REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO 2017.
AÑOS: 207º Y 158º


SOLICITUD Nº 8.513-2017
SUCESOR(ES): EULALIA DEL CARMEN ROJAS DE TOYO, PASTOR RAMÓN TOYO REYES, LUIS ANTONIO TOYO REYES, DILIA MARIA TOYO ROJAS, DONEYDA RAMONA TOYO ROJAS, ERICA MARGARITA TOYO DE HERNÁNDEZ, PASTOR JOSÉ TOYO ROJAS, DARMELYS CAROLINA TOYO ROJAS, ESTHER DURMELYS TOYO ROJAS y JESUS HENRIQUE TOYO ROJAS.
CAUSANTE: JUSTINIANO PASTOR TOYO MORA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano PASTOR JOSE TOYO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 11.800.508, conforme al articulo 168 de Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EULALIA DEL CARMEN ROJAS DE TOYO, DILIA MARIA TOYO ROJAS, DONEYDA RAMONA TOYO ROJAS, DARMELYS CAROLINA TOYO ROJAS, ESTHER DURMELYS TOYO ROJAS, JESUS HENRIQUE TOYO ROJAS, PASTOR RAMON TOYO REYES, LUIS ANTONIO TOY REYES Y ERICA MARGARITA TOYO REYESDE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.095.834, V-10.476.065, V-10.708.114, V-13.202.867, V-13.202.870, V-14.655.434, V-11.137.212, V-11.137.213 y V-12.176.958, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DAVID DURAN SILVA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 176.159, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JUSTINIANO PASTOR TOYO MORA, quien era venezolano, de 76 años de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-1.961.017, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014, en el Instituto Falconiano de Emergencias Medicas de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1529, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
EL solicitante junto con su escrito libelar, anexó los siguientes recaudos:
1) Copia certificada de Acta de Defunción N° 1529, del ciudadano JUSTINIANO PASTOR TOYO MORA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 267, del ciudadano PASTOR JOSE TOYO ROJAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 44, de la ciudadana DILIA MARIA TOYO ROJAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón.
4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 9121, de la ciudadana DONEYDA RAMONA TOYO ROJAS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1, de la ciudadana DARMELYS CAROLINA TOYO ROJAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón.
6) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 92, de la ciudadana ESTHER DURMELYS TOYO ROJAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón.
7) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 26, del ciudadano JESUS HENRIQUE TOYO ROJAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón.
8) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 88, del ciudadano PASTOR RAMON TOYO ROJAS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Urumaco del Estado Falcón.
9) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 14, del ciudadano LUIS ANTONIO TOYO REYES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Urumaco del Estado Falcón.
10) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 56 del ciudadano ERICA MARGARITA TOYO REYES, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Urumaco del Estado Falcón.
11) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 4, de los ciudadanos JUSTINIANO PASTOR TOYO MORA Y EULALIA DEL CARMEN ROJAS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
12) Copias simples de las cédulas de identidad del causante, sucesores y de los testigos promovidos
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE LUIS TIGRERO y YOLANDA COROMOTO SANCHEZ TOYO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-9.505.995 y V-3.832.243, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 20-04-2017 cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano JUSTINIANO PASTOR TOYO MORA, quien era venezolano, de 76 año de edad, Chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-1.961.017, quien falleció ab-intestato en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014, según consta de Acta de Defunción Nº 1529, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: EULALIA DEL CARMEN ROJAS DE TOYO, PASTOR RAMON TOYO REYES, LUIS ANTONIO TOYO REYES, DILIA MARIA TOYO ROJAS, DONEYDA RAMONA TOYO ROJAS, ERICA MARGARITA TOYO DE HERNÁNDEZ, , PASTOR JOSÉ TOYO ROJAS, DARMELYS CAROLINA TOYO ROJAS, ESTHER DURMELYS TOYO ROJAS y JESUS HENRIQUE TOYO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.095.834, V-11.137.212, V-11.137.213, V-10.476.065, V-10.708.114, V-12.176.958, V-11.800.508, V-13.202.867, V-13.202.870 y V-14.655.434 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:55 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA Y CINCO (35) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ