REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO 2017.
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITUD Nº 8.514-2017
SUCESOR(ES): RAMONA DE LA GUADALUPE VILLALOBOS DE CASTEJON.
CAUSANTE: HIPOLITA MARIA CASTEJON VILLALOBOS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana RAMONA DE LA GUADALUPE VILLALOBOS DE CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.332.097, debidamente asistida por la Abogada YANEXY CASTEJON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 221.171, quien consignó los documentos necesarios y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ciudadana HIPOLITA MARIA CASTEJON VILLALOBOS, quien era venezolana, de 57 años de edad, Bionalista, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.287.962, quien falleció ab-intestato en fecha cinco (05) de Febrero de 2017, en el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 178, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia simple de partida de nacimiento N° 485, de la ciudadana HIPOLITA MARIA CASTEJON VILLALOBOS, emitida por el Registro Principal.
2) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 178, de la ciudadana HIPOLITA MARIA CASTEJON VILLALOBOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
3) Copias simples de las cédulas de identidad de la causante, de la sucesora, de los testigos promovidos y del progenitor de la causante.
4) Copia certificada de Acta de Defunción N° 1231, del ciudadano SAULO RAMON CASTEJON, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.
5) Copia certificada de partida da de nacimiento N° 485, de la ciudadana HIPOLITA MARIA CASTEJON VILLALOBOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JORGE LUIS AMAYA PULGAR y MARIA LUISA CALLEJA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-4.108.879 y V-14.490.912, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 25-04-2017 cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la mencionada de cujus, ciudadana HIPOLITA MARIA CASTEJON VILLALOBOS, quien era venezolana, Bionalista, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.287.962, fallecida ab-intestato en fecha cinco (05) de Febrero de 2017, en el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 178, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su madre, ciudadana RAMONA DE LA GUADALUPE VILLALOBOS DE CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.332.097 .
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por la solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA (30) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ
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