Se recibió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha 01 de Marzo de 2017, presentada por el ciudadano: MIGUEL JESUS JORDAN COLINA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Civilmente hábil, domiciliado en el Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.831.045, asistido en este acto por la Abogado LUIS PALENCIA NAVARRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 230.259, acompañada con copias certificadas de las actas de nacimientos expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copias fotostáticas de la cedula de identidad del solicitante, registro único de información fiscal (R.I.F).
En fecha 08 de Enero de 2017, este tribunal admitió la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, y en la misma fecha se ordeno librar CARTEL DE CITACION, el cual se publicó en el Diario “NUEVO DIA”, a los fines de emplazar a las personas afectadas o interesadas en la solicitud e igualmente se ordeno librar la respectiva notificación a la Fiscalia Octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Marzo del año 2017, el Alguacil adscrito de este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, consignando la Boleta correspondiente debidamente recibida por quien dijo ser Secretaria de esa Fiscalía, ciudadana YARITZA PRADO, afirmándose al pie de la Boleta de Notificación, con sello húmedo en señal de haberse recibido conforme, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación.-
Este Tribunal conforme al contenido del artículo 773 de nuestra Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que consta en
Acta de Nacimiento Numero 32 de los libros de Registro Civil Principal del Estado Falcón, correspondiente del año 1953, que nació el día Ocho (08) de Enero de 1953, en la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Falcón, asimismo manifiesta el solicitante que por error involuntario del funcionario que asentó dicha acta de nacimiento, colocó el género del solicitante en forma incorrecta, denotándose de la siguiente manera: Y QUE ES SU HIJA ILEGITIMA, siendo lo correcto Y QUE ES SU HIJO, tal como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento, que riela en el folio del cuatro (04) al cinco (05) del cuerpo del expediente. Es por ello que comparece ante esta competente autoridad a fin de solicitar como en efecto formalmente solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
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