REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NAHIBY AUXILIADORA PAZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, de 26 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.648.399, de profesión u oficio Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.716, domiciliada en el sector Santa Rosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-830-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana NAHIBY AUXILIADORA PAZ MAVAREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la calle 23 de Enero con calle Páez del sector Santa Rosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabado en cerámica, caico y pulido, techo con soporte de madera y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) anexo, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje y un (01) aljibe, con tres (03) puertas de madera maciza y trece (13) ventanas de aluminio y madera. Dicha construcción posee un área de Trece metros (13,00 mts) de frente por Dieciséis metros (16,00 mts) de fondo, para un área de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208,00 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide 416,00 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Mariela Hidalgo; SUR: Calle 23 de Enero; ESTE: Local de Elodia Mavarez; y por el OESTE: Calle Páez. Además presenta cerca perimetral que mide Noventa metros (90,00mts) de largo por Dos metros (02,00 mts) de altura, para un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 12/12/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ELBA CRISTINA PEÑA MUJICA, venezolana, mayor de edad, de 26 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.945.557, de profesión u oficio Lic. en Administración, domiciliada en la avenida Amparo del sector Providencia de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, de 31 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.921, de profesión u oficios Abogado, domiciliado en la avenida Arévalo González entre calle Amparo y calle Cubanita del sector San Judas Tadeo de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ELBA CRISTINA PEÑA MUJICA y LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana NAHIBY AUXILIADORA PAZ MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, de 26 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.648.399, de profesión u oficio Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.716, domiciliada en el sector Santa Rosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS