Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 28 de Abril de 2017
Años: 207° Y 158°
Exp. Nro. 107-2017
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: CAROLINA RAMONA CAMEJO FERRER, en su condición de madre de el niño (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE ROBLES VANKAMPEN, domiciliado en El Sector Copei, Parroquia Seque, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de Padre, de el niño (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 07 de Abril de 2017, se inicia la presente causa por ante este Tribunal con auto del Tribunal distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución del día: 05-04-2017 en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, presentada por la Ciudadana: CAROLINA RAMONA CAMEJO FERRER, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.145.502, quien actúa en representación de su hijo se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda al padre de su hijo, Ciudadano: FRANKLIN JOSE ROBLES VANKAMPEN, Titular de la Cédula de
Identidad N° 18.681.272, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hijo; y por ello solicita la Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,°°) de manera semanal, uniformes y útiles escolares cuando los Necesiten, consultas médicas, medicinas cuando lo requieran según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1).-
En fecha Siete (07) de Abril de dos mil diecisiete (2017), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 05-04-2017. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 107-2017. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: FRANKLIN JOSE ROBLES VANKAMPEN la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-115-2017. Folio (09)
En fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: FRANKLIN JOSE ROBLES VANKAMPEN (Folios 09, 10, 11 y 12).-
En Fecha Veintiseis (26) de Marzo de dos mil diecisiete (2017) comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: FRANKLIN JOSE ROBLES VANKAMPEN, antes identificado, y la Ciudadana: CAROLINA RAMONA CAMEJO FERRER plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado FRANKLIN JOSE ROBLES VANKAMPEN, se compromete y expone: Lo siguiente: El hijo se la pasa la mayor parte del tiempo conmigo yo le compro cuadernos y le doy todo el tiempo el almuerzo en mi casa todos los días y la cena también se la doy yo, el desayuno algunas veces cuando ella no tiene para dárselo lo pago yo, él lo único es que no duerme en la casa pero el resto del día esta conmigo el se va de la casa a las 8 de la noche, también le compro productos de aseo personal y me comprometo a
Comprarle, uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico y ropa cuando lo requiera; yo dinero no le voy a pasar a la madre de mi hijo, porque el hijo se la pasa es conmigo y yo sufrago todos los gastos de mi hijo los cuales estimo en dinero CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (BS. 40.000,°°) el solo va a dormir con la madre. Es Todo. En este estado intervino la Ciudadana Jueza y le dio la palabra a la segunda de los nombrados. Y yo CAROLINA RAMONA CAMEJO FERRER, expongo lo siguiente: El padre de mi hijo cree que solo es la comida, nada mas no es solo la comida, tiene tiempos que no estrena, el necesita vitaminas y unas gomas para educación física que se las están pidiendo y cuando esta conmigo me pide comida y no tengo, yo me dedico a vender café en la vía todo el día y si yo tuviera un buen trabajo mi hijo estaría conmigo todo el tiempo y no solo lo tendría para dormir, no le requeriría a el padre nada. En este estado también manifiesto que estoy de acuerdo con todo lo dicho por el padre de mi hijo y espero que siga cumpliendo con la Obligación de Manutención y que a mi hijo no le falte nada. Es Todo. En este estado intervino la Ciudadana Jueza y les manifiesta a ambas partes la Obligación que tienen con su hijo la cual debe ser compartida y deben hacer llegar a este Tribunal los recibos como se esta cumpliendo con la Obligación la cual debe ser firmada por la madre dando la conformidad. Ofrecimiento este que es aceptado por ambas partes (folios 13 su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de
los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las
exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 28-04-2017, siendo las 3:00 p.m., se registro la anterior sentencia bajo el N° 122, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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