Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 27 de Abril de 2017
Años: 207° Y 158°


Exp. Nro. 64-2016
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARGARITA MEJIAS PULGAR, en su condición de madre del Adolescente (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, domiciliado en El Sector La Aurora detrás del kinder Seis La Aurora de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre del Adolescente (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 16 de Febrero de 2017, siendo las 11:50 am se presento en este Tribunal la Ciudadana: MARGARITA MEJIAS PULGAR, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.660.781, quien actúa sin asistencia de Abogado en nombre y representación de su hijo el adolescente se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, en la cual expone: Es el caso Ciudadana Jueza que el Ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.476.844, domiciliado en El Sector La Aurora detrás del kinder Seis La Aurora de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien en los actuales momentos se dedica a trabajar como Moto taxista, no ha estado cumpliendo formalmente desde hace tres semanas con la obligación de manutención fijada por este Tribunal para con nuestro hijo, así mismo solicito que el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA se comprometa a cancelar los pagos pendientes, del mismo modo solicito que se aumente la pensión a DIEZ MIL
BOLIVARES (BS.10.000,°°) SEMANAL, ya que lo fijado anteriormente no alcanza para las necesidades de nuestro hijo, es por lo
que acudo ante este Tribunal a solicitar que se le cite a el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, ya identificado para que se le obligue al cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal y se proceda al aumento de la pensión fijada. En fecha 21 de Febrero del 2017 este Tribunal estampo auto al expediente numero: 64-2016, vista la solicitud de la Ciudadana Margarita Mejias Pulgar y se libro boleta de citación para el Ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA y se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. En fecha Veintidós (22) de Febrero del 2017 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal EUDUYS JESUS CHIRINOS MAVARES consigna boleta de citación firmada por el Ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, anteriormente identificado y el día Primero (01) de Marzo del Dos Mil Diecisiete, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero: V- 10.476.844, domiciliado en el Sector La Aurora detrás del kinder Seis La Aurora de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien en los actuales momentos se dedica a trabajar como Mototaxista (previamente citado), y la Ciudadana MARGARITA MEJIAS PULGAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V- 11.660.781, soltera, madre laboradora y domiciliada en el Sector Bicentenario II de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, respectivamente, estando presente ambas partes, la Ciudadana Jueza procede a darle apertura al acto conciliatorio, en este estado el primero de los nombrados expuso: Si estoy de acuerdo que tengo pendiente tres semanas de pago y yo le voy a pagar dos semanas antes del viernes de esta semana y la otra se la pagaría en el transcurso de la otra semana con respecto al aumento solicitado manifiesto que no puedo porque yo mantengo otra familia y tengo hijos pequeños y la situación esta muy dura. Yo estoy dispuesto a venir por aquí el último de este mes con la finalidad de ofrecer el aumento de acuerdo a mis posibilidades. Es todo. En este estado manifiesta la Ciudadana MARGARITA MEJIAS PULGAR quien expone: Yo digo que cumpla con su hijo como es debido no solo con la comida sino con otras cosas que el hijo necesita y así mismo me comprometo a traer el bauche de mi pago. Es todo.
En fecha 31 de Marzo de Dos Mil Diecisiete al folio 99 , este Tribunal declara desierto el acto por la no comparecencia de ninguna de las
partes.
En fecha 20 de Abril del 2017, este Tribunal mediante auto manifiesta al Ciudadano Carlos Rodríguez Lameda, que deberá comparecer por ante este Tribunal el día Martes 25-04-2017, a una audiencia conciliatoria luego de haberse declarado desierta la fijada para el 31 de Marzo del 2017 e igualmente este Tribunal acuerda comunicarse con la Ciudadana Margarita Mejias vía telefónica para su comparecencia el mismo dia a las 10:00 de la mañana.
En Fecha 25 de Abril de Dos mil Diecisiete (2017) comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, antes identificado, y la Ciudadana: MARGARITA MEJIAS PULGAR, plenamente identificada en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ LAMEDA, se compromete aumentarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) para un total de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6000,°°) SEMANAL para la alimentación de su hijo y aparte uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año, dichos gastos deben ser compartidos, tomando en cuenta de que la madre de mi hijo tiene sueldo fijo y yo no. Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante MARGARITA MEJIAS PULGAR (folio 103 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384
del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 27-04-2017, siendo las 10:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 118, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para archivo.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA