REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 06 DE ABRIL DE 2.017
AÑOS: “206° y 158°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: JHOJANDER ADAN REYES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Sector Areguito, casa s/n de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 24.308.974, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio HEIDI MARIA CHIRINOS ROJAS, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 202.214, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 14.168.017, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Calle Sucre, Casa N° 87, Municipio Unión, Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos MARVIN ANTONIO LEONES PAEZ Y VICENTE PAUL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 18.768.423 y 7.404.11, respectivamente, domiciliados ambos testigos en la Calle Principal de Areguito de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 05-04-2.017. Este Tribunal considera ajustada a derecho la pretensión del solicitante. Este TRIBUNAL SEGUNDO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR y SUCRE de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del Ciudadano: JHOJANDER ADAN REYES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en el Sector Areguito, casa s/n de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón y titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 24.308.974, sobre unas BIENHECHURIAS constante de de UNA CASA DE HABITACION FAMILIAR edificada con paredes de bloque, con friso liso por ambas caras, dos (02) baños, tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, un (01) deposito, un (01) corredor-lavandero trasero y un (01) corredor en el frente, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas de madera por todos los ambientes, ventanas panorámicas y una escalera de concreto. Dicha bienhechuria tiene un área de CONSTRUCCIÓN de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (114,34 MTS2), las cuales se encuentran enclavadas en TERRENOS MUNICIPALES, ubicados en la Calle Principal Areguito vía hacia el Charal, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, en una extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (479,62 MTS2), siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: Con propiedad de Domingo Sánchez, SUR: Con posesión de Karina Giménez, ESTE: Con posesión de Rolando Álvarez, OESTE: Con carretera principal Santa Cruz- El Charal. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000 BS.).
Entréguese a la parte interesada original d e su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los SEIS (06) días del mes de ABRIL del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: “206° y 158°”.- EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES