REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 206° y 158°
ASUNTO: IP21-N-2017-000007
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: CONCEJO DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado KEVIN HELY OBERTO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.430.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN
I
ANTECEDENTES
En fecha primero (01) de marzo de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, suscrito por el ciudadano ERNESTO JOSE MOLINA BARRENA, actuando en su condición de Concejal del Municipio Colina del estado Falcón, asistido por el abogado KEVIN HELY OBERTO REYES, supra identificado, contra el Decreto N° 069 de fecha 15 de Junio de 2017, publicado en Gaceta Oficial Municipal edición extraordinaria GM/117/15-06-2016, dictado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, ciudadano JOSE EDUARDO MARTINEZ, en su condición de Alcalde.
En fecha tres (03) de marzo de 2017, este Juzgado Superior, se declaró competente y admitió el recurso incoado, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del municipio Colina del estado Falcón, así como a la ciudadana Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Igualmente se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento a todos aquellos que tengan interés en la presente causa.
En fecha nueve (09) de marzo de 2017, se dictó decisión en relación a la medida cautelar solicitada declarando IMPROCEDENTE, EL AMPARO CAUTELAR solicitado.
El diecisiete (17) de marzo del año en curso, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, siendo la siguiente actuación procesal la expedición del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expidió el aludido cartel de emplazamiento.
II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento de pronunciarse con respecto al Cartel de Emplazamiento librado por esta Instancia Judicial se observa que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“(…) En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas (...)”.
Por su parte, el artículo 81 ejusden establece:
“Omissis (…)
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiró.”
(…)El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación (…)”.
En el caso de autos, se observa que en fecha veintitrés (23) de marzo de 2017, se libró el referido cartel de emplazamiento, (Folio 51), siendo el día viernes veinticuatro (24) de marzo del año en curso, la oportunidad a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para retirar dicho Cartel.
Ahora bien, revisado como ha sido el cómputo realizado por la Secretaría, se observa que desde el día jueves veintitrés (23) de marzo de 2017, oportunidad en que se libró el cartel hasta el día de hoy jueves seis (06) de abril de 2017, inclusive, transcurrieron siete (07) días de despacho, sin que se evidencie de los autos, que la parte actora haya retirado el aludido cartel, verificándose el incumplimiento de la carga procesal correspondiente, razón por la que se considera procedente declarar el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano ERNESTO JOSE MOLINA BARRENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.793.901, en su condición de Concejal del Municipio Colina del estado Falcón, asistido por el Abogado KEVIN HELY OBERTO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.430, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Ciudadano Sindico Procurador Municipal del municipio Colina del estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria
CLÍMACO MONTILLA Migglenis Ortiz
Exp: IP21-N-2017-000007
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