REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA.
EXP. 07-15
PARTE DEMANDANTE: ARIANNY ANDREINA ROQUE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.609.395 domiciliada en la carretera Pedregal Urumaco sector San Fernando Municipio Democracia del Estado Falcón, Actuando en representación de su hija (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de dos (02) año de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADO: RONALDO JOSE GONZALEZ GARCIA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-27.157.329 domiciliado en Mirimire Municipio San Francisco a una cuadra de la asociación de ganaderos sector las palmas del Estado Falcón, 04262484832 (Padre)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha, doce (12) de agosto de 2015, se presenta sin asistencia de abogado la ciudadana: ARIANNY ANDREINA ROQUE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.609.395 domiciliada en la carretera Pedregal Urumaco sector San Fernando Municipio Democracia del Estado Falcón, Actuando en representación de su hija, (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de un (01) año de edad, respectivamente, para la fecha de la presentación de esta solicitud, y en donde expone la solicitante “…no poseo recursos soy una madre soltera y solicito que se hagan todas las diligencias y se cite al padre de su hija, el ciudadano RONALDO JOSE GONZALEZ GARCIA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-27.157.329 domiciliado en Mirimire Municipio San Francisco a una cuadra de la asociación de ganaderos sector las palmas del Estado Falcón, 04262484832 (Padre) el prenombrado ciudadano, no corresponde con la obligación de manutención. En la misma fecha, este tribunal vista la solicitud y apegado artículo 258 de Rango Constitucional (medios Alternativos de Resolución de Conflicto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se le da entrada y se Admite, de conformidad con lo establecido al Subsistema de Obligación de Manutención basados en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño (A) Adolescente, así como también apegados a la resolución 006-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la competencia, en este sentido se forma el expediente quedando anotado bajo el Expediente Nro. 07-15; se inicia así el procedimiento; se notifica al Fiscal Octavo del Ministerio Público, así también se comisiona al entonces Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio San Francisco, Jacura, Monseñor Iturriza, de la Circunscripción del estado Falcón; para que se practique notificación al Ciudadano RONALDO JOSE GONZALEZ GARCIA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-27.157.329 domiciliado en Mirimire Municipio San Francisco a una cuadra de la asociación de ganaderos sector las palmas del Estado Falcón, 04262484832 (Padre) así consta en los folio del 01 al 09 del presente expediente.
En fecha 08-10-2015, se recibe resulta favorable por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, en la misma indican que No objeta su admisión por considerarla que se encuentra ajustada a Derecho y al Orden Publico.
En fecha 23-02-2015 se presentan ante este tribunal y en ausencia de abogados los ciudadanos: ARIANNY ANDREINA ROQUE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.609.395 Actuando en representación de su hija, (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de un (01) año de edad, respectivamente y RONALDO JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolano, portador de la cedula de
identidad Nº V-27.157.329; en la audiencia de conciliación no se llegaron acuerdos ya que el padre de la niña alega estar estudiando, en la misma audiencia, en la misma sala, se convoca a una nueva audiencia para el dia 18-03-2016, a las 9:00am. En la misma quedan notificados en el despacho, ambos firman en señal de haber sido notificados.
En fecha, 18-03-2016, siendo las 09;00am hace acto de presencia la ciudadana ARIANNY ANDREINA ROQUE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.609.395 Actuando en representación de su hija, (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de un (01) año de edad, respectivamente, la misma fue diferida por la No Comparecencia de la parte demanda.
En fecha 29-03-2016, se autoriza suficientemente al secretario titular del tribunal para que realice sendas boletas de notificación en la misma Notifique al ciudadano RONALDO JOSE GONZALEZ GARCIA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-27.157.329, el mismo esta domiciliado en Mirimire Municipio San Francisco a una cuadra de la asociación de ganaderos sector las palmas del Estado Falcón, 04262484832 (Padre). En fecha 04-08-2016 se recibe comisión Nro. C-094-2016, proveniente del Tribunal de municipio ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Acosta San Francisco y Jacura de la Circunscripción Judicial del Estado. Falcón, en le mismo hacen constar que no se pudo dar con el paradero del ciudadano RONALDO JOSE GONZALEZ GARCIA quien es venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-27.157.329, alegan que fueron a la dirección indicada en tres (03) oportunidades (tres días diferentes) y no se localizo el ciudadano demandado, siendo infructuosa su notificación.
En fecha 09-08-2016, se Notifica a la ciudadana ARIANNY ANDREINA ROQUE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.609.395 Actuando en representación de su hija, (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de un (01) año de edad, para que comparezca ante este Tribunal el día 11 de Agosto 2016, para que rectifique la dirección de la parte demandada, en virtud que ha sido imposible localizar a la parte demandada.
En fecha; 11-08-2016, siendo las 9:00am, previa notificación y en hora pautada por el tribunal para la realización de la audiencia, se anuncia el acto en las puertas del tribunal y no habiendo comparecido ninguna la partes, ni por si solas, ni en presencia de sus abogados u apoderados; se declara desierto el acto, se levanta un acta, la misma consta en el folio cincuenta y uno (51) del presente expediente.
II. MOTIVA:
Del análisis de los acuerdos llevados acabo contenido en el acta que antecede, el Tribunal observa que este tribunal a notificado tanto a la parte demandante como a la parte demandada y ambas y en dos ocasiones se evidencia la ausencia, la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, (la solicitante) en este sentido y apegados al artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la misma expone:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentase su solicitud ante que transcurra un mes…/”
Consta en autos reiterados que este tribunal en dos oportunidades hizo el llamado a las partes destacando que en las dos ocasiones la Solicitante se da por notificada, ya que la misma recibe y firma la boleta de notificación. 09-08-2016. El día 11-08-2016 fecha y hora para realizar la audiencia, el alguacil hace el llamado en las sala del tribunal, sin que compareciere las partes ni por si misma, ni por medio de su apoderado, en consecuencia queda desistida la demanda, en conclusión se aplica lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: se considera desistido el procedimiento y se pone fin a la causa.
III. DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado de los Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: 1.- DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO SOLICITUD DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION INCOADA POR LA CIUDADANA: ARIANNY ANDREINA ROQUE ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.609.395 domiciliada en la carretera Pedregal Urumaco sector San Fernando Municipio Democracia del Estado Falcón, Actuando en representación de su hija, (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de dos (02) año de edad, respectivamente En contra del Ciudadano: RONALDO JOSE GONZALEZ GARCIA venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-27.157.329, el mismo esta domiciliado en Mirimire Municipio San Francisco a una cuadra de la asociación de ganaderos sector las palmas del Estado Falcón, (Padre). EL MISMO TERMINA POR LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES.
2.- LA PARTE DEMANDANTE, NO PUEDE VOLVER A PRESENTAR SU SOLICITUD ANTES QUE TRANSCURRA UN MES.
3.- Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a .Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de los Municipios Ordinario Ejecutor de Medidas del municipio Democracia Circunscripción Judicial del Estado Falcón; Pedregal, veintitrés (24) días del mes de abril del año 2017, Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. IRIS V. ADAMES B. SECRETARIO A
ABG. Wilmer Meléndez
NOTA: NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 172, en el libro de Sentencias. Conste