REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años: 206º y 158º

EXPEDIENTE Nº 2.023-06

DEMANDANTE: ELIECER MANUEL HERNÁNDEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 7.477.262, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO LILO VIDAL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.379, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
DEMANDADO: MARCOS BONILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.101.885, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO MORALES GOITÍA, LAEMIR JESÚS MASS COLINA y YOHALYS CHIRINO PINEDO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 155.760, 40.451 y 223.174, respectivamente.
PERITOS: MARÍA LOURDES MEDINA DE FANEITE y OLGA MARINA SÁNCHEZ CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, Licenciadas en Contaduría, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.317.632 y 5.292.871, respectivamente, matriculadas bajo los Nros. 89.599 y 52.043, en ese orden;
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ESTIMACIÓN DEFINITIVA
DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

I
En la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA, este Tribunal dictó sentencia de mérito en fecha 19 de julio de 2006 (Pieza I, folios 240-247), la cual quedó definitivamente firme en fecha 07 de agosto de 2006; en dicho fallo se declaró con lugar la acción, y se condenó al demandado a pagar al accionante, la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL (Bs.3.660.000,oo), y se ordenó practicar una experticia complementaria de dicho fallo, para el cálculo de los intereses de mora desde la fecha en que se introdujo la demanda, 14 de marzo de 2000, hasta la fecha de dictar sentencia.
Una vez cumplidas las formalidades en la designación de los expertos para tal fin, comparecieron en fecha 14 de febrero de 2017, los Licenciados en Contaduría, ciudadanos: WILMER SANZ, CARLOS ANDERSON y ELIMAR JHASMIN HERNÁNDEZ BUTILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.529.190, 11.800.377 y 13.496.977, respectivamente, inscritos en el C.P.C. bajo los Nros. 97.321, 32.130 y 52.058, y prestaron el juramento de ley.
Llegada la oportunidad para la presentación de la experticia complementaria del fallo, comparecieron los peritos designados y consignaron el informe, constante de cuatro (04) folios útiles, donde concluyeron que, cumpliendo estrictamente con los lineamientos de la sentencia, el monto establecido por el sentenciador en la dispositiva, los intereses moratorios calculados generan un total a pagar al demandante de DIECISEIS MIL DIEZ BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.16.010,67).
Por otro lado, la parte actora del presente juicio, ciudadano ELIEZER HERNÁNDEZ, compareció en fecha 01 de marzo de 2017, y mediante diligencia, manifestó estar en desacuerdo con la experticia complementaria del fallo, reclamando además que, tal estimación era inaceptable por mínima.
Ante tal impugnación, formulada dentro del lapso procesal correspondiente, este Tribunal en consecuencia, por auto de fecha 08 de marzo de 2017, acordó la designación de dos (2) Peritos, con el fin de fijar definitivamente la estimación. Y en efecto, fueron designados como expertos, las Licenciadas en Contaduría Pública, ciudadanas: MARÍA LOURDES MEDINA DE FANEITE y OLGA MARINA SÁNCHEZ CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.317.632 y 5.292.871, respectivamente, matriculadas bajo los Nros. 89.599 y 52.043, en ese orden; quienes comparecieron en fecha 17 de marzo de 2017 y prestaron el juramento de ley.
Llegada la oportunidad para la presentación de la estimación definitiva en la experticia complementaria del fallo, en fecha 07 de abril de 2017, comparecieron los Peritos designados para ello, Licenciadas en Contaduría: MARÍA LOURDES MEDINA DE FANEITE y OLGA MARINA SÁNCHEZ CHIRINOS, y presentaron el informe definitivo de la estimación, el cual, el Tribunal ordenó agregar a los autos en la misma fecha.
II
Ahora bien, vista la estimación definitiva realizada por los dos (2) peritos designados de acuerdo a lo establecido en el artículo 249, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente, los peritos designados para la estimación definitiva de la experticia complementaria del fallo, presentaron su informe en el tiempo procesal oportuno, y en el mismo concluyeron textualmente lo siguiente: “… En conclusión, el Monto Total a Pagar al ciudadano: ELICER MANUEL HERNÁNDEZ POLANCO, según la presente Experticia Complementaria del Fallo por los conceptos del Monto Sentenciado más lo calculados por: Intereses Moratorios es la cantidad de: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.16.224,65), desglosados de la siguiente manera (Ver Anexo Nº 02). Total Cálculos de Experticia Completaría Bs. 16.224.65; Honorarios Profesionales de las expertas Actuantes: Bs. 15.000.00; Total a Pagar (Ver Anexo Nº 02) Bs. 31.224.65…” (Resaltados de este Tribunal).
III
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el INFORME DE LA ESTIMACIÓN DEFINITIVA DE LA EXPERTICIA COMPLENTARIA DEL FALLO, consignado en fecha 07 de abril de 2017, por los Expertos Contables designados, Licenciadas en Contaduría, ciudadanas: MARÍA LOURDES MEDINA DE FANEITE y OLGA MARINA SÁNCHEZ CHIRINOS, identificadas ut supra.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de abril de Dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria Temporal
Abg. Liznélida Díaz Liendo