REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

206° y 158°

Revisadas minuciosamente las actuaciones procesales cursantes en autos, concretamente, visto el escrito que encabeza la presente solicitud y los recaudos acompañados presentado por los ciudadanos LUSMARIS TAYDES MANVEL GUERRA y ANGEL ANTONIO SILVA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 17.025.738 y 21.545.939 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.665; vista además la actuación evacuada en autos atendiendo el principio procesal de la inmediación a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el contenido del oficio Numero R07-1703-0283-2017, de fecha, veintisiete (27) de Marzo del año que discurre, mediante el cual la Oficina Regional de Tierras del Estado Carabobo a requerimiento de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil informa todo lo relacionado con el precitado lote de terreno; a saber, la existencia de algún expediente administrativo cursante por ante esa Oficina a favor de los solicitantes y no advierte la existencia de cualesquiera tercero beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario sobre el predio objeto de la solicitud; se comprueba que la parte interesada construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías cuya ubicación, linderos, características y demás especificaciones constan en el justificativo, el Tribunal con previo estudio de dichas actuaciones y en uso de las facultades conferidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y cardinal decimoquinto del artículo 197 ejusdem en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y literal “c” de los artículos 1 y 4 de la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y Relaciones Interiores, Justicia y Paz mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican publicada en la Gaceta Oficial Número 40.421, de fecha, veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), declara la justificación bastante para asegurar la posesión o algún derecho que tengan los referidos ciudadanos sobre las bienhechurías a que se contrae el presente JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceras personas. Así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Devuélvase original con sus resultas conforme a lo solicitado. Tucacas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.


El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO OTERO.



Seguidamente se devuelve con sus resultas constante de treinta y dos (32) folios útiles.

El Secretario Temporal,

ABOG. CARLOS LORENZO OTERO.


RIFL/CL/cl.
Solicitud. Nº 104-2017.