REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 28 DE ABRIL DE 2.017
AÑOS: “207° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: JOSE EDUVIJIS MATO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliados en el Sector Nueva Venecia, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 5.718.333, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LUISANA GUADALUPE PRIMERA MANZANO, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 24.624.873, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 216.767, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle 5 de Julio, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos MIRIAN JOSEFINA GODOY SANCHEZ Y YUSLEIDI MARGARITA GUANIPA MONTERO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 12.281.661 y 18.423.916, respectivamente, domiciliadas en el Sector Nueva Venecia, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 27-04-2.017. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: JOSE EDUVIJIS MATO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliados en el Sector Nueva Venecia, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 5.718.333, sobre unas BIENHECHURIAS constituida por UNA (01) VIVIENDA familiar, con paredes de concreto, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas de metal, construcción de bloques de cemento de cemento con friso liso por ambas caras, la cual ocupan un área de construcción en su totalidad de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2), enclavadas sobre una superficie de TERRENO MUNICIPAL, ubicadas en la Carretera principal Santa Cruz –La Taza, Sector Nueva Venecia, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, en una extensión superficial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 MTS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con posesión de Maria Coromoto Torres, SUR: Con posesión de Mariela Castejon, ESTE: Con callejón de los Hermanos Medina, OESTE: Con posesión de Rodolfo Flores. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 90.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los VEINTIUN (21) días del mes de MARZO del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “206° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES