REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana OSMARY JHOANA HERNÁNDEZ BARRENO, quien es venezolana, mayor de edad, de 30 años, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.982.295, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la vía principal Yabuquiva, sector El Hatillo, casa sin número, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada WENDY ESTRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.953, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-837-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana OSMARY JHOANA HERNÁNDEZ BARRENO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Yabuquiva, sector El Hatillo de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloque de cemento, sin friso, pisos de cemento con acabado pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de zinc, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, con dos (02) puertas de hierro y dos (02) ventanas de hierro. Dicha construcción posee un área de construcción de Nueve metros (9,00 mts) de frente por Siete metros (7,00mts) de fondo, para una área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 MTS2) enclavada dentro de un área de terreno municipal que mide 952Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía en proyecto y casa de Petra Luquez; SUR: Casa de Oney Luquez; ESTE: Casa de Wilmer Martínez; y por el OESTE: Casa de Lorenzo Naranjo, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 28/03/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas ARACELIS JOSEFINA COLINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de 43 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.063, de profesión u oficio madre elaboradora, domiciliada en la vía principal Yabuquiva, casa sin número, sector El Hatillo, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, y MAIRA ENRIQUETA LUQUE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, de 47 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.967.487, de profesión u oficio madre elaboradora, domiciliada la vía principal Yabuquiva, casa sin número, sector El Hatillo, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ARACELIS JOSEFINA COLINA BRACHO y MAIRA ENRIQUETA LUQUE ZAVALA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana OSMARY JHOANA HERNÁNDEZ BARRENO, quien es venezolana, mayor de edad, de 30 años, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.982.295, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la vía principal Yabuquiva, sector El Hatillo, casa sin número, Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintiún (21) días del mes de Abril del Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS.