOSEFA CAMEJO S.A. Siendo ello así, este Juzgado en aras de salvaguardar los principios procesales contenidos en los artículos 26, 24, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PROCEDENTE la solicitud realizada, y en efecto, AUTORIZA a la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD) para que, previa solicitud que realizare la empresa demandada, CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A., transfiera los fondos congelados en la Cuenta Nro. 0116 0140 5800 2510 1935, a la Cuenta Nro. 0116-0460-98-0027131645, de la misma entidad bancaria (BOD) perteneciente a la Empresa de Producción Social JOSEFA CAMEJO S.A., RIF G-20009624-1. Cúmplase.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: declara PROCEDENTE LA SOLICITUD REALIZADA, y en efecto, AUTORIZA a la Entidad Financiera Banco Occidental de Descuento (BOD) para que, previa solicitud que realizare la empresa demandada, CORPORACION DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A., transfiera los fondos congelados en la Cuenta Nro. 0116 0140 5800 2510 1935, a la Cuenta Nro. 0116-0460-98-0027131645, de la misma entidad bancaria (BOD) perteneciente a la Empresa de Producción Social JOSEFA CAMEJO S.A.


Publíquese, regístrese, notifíquese a la Ciudadana Gobernadora del estado Falcón, Procurador General del estado Falcón, sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ALIMENTOS ORO BLANCO, C.A. y Banco Occidental de Descuento Sede Central.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

CLÍMACO MONTILLA.
LA SECRETARIA

MIGGLENIS ORTIZ