REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, veinte (20) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°
Vencidos como se encuentran los lapsos procesales acordados por auto, de fecha, veintidós (22) de Marzo del año en curso relativos al abocamiento y reanudación de la presente solicitud, este Tribunal luego de un examen exhaustivo de las actuaciones procesales cursantes en autos, resuelve lo siguiente:
Visto el escrito y recaudos acompañados presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 2.988.193, debidamente asistido por el abogado FREDDY JOSE BARRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.386 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno ubicado en el sector Brisas del Mar, Parroquia no urbana Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuya superficie aproximada es de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.654 M²) aproximadamente y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la casa de la Cultura; SUR: Calle primera del sector Brisas del Mar; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano Félix García y OESTE: Terreno Baldío; admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo quinto día calendario siguiente al día de hoy a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras con asiento en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese el oficio. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,
ABG. CARLOS LORENZO.
En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.
RIFL/CL/ajgg
SOLICITUD Nº S-114-2017.