REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 06 DE ABRIL DEL 2.017.
AÑOS: 207º Y 158º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL FLORES RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.931.389, domiciliado en el Sector Santa Lucia de la Via Agrícola el Tural- Cacuro de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: FLORENTINO CUADROS PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 238.071, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.499.171, con domicilio Procesal en el Sector El Cerrito de Churuguara, Callejón Wasinthong c/n, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del Ciudadano: JOSE RAFAEL FLORES RODRIGUEZ, constantes de una Casa, construido de paredes de bahareque, piso de Cemento y techo de zinc para habitación familiar que consta de una (01) habitación, una (01) sala-cocina y un (01) baño tipo letrina, construida a mis expensas, con dinero producto de mi trabajo, enclavadas en un área de Terreno Municipal de MIL QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (1506 M2), y con un área de construcción de VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (22,75 M2), ubicado en el Sector Santa Lucia de la Vía Agrícola el Tural- Cacuro de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Vía Agrícola El Tural-Cacuro.
SUR: Con los Terrenos de Dionis Duran.
ESTE: Con los Terrenos de Noraima Flores.
OESTE: Con Dionis Duran.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE. (06-04-2.017) AÑOS: 207° Y 158°.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABOG. ARIHANNY DACOSTA ALVAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ANA PACHECO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. ANA PACHECO.