REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, seis (06) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 158º
Visto el escrito inserto a los folios 65 al 72 presentado por el abogado ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 156.011 en su condición de coapoderado judicial de la Sociedad Anónima INDUSTRIA VENEZOLANA ENDÓGENA DE PAPEL, S.A. (INVEPAL, S.A.) identificada en autos, por ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Río Abajo, Parroquia extraurbana de Urama, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, constante de una superficie aproximada de TRES MIL SEISCIENTAS OCHENTA HECTÁREAS CON NOVENTA Y DOS METROS (3.680,92 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos de Invepal S.A; SUR: Con el río Urama y terrenos ocupados por Agropecuaria Doña Rosa (fundo La Tormenta), Agropecuaria Río Grande y Jhonny Dirinot; ESTE: Con terrenos de Invepal, S.A. y OESTE: Con el sector Río Abajo, finca de Jean Carlos; mediante el cual exhibe la reforma de su escrito libelar y revisadas minuciosamente las actuaciones procesales del presente expediente, este Tribunal observa que por cuanto la demanda y su posterior reforma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en los cardinales primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo adicionalmente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), Expediente Número AA50-T-2009-0558 la cual fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese a los ciudadanos JAVIER ALEXANDER MALPICA; CARLOS ALEXANDER SAAVEDRA ARANGUREN; LARRY DANIEL RODRÍGUEZ CAMACHO; LIX NOEL VAIN LEOGON ROMERO; LUIS NOELVIS LEGON ROMERO; IVAN ABEL QUIROZ SANCHEZ y LUIS SIMON LEGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 19.856.100; 19.890.269; 19.743.794; 20.021.334; 15.949..020; 5.033.089 y 7.331.942 respectivamente, domiciliados en el sector Río Abajo, Parroquia extraurbana de Urama, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de la citaciones. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del escrito libelar y posterior reforma con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entrégueseles al Alguacil de este Tribunal, a objeto de que practique las citaciones correspondientes. Respecto a la petición cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación Pieza de Medida; a tal efecto, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrense las boletas de citación ordenadas. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.
Se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.
El Secretario Temporal,
ABOG. CARLOS LORENZO.
RIFL/CL/ajgg.
Exp. 100-2017.