REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
207° y 158°
Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentado por los ciudadanos JOSE LEON SAJCHE SANTOS; BRISELA ARACELI SAJCHE SURUY; RUDY GUSTAVO SAJCHE SURUY; CARLOS EDUARDO SAJCHE SURUY; VILFREDO SAJCHE SURUY; FREDDY DANIEL SAJCHE SURUY y MIRLA YOLEIDY SAJCHE SURUY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 24.638.627; 25.055.892; 24.638.950; 19.567.407; 25.766.475; 15.643.726 y 14.242.704 respectivamente, integrantes de la Red Familiar SAJCHE SURUY, RIF J-408973636 y domiciliados en la población de Patanemo, Parroquia no urbana Patanemo, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 24.305 y vista además la actuación evacuada en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por medio del cual se comprueba que los referidos ciudadanos construyeron a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías cuya ubicación, linderos, características y demás especificaciones constan en el justificativo, el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de las facultades conferidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cardinal decimoquinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y literal “c” de los artículos 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Relaciones Interiores, Justicia y Paz mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican publicada en la Gaceta Oficial Número 40.421, de fecha, veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tengan los peticionarios sobre las bienhechurías a que se contrae el presente JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original con sus resultas conforme a lo solicitado. Tucacas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO OTERO.
Seguidamente se devuelve con sus resultas constante de veintidós (22) folios útiles.
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO OTERO.
RIFL/CL/cl.
Solicitud. Nº 113-2017.
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